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Documento BOE-A-1992-3366

Mandato por el que se constituye el Grupo Internacional de Estudio sobre el Cobre, hecho en Ginebra el 24 de febrero de 1989. Aplicación provisional.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1992, páginas 5222 a 5224 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1992-3366
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1989/02/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

MANDATO DEL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIO

SOBRE EL COBRE

CONSTITUCION

1. QUEDA CONSTITUIDO EL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIO SOBRE EL COBRE PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE MANDATO Y SUPERVISAR SU APLICACION.

OBJETIVO

2. INTENSIFICAR LA COOPERACION INTERNACIONAL EN LAS CUESTIONES RELATIVAS AL COBRE, MEJORANDO LA INFORMACION DISPONIBLE SOBRE LA ECONOMIA INTERNACIONAL DEL COBRE Y SIRVIENDO DE MARCO PARA CELEBRAR CONSULTAS INTERGUBERNAMENTALES SOBRE EL COBRE.

DEFINICIONES

3. A) POR <EL GRUPO> SE ENTIENDE EL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIO SOBRE EL COBRE CONSTITUIDO POR EL PRESENTE MANDATO.

B) SE ENTIENDE POR <COBRE> LOS MINERALES Y CONCENTRADOS DE COBRE; EL COBRE METAL EN BRUTO Y REFINADO, INCLUIDO EL COBRE SECUNDARIO; LAS ALEACIONES DE COBRE; LA CHATARRA, LOS DESECHOS Y LOS RESIDUOS DE COBRE; LAS SEMIMANUFACTURAS Y LOS DEMAS PRODUCTOS DE COBRE QUE DETERMINE EL GRUPO.

C) SE ENTIENDE POR <MIEMBROS> TODOS LOS ESTADOS Y ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 5 QUE HAYAN NOTIFICADO SU ACEPTACION DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 22.

FUNCIONES

4. PARA LA CONSECUCION DE SU OBJETIVO EL GRUPO DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES SIGUIENTES:

A) ORGANIZAR CONSULTAS E INTERCAMBIOS DE INFORMACION SOBRE LA ECONOMIA INTERNACIONAL DEL COBRE;

B) MEJORAR LAS ESTADISTICAS SOBRE EL COBRE;

C) EVALUAR REGULARMENTE LA SITUACION DEL MERCADO Y LAS PERSPECTIVAS DE LA INDUSTRIA MUNDIAL DEL COBRE;

D) REALIZAR ESTUDIOS SOBRE CUESTIONES DE INTERES PARA EL GRUPO;

E) EMPRENDER ACTIVIDADES EN RELACION CON LOS ESFUERZOS REALIZADOS POR OTRAS ORGANIZACIONES PARA DESARROLLAR EL MERCADO DEL COBRE Y CONTRIBUIR A LA DEMANDA DE COBRE;

F) EXAMINAR LOS PROBLEMAS O DIFICULTADES ESPECIALES QUE EXISTAN O PUEDAN SURGIR EN LA ECONOMIA INTERNACIONAL DEL COBRE.

EL GRUPO DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES ARRIBA ENUMERADAS SIN MENOSCABO DEL DERECHO DE CADA MIEMBRO A ADMINISTRAR TODOS LOS ASPECTOS DE SU ECONOMIA NACIONAL DEL COBRE Y SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA DE OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN LAS CUESTIONES COMPRENDIDAS EN EL AMBITO DE SU JURISDICCION.

COMPOSICION

5. PODRAN SER MIEMBROS DEL GRUPO TODOS LOS ESTADOS INTERESADOS EN LA PRODUCCION O EL CONSUMO DE COBRE O EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DEL COBRE Y TODA ORGANIZACION INTERGUBERNAMENTAL CON COMPETENCIA PARA LA NEGOCIACION, LA CELEBRACION Y LA APLICACION DE ACUERDOS INTERNACIONALES, EN PARTICULAR, CONVENIOS INTERNACIONALES DE PRODUCTOS BASICOS.

FACULTADES DEL GRUPO

6. A) EL GRUPO EJERCERA LAS FACULTADES Y TOMARA O HARA QUE SE TOMEN LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE MANDATO Y VELAR POR SU APLICACION.

