Está Vd. en

Documento BOE-A-1992-350

Resolución de 2 de enero de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre delegación de competencias del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los Directores de los Departamentos de la misma, el Jefe del Servicio de Auditoría Interna y el Subdirector general del Servicio de Vigilancia Aduanera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 1992, páginas 311 a 312 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-350
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/01/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL APARTADO 3.3 DEL ARTICULO 103 DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, QUE CREO LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, EN LA REDACCION DADA POR LA DISPOSICION ADICIONAL 17 DE LA LEY 18/1991, DE 6 DE JUNIO, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, ESTABLECE LAS COMPETENCIAS DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA, DETERMINANDO QUE LE CORRESPONDE DESEMPEÑAR LA SUPERIOR JEFATURA DEL PERSONAL DE AQUELLA, ASUMIENDO EN RELACION CON LAS ESPECIALIDADES Y ESCALAS ADSCRITAS A LA MISMA Y RESPECTO DE TODO EL PERSONAL DESTINADO EN SUS SERVICIOS CENTRALES O PERIFERICOS LAS FUNCIONES ACTUALMENTE ATRIBUIDAS AL SUBSECRETARIO RESPECTO DEL PERSONAL DE SERVICIOS CENTRALES.

AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y CON EL FIN DE LOGRAR UNA MAYOR AGILIDAD Y EFICACIA EN LA GESTION DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, SE ESTIMA CONVENIENTE DELEGAR DETERMINADAS FACULTADES Y COMPETENCIAS EN LOS DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS Y EN EL DEL SERVICIO DE AUDITORIA INTERNA QUE INTEGRAN LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA AGENCIA.

EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL PRESIDENTE DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, HE ACORDADO:

PRIMERO. SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS DE GESTION TRIBUTARIA, INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA, RECAUDACION, INFORMATICA TRIBUTARIA Y ECONOMICO-FINANCIERO, EN EL JEFE DEL SERVICIO DE AUDITORIA INTERNA Y EN EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES CON LAS EXCEPCIONES DEL APARTADO SEGUNDO DE ESTA RESOLUCION, RESPECTO DEL PERSONAL DEPENDIENTE DE CADA UNO DE ELLOS, ASI COMO EN EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, TANTO EN RELACION CON EL PERSONAL ADSCRITO AL MISMO COMO RESPECTO AL DESTINADO EN EL RESTO DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA NO INTEGRADOS EN NINGUNO DE LOS DEPARTAMENTOS MENCIONADOS, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

A) LA CONCESION DEL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO DEL PERSONAL CON DERECHO A RESERVA DE PUESTO, PROCEDENTE DE LAS SITUACIONES REGULADAS EN LOS APARTADOS 2 Y 4 DEL ARTICULO 29 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.

B) LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO POR REDISTRIBUCION DE EFECTIVOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO, CUANDO EL PUESTO DE ORIGEN Y DE DESTINO ESTEN DENTRO DEL DEPARTAMENTO.

C) LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO POR PERMUTA, REGULADA EN EL ARTICULO 62 DE LA LEY DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO DE 7 DE FEBRERO DE 1964, CUANDO AMBOS PUESTOS ESTEN DENTRO DEL DEPARTAMENTO.

D) DAR POSESION Y CESE EN LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO.

E) LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTICULO 18 DEL REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO, DE DIFERIR HASTA VEINTE DIAS HABILES EL CESE DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL DEPARTAMENTO QUE HAYAN OBTENIDO PUESTO POR CONCURSO FUERA DEL MISMO PERO DENTRO DE LA AGENCIA.

F) LA FACULTAD, REGULADA EN EL MISMO PRECEPTO, DE CONCEDER UNA PRORROGA DE INCORPORACION DE HASTA VEINTE DIAS HABILES A LOS FUNCIONARIOS QUE HAYAN OBTENIDO PUESTO POR CONCURSO EN EL DEPARTAMENTO, CUANDO ELLO IMPLIQUE CAMBIO DE LOCALIDAD.

G) LA CONCESION DE EXCEDENCIA DEL ARTICULO 29.4 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.

H) LA DECLARACION DE LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES, A QUE SE REFIERE EL APARTADO K) DEL ARTICULO 29.2 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.

I) LA SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL POR LAS CAUSAS PREVISTAS EN LOS APARTADOS D), E) Y G) DEL ARTICULO 45.1 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

J) LA CONCESION DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS PREVISTOS EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, ASI COMO EN LOS ARTICULOS 69, 71.1, 72 Y 73 DE LA LEY DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, DE 7 DE FEBRERO DE 1964, Y CONCESION DE LOS PERMISOS CORRESPONDIENTES AL PERSONAL LABORAL.

K) LA AUTORIZACION PARA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, FORMACION O PERFECCIONAMIENTO.

L) LA DESIGNACION DE COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACION Y SU PRORROGA, EXCEPTO LA PRORROGA POR MAS DE UN AÑO DE LA RESIDENCIA EVENTUAL.

M) LA INCOACION DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS AL PERSONAL LABORAL, EL ACUERDO DE SUSPENSION PROVISIONAL DE EMPLEO Y SUELDO Y LA IMPOSICION AL MISMO DE SANCIONES POR FALTAS LEVES O GRAVES.

N) LA EMISION DEL INFORME A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 21 Y 22 DEL REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO, EN PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO PARA PUESTOS FUERA DE LA AGENCIA, CUANDO SE TRATE DE FUNCIONARIOS NO PERTENECIENTES A CUERPOS, ESCALAS O ESPECIALIDADES ADSCRITOS A LA AGