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Documento BOE-A-1992-3273

Real Decreto 98/1992, de 7 de febrero, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de aceites vegetales comestibles aprobada por Real Decreto 308/1983, de 25 de enero.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1992, páginas 5015 a 5015 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1992-3273
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/02/07/98

TEXTO ORIGINAL

Concluido el 31 de diciembre de 1990, el período sobre control de cantidades y de precios de los aceites vegetales, establecido en el artículo 94 del Tratado de Adhesión del Reino de España a las Comunidades Europeas, se hace preciso suprimir formalmente la prohibición de mezclar el aceite de soja con otros aceites de semillas oleaginosas, establecida en la Reglamentación Técnico-Sanitaria de aceites vegetales comestibles, aprobada por el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16ª de la Constitución Española y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

En su virtud a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Industria, Comercio y Turismo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, oídos los sectores afectados, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de febrero de 1992,

DISPONGO:

Artículo único.

Queda modificada la denominación «Aceite refinado de semillas» establecida en el apartado 2, «Aceites de semillas oleaginosas» del epígrafe II (definiciones y denominaciones), de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de aceites vegetales comestibles, aprobada por el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, como sigue: «Aceite refinado de semillas». Procedente de la mezcla de dos o mas aceites de semillas oleaginosas de los autorizados en esta reglamentación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1.16ª de la Constitución Española y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el punto 6.7 c) del apartado 6 «Prácticas prohibidas» del epígrafe III (Condiciones de los establecimientos del material y del personal, manipulaciones permitidas y prohibidas), de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de aceites vegetales comestibles, aprobada por el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de febrero de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes

y de la Secretaría del Gobierno

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/02/1992
  • Fecha de publicación: 13/02/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/1992
Referencias anteriores
  • DEROGA el punto 6.7.C) del apartado 6 del Epigrafe III y modifica el apartado 2 del Epigrafe II del Real Decreto 308/1983, de 25 de enero (Ref. BOE-A-1983-5543).
  • DE CONFORMIDAD con art. 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1986-10499).
  • CITA Tratado de Adhesión a la CEE, de 12 de junio de 1985 (Ref. BOE-A-1986-1).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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