B) EL GRUPO NO ESTARA FACULTADO, DIRECTA NI INDIRECTAMENTE, PARA CONCERTAR NINGUN CONTRATO RELATIVO AL COMERCIO DEL COBRE O DE CUALQUIER OTRO PRODUCTO, BASICO O DE OTRA NATURALEZA, NI NINGUN CONTRATO SOBRE OPERACIONES DE FUTUROS, TAMPOCO ESTARA FACULTADO PARA CONTRAER OBLIGACIONES FINANCIERAS CON TALES FINES.

C) EL GRUPO APROBARA EL REGLAMENTO QUE CONSIDERE NECESARIO PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE MANDATO, AL QUE DEBERA SER CONFORME A ESE REGLAMENTO.

D) EL GRUPO NO ESTARA FACULTADO NI SE ENTENDERA QUE HAYA SIDO AUTORIZADO POR SUS MIEMBROS PARA CONTRAER NINGUNA OBLIGACION QUE EXCEDA DEL AMBITO DEL PRESENTE MANDATO O DEL REGLAMENTO.

SEDE

7. LA SEDE DEL GRUPO ESTARA SITUADA EN EL LUGAR QUE ESTE ELIJA EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO MIEMBRO, A MENOS QUE EL GRUPO DECIDA OTRA COSA. EL GRUPO NEGOCIARA CON EL GOBIERNO DEL PAIS HUESPED UN ACUERDO DE SEDE QUE SE CONCERTARA LO ANTES POSIBLE DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE MANDATO.

ADOPCION DE DECISIONES

8. A) LA AUTORIDAD SUPREMA DEL GRUPO CONSTITUIDO EN VIRTUD DEL PRESENTE MANDATO CORRESPONDERA A LA JUNTA GENERAL.

B) EL GRUPO, EL COMITE PERMANENTE A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 9 Y LOS COMITES Y ORGANOS SUBSIDIARIOS QUE SE ESTABLEZCAN TOMARAN SUS DECISIONES POR CONSENSO, SIN SOMETERLAS A VOTACION, SALVO LAS DECISIONES RESPECTO DE LAS CUALES EL PRESENTE MANDATO O EL REGLAMENTO ESPECIFIQUE QUE SE ADOPTARAN POR DETERMINADA MAYORIA DE VOTOS.

C) CADA ESTADO MIEMBRO TENDRA UN VOTO.

COMITE PERMANENTE

9. A) EL GRUPO ESTABLECERA UN COMITE PERMANENTE QUE ESTARA INTEGRADO POR LOS MIEMBROS DEL GRUPO QUE HAYAN MANIFESTADO EL DESEO DE PARTICIPAR EN SUS TRABAJOS.

B) EL COMITE PERMANENTE REALIZARA LAS TAREAS QUE LES ASIGNE EL GRUPO E INFORMARA A ESTE SOBRE EL RESULTADO O LA MARCHA DE SUS TRABAJOS.

COMITES Y ORGANOS SUBSIDIARIOS

10. EL GRUPO PODRA ESTABLECER, ADEMAS, DEL COMITE PERMANENTE, OTROS COMITES U ORGANOS SUBSIDIARIOS EN LAS CONDICIONES QUE DETERMINE.

SECRETARIA

11. A) EL GRUPO TENDRA UNA SECRETARIA COMPUESTA POR UN SECRETARIO GENERAL Y POR EL PERSONAL QUE SEA NECESARIO.

B) EL SECRETARIO GENERAL SERA EL MAS ALTO FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO DEL GRUPO Y SERA RESPONSABLE ANTE EL DEL CUMPLIMIENTO Y LA APLICACION DEL PRESENTE MANDATO DE CONFORMIDAD CON LAS DECISIONES DEL GRUPO.

COOPERACION CON OTRAS ENTIDADES

12. A) EL GRUPO PODRA TOMAR DISPOSICIONES PARA CELEBRAR CONSULTAS O COOPERAR CON LAS NACIONES UNIDAS, SUS ORGANOS O LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Y CON OTRAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES, SEGUN PROCEDA.

B) EL GRUPO TAMBIEN PODRA TOMAR LAS DISPOSICIONES QUE CONSIDERE APROPIADAS PARA MANTENER RELACIONES CON LOS GOBIERNOS NO PARTICIPANTES INTERESADOS, CON OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES NO GUBERNAMENTALES O CON INSTITUCIONES DEL SECTOR PRIVADO, SEGUN PROCEDA.

C) SE PODRA INVITAR A OBSERVADORES A QUE ASISTAN A LAS REUNIONES DEL GRUPO O DE SUS ORGANOS, SUBSIDIARIOS EN LAS CONDICIONES QUE EL GRUPO O ESOS ORGANOS DETERMINEN.

RELACIONES CON EL FONDO COMUN

13. EL GRUPO PODRA PEDIR QUE SE LE DESIGNE COMO ORGANISMO INTERNACIONAL DE PRODUCTOS BASICOS, EN VIRTUD DEL PARRAFO 9 DEL ARTICULO 7. DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO COMUN PARA LOS PRODUCTOS BASICOS, A FIN DE PATROCINAR, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE MANDATO, PROYECTOS RELATIVOS AL COBRE QUE SERAN FINANCIADOS POR EL FONDO CON CARGO A SU SEGUNDA CUENTA. LAS DECISIONES CONCERNIENTES AL PATROCINIO DE TALES PROYECTOS SE TOMARAN NORMALMENTE POR CONSENSO. DE NO SER POSIBLE LLEGAR A UN CONSENSO, LAS DECISIONES SE TOMARAN POR MAYORIA DE DOS TERCIOS. EL GRUPO NO CONTRAERA NINGUNA OBLIGACION FINANCIERA CON RESPECTO A TALES PROYECTOS NI ACTUARA COMO ORGANISMO DE EJECUCION DE NINGUNO DE ELLOS.

ESTATUTO JURIDICO 14. A) EL GRUPO TENDRA PERSONALIDAD JURIDICA. EN PARTICULAR, PERO SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO B) DEL PARRAFO 6 DEL PRESENTE MANDATO, TENDRA CAPACIDAD PARA CONTRATAR, PARA ADQUIRIR Y ENAJENAR BIENES MUEBLES O INMUEBLES Y PARA LITIGAR.

B) EL ESTATUTO DEL GRUPO EN EL TERRITORIO DEL PAIS HUESPED SE REGIRA POR EL ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DEL PAIS HUESPED Y EL GRUPO.

CONTRIBUCIONES AL PRESUPUESTO

15. A) TODOS LOS MIEMBROS CONTRIBUIRAN A UN PRESUPUESTO ANUAL QUE SERA APROBADO POR EL GRUPO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO.

PARA DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS, UN 50 POR 100 DEL PRESUPUESTO SE DISTRIBUIRA POR PARTES IGUALES ENTRE ELLOS; UN 25 POR 100 SE DISTRIBUIRA ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS EN PROPORCION A LA PARTE QUE CORRESPONDA A CADA UNO DE ELLOS DE LAS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES TOTALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE MINERALES Y CONCENTRADOS DE COBRE, MEDIDAS EN CONTENIDO DE COBRE METAL, Y DE COBRE EN BRUTO Y REFINADO, Y EL RESTANTE 25 POR 100 SE DISTRIBUIRA ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS EN PROPORCION A LA PARTE QUE CORRESPONDA A CADA UNO DE ELLOS DE UN TOTAL QUE SERA LA SUMA DE LA PROPORCION MINERA O DEL CONSUMO DE COBRE REFINADO, SI ESTE ES MAYOR, DE CADA ESTADO MIEMBRO. EL CALCULO DE ESTAS PARTES SE BASARA EN LOS ULTIMOS TRES AÑOS CIVILES SOBRE LOS QUE SE DISPONGA DE ESTADISTICAS.

B) EL GRUPO DETERMINARA LA CONTRIBUCION DE CADA MIEMBRO PARA CADA EJERCICIO ECONOMICO EN LA MONEDA QUE DECIDA EL GRUPO Y DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES QUE SOBRE CONTRIBUCIONES SE ESTABLEZCAN EN EL REGLAMENTO. EL PAGO DE LA CONTRIBUCION DE CADA MIEMBRO SE EFECTUARA SEGUN SUS PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES.

C) ADEMAS DE LAS CONTRIBUCIONES AL PRESUPUESTO, EL GRUPO PODRA ACEPTAR DONACIONES DE FUENTES EXTERNAS.

ESTADISTICAS E INFORMACION

16. A) EL GRUPO REUNIRA, COTEJARA Y COMUNICARA A SUS MIEMBROS LAS ESTADISTICAS SOBRE LA PRODUCCION, EL COMERCIO, LAS EXISTENCIAS Y EL CONSUMO DE COBRE, INCLUIDO EL CONSUMO POR MERCADOS Y POR INDUSTRIAS DE USOS FINALES, QUE JUZGUE APROPIADAS PARA LA APLICACION EFECTIVA DEL PRESENTE MANDATO, ASI COMO LA INFORMACION A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO B) DE ESTE PARRAFO.

B) EL GRUPO TOMARA LAS DISPOSICIONES QUE CONSIDERE APROPIADAS PARA INTERCAMBIAR INFORMACION CON LOS GOBIERNOS NO PARTICIPANTES INTERESADOS Y CON LAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES PERTINENTES, A FIN DE EVITAR LA DUPLICACION DE LOS TRABAJOS Y DE OBTENER DATOS RECIENTES, FIDEDIGNOS Y COMPLETOS SOBRE LA PRODUCCION, EL CONSUMO, LAS EXISTENCIAS, EL COMERCIO INTERNACIONAL, LOS PRECIOS PUBLICADOS E INTERNACIONALMENTE RECONOCIDOS DEL COBRE, LA TECNOLOGIA, LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO RELATIVAS AL COBRE Y OTROS FACTORES QUE INFLUYAN EN LA OFERTA Y LA DEMANDA DE COBRE.

C) EL GRUPO VELARA POR QUE LA INFORMACION QUE PROPORCIONE NO REDUNDE EN DETRIMENTO DEL CARACTER CONFIDENCIAL DE LAS OPERACIONES DE LOS GOBIERNOS O DE PERSONAS O EMPRESAS QUE PRODUZCAN, ELABOREN, COMERCIALICEN O CONSUMAN COBRE.

EVALUACION ANUAL E INFORMES

17. A) EL GRUPO REALIZARA ANUALMENTE UNA EVALUACION DE LA SITUACION MUNDIAL DEL COBRE Y DE LAS CUESTIONES CONEXAS, TENIENDO EN CUENTA LA INFORMACION PROPORCIONADA POR LOS MIEMBROS Y LA INFORMACION COMPLEMENTARIA PROCEDENTE DE TODAS LAS DEMAS FUENTES PERTINENTES. LA EVALUACION ANUAL COMPRENDERA UN EXAMEN DE LA CAPACIDAD DE PRODUCCION DE COBRE PREVISTA PARA LOS AÑOS FUTUROS Y DE LAS PERSPECTIVAS DE LA PRODUCCION, EL CONSUMO Y EL COMERCIO DE COBRE PARA EL AÑO CIVIL SIGUIENTE, A FIN DE AYUDAR A LOS MIEMBROS A EVALUAR INDIVIDUALMENTE LA EVOLUCION DE LA ECONOMIA INTERNACIONAL DEL COBRE.

B) EL GRUPO PREPARARA UN INFORME EN EL QUE FIGUREN LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION ANUAL Y LO DISTRIBUIRA A LOS MIEMBROS. SI EL GRUPO LO JUZGA APROPIADO, ESE INFORME, ASI COMO LOS DEMAS INFORMES Y ESTUDIOS DISTRIBUIDOS A LOS MIEMBROS, PODRAN PONERSE A LA DISPOSICION DE OTRAS PARTES INTERESADAS DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO.

DESARROLLO DEL MERCADO

18. A) EL GRUPO ORGANIZARA DISCUSIONES ENTRE LOS MIEMBROS Y ENTRE LOS MIEMBROS Y TERCEROS, TALES COMO LOS ORGANISMOS DE INVESTIGACION SOBRE EL COBRE Y DE DESARROLLO DEL MERCADO, SOBRE LOS MEDIOS DE INCREMENTAR LA DEMANDA Y DESARROLLAR EL MERCADO DEL COBRE. DENTRO DE ESTE MARCO, LOS ESTUDIOS REALIZADOS POR EL GRUPO EN APOYO DEL DESARROLLO DEL MERCADO SE DISTRIBUIRAN A LOS ORGANISMOS DE DESARROLLO DEL COBRE PARA QUE LOS UTILICEN AL PREPARAR LAS PROPUESTAS DE PROYECTOS SOBRE EL DESARROLLO DEL MERCADO QUE HABRAN DE SOMETERSE AL GRUPO PARA QUE LAS EXAMINE. LA EJECUCION DE ESOS PROYECTOS INCUMBIRA A LOS ORGANISMOS DE DESARROLLO DEL MERCADO. EL GRUPO PODRA SELECCIONAR Y PATROCINAR LOS PROYECTOS QUE HAYA DE FINANCIAR EL FONDO COMUN CON CARGO A SU SEGUNDA CUENTA.

B) EL GRUPO SE OFRECERA PARA FACILITAR LA COORDINACION ENTRE LOS ORGANISMOS DE DESARROLLO DEL MERCADO Y PARA APOYAR LA AMPLIACION DE LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO DEL MERCADO.

ESTUDIOS

19. A) EL GRUPO EFECTUARA O TOMARA LAS DISPOSICIONES PERTINENTES PARA QUE SE EFECTUEN LOS ESTUDIOS ESPECIALES RELATIVOS A LA ECONOMIA INTERNACIONAL DEL COBRE QUE HAYAN SIDO ACORDADOS POR EL GRUPO.

B) LOS ESTUDIOS PODRAN CONTENER RECOMENDACIONES GENERALES O SUGERENCIAS DIRIGIDAS AL GRUPO, PERO TALES RECOMENDACIONES O SUGERENCIAS NO DEBERAN MENOSCABAR EL DERECHO DE CADA MIEMBRO A ADMINISTRAR TODOS LOS ASPECTOS DE SU ECONOMIA NACIONAL DEL COBRE NI REDUNDARAN EN DETRIMENTO DE LA COMPETENCIA DE OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN LAS CUESTIONES COMPRENDIDAS EN EL AMBITO DE SU JURISDICCION.

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

20. LOS MIEMBROS HARAN TODO LO POSIBLE PARA COOPERAR Y PARA PROCURAR EL LOGRO DEL OBJETIVO DEL GRUPO, EN PARTICULAR PROPORCIONANDO LOS DATOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO A) DEL PARRAFO 16 DEL PRESENTE MANDATO.

ENMIENDA

21. EL PRESENTE MANDATO SOLO PODRA SER ENMENDADO POR CONSENSO DEL GRUPO.

ENTRADA EN VIGOR

22. A) EL PRESENTE MANDATO ENTRARA EN VIGOR DEFINITIVAMENTE CUANDO UN NUMERO DE ESTADOS QUE EN CONJUNTO REPRESENTEN AL MENOS UN 80 POR 100 DEL COMERCIO DE COBRE, SEGUN SE INDICA EN EL ANEXO DEL PRESENTE MANDATO, HAYAN NOTIFICADO AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS (DENOMINADO EN LO SUCESIVO <EL DEPOSITARIO>), SU ACEPTACION DEFINITIVA DEL PRESENTE MANDATO DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO C) DE ESTE PARRAFO.

B) EL PRESENTE MANDATO ENTRARA EN VIGOR PROVISIONALMENTE CUANDO UN NUMERO DE ESTADOS QUE EN CONJUNTO REPRESENTEN AL MENOS UN 60 POR 100 DEL COMERCIO DE COBRE, SEGUN SE INDICA EN EL ANEXO DEL PRESENTE MANDATO, HAYAN NOTIFICADO AL DEPOSITARIO SU ACEPTACION PROVISIONAL O DEFINITIVA DEL PRESENTE MANDATO DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO C) DE ESTE PARRAFO.

C) TODO ESTADO O TODA ORGANIZACION INTERGUBERNAMENTAL A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 5 QUE DESEE LLEGAR A SER MIEMBRO DEL GRUPO NOTIFICARA AL DEPOSITARIO SU ACEPTACION DEL PRESENTE MANDATO, BIEN PROVISIONALMENTE, EN TANTO SE ULTIMAN SUS PROCEDIMIENTOS INTERNOS, BIEN DEFINITIVAMENTE. TODO ESTADO O TODA ORGANIZACION INTERGUBERNAMENTAL QUE HAYA NOTIFICADO SU ACEPTACION PROVISIONAL DEL PRESENTE MANDATO TRATARA DE ULTIMAR SUS PROCEDIMIENTOS DENTRO DE LOS TREINTA Y SEIS MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE MANDATO O A LA FECHA DE LA NOTIFICACION DE SU ACEPTACION PROVISIONAL, SI ESTA FUERE POSTERIOR, Y LO NOTIFICARA AL DEPOSITARIO EN CONSECUENCIA.

CUANDO UN ESTADO O UNA ORGANIZACION INTERGUBERNAMENTAL NO PUEDA ULTIMAR SUS PROCEDIMIENTOS DENTRO DEL PLAZO ANTES INDICADO, EL GRUPO PODRA CONCEDERLE UNA PRORROGA DEL PLAZO.

D) SI LOS REQUISITOS PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE MANDATO NO SE HUBIEREN CUMPLIDO EL 30 DE JUNIO DE 1990, EL DEPOSITARIO INVITARA A LOS ESTADOS Y LAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES QUE HAYAN NOTIFICADO SU ACEPTACION PROVISIONAL O DEFINITIVA DEL PRESENTE MANDATO A QUE DECIDAN SI LO PONEN EN VIGOR O NO ENTRE ELLOS DE MANERA PROVISIONAL O DEFINITIVA.

E) EL DEPOSITARIO CONVOCARA EL GRUPO A SU REUNION INAUGURAL LO ANTES POSIBLE DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE MANDATO. DE SER POSIBLE, LA REUNION SERA NOTIFICADA A LOS MIEMBROS POR LO MENOS CON UN MES DE ANTELACION.

RETIRO

23. A) TODO MIEMBRO PODRA RETIRARSE DEL GRUPO EN CUALQUIER MOMENTO NOTIFICANDO SU RETIRO POR ESCRITO AL DEPOSITARIO Y AL SECRETARIO GENERAL DEL GRUPO.

B) EL RETIRO DE UN MIEMBRO NO LE EXONERARA DE NINGUNA OBLIGACION FINANCIERA QUE HUBIERE CONTRAIDO NI LE DARA DERECHO A NINGUNA REDUCCION DE SU CONTRIBUCION CORRESPONDIENTE AL AÑO EN QUE SE PRODUZCA EL RETIRO.

C) EL RETIRO SURTIRA EFECTO SESENTA DIAS DESPUES DE QUE EL DEPOSITARIO RECIBA LA NOTIFICACION.

D) EL SECRETARIO GENERAL DEL GRUPO NOTIFICARA SIN DEMORA A CADA MIEMBRO CUALQUIER NOTIFICACION QUE RECIBA CON ARREGLO A ESTE PARRAFO.

TERMINACION

24. A) EL GRUPO PODRA EN CUALQUIER MOMENTO DECIDIR, POR MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, DAR POR TERMINADO EL PRESENTE MANDATO.

ESA TERMINACION SURTIRA EFECTO EN LA FECHA QUE DECIDA EL GRUPO.

B) NO OBSTANTE LA TERMINACION DEL PRESENTE MANDATO, EL GRUPO SEGUIRA EXISTIENDO DURANTE EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO PARA PROCEDER A SU LIQUIDACION, INCLUIDA LA LIQUIDACION DE LAS CUENTAS.

RESERVAS

25. NO SE PODRAN FORMULAR RESERVAS A NINGUNA DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE MANDATO.

ANEXO

COMERCIO DE COBRE

PAIS/EXPORT./IMPORT./COMERCIO TOTAL (MILES DE TONELADAS)/PARTICIPACION (PORCENTAJE)

ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE 70,7 713,0 783,7 7,34

AUSTRALIA 150,7 - 150,7 1,41

AUSTRIA 24,2 13,3 37,5 0,35

BELGICA-LUXEMBURGO 222,6 430,9 653,5 6,12 BOLIVIA 1,0 - 1,0 0,01

BRASIL 2,3 153,8 156,1 1,46

BULGARIA 1,0 2,0 3,0 0,03

CANADA 635,1 78,7 713,8 6,69

CUBA 2,7 6,5 9,2 0,09

CHILE 1.308,0 - 1.308,0 12,26

CHINA 7,0 358,9 365,9 3,43

DINAMARCA 2,5 1,8 4,3 0,04

ESPAÑA 86,4 97,0 183,4 1,72

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 187,9 529,1 717,0 6,72

FILIPINAS 217,1 - 217,1 2,03

FINLANDIA 21,9 54,5 76,4 0,72

FRANCIA 15,1 358,7 373,8 3,50

GRECIA - 23,7 23,7 0,22

HUNGRIA - 34,0 34,0 0,32

INDIA 64,6 64,6 0,61

INDONESIA 90,4 17,4 107,8 1,01

IRAN (REPUBLICA ISLAMICA DEL) 41,7 - 41,7 0,39

IRLANDA 0,9 0,2 1,1 0,01

ITALIA 13,1 355,7 368,8 3,46

JAPON 55,4 1.217,1 1.272,5 11,92

MADAGASCAR - - - -

MEXICO 122,0 5,0 127,0 1,19

NORUEGA 53,5 12,0 65,5 0,61

PAISES BAJOS 7,6 23,1 30,7 0,29

PANAMA - - - -

PAPUA NUEVA GUINEA 171,5 - 171,5 1,61

PERU 343,4 - 343,4 3,22

POLONIA 177,1 18,4 195,5 1,83

PORTUGAL 3,1 16,7 19,8 0,19

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE 32,1 324,5 356,6 3,34

REPUBLICA DE COREA 4,2 177,9 182,1 1,71

REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA 13,5 62,5 76,0 0,71

SUECIA 81,6 81,9 163,5 1,53

TAILANDIA - 17,6 17,6 0,16

TURQUIA - 46,3 46,3 0,43

UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS 103,3 23,6 126,9 1,19

YUGOSLAVIA 16,5 34,5 51,0 0,48

ZAIRE 508,4 - 508,4 4,76

ZAMBIA 500,5 20,0 520,5 4,88

TOTAL 5.296,0 5.374,9 10.670,9 100,00

(+) PROMEDIO ANUAL, PARA EL PERIODO 1984-1986, DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE MINERALES Y CONCENTRADOS, MEDIDAS EN CONTENIDO DE COBRE METAL, Y DE COBRE EN BRUTO Y REFINADO, PARA LOS PAISES QUE PARTICIPARON EN LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL COBRE, 1988.

EL PRESENTE MANDATO SE APLICA PROVISIONALMENTE POR ESPAÑA A PARTIR DEL 30 DE OCTUBRE DE 1991.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 27 DE ENERO DE 1992. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, AURELIO PEREZ GIRALDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 24/02/1989
  • Fecha de publicación: 14/02/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/1992
  • Aplicación provisional desde el 30 de octubre de 1991.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de enero de 1992.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Enmienda al apartado a) del párrafo 15, por Resolución de 4 de octubre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-17111).
  • SE ACEPTA, y se publica su entrada en vigor, el 23 de enero de 1992, en BOE núm. 145, de 18 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-14031).
  • SE PUBLICA Enmienda de 26 de junio de 1992, a los párrafos 13 y 14 (Ref. BOE-A-1994-4997).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Grupo Internacional de Estudio sobre el Cobre
  • Metales

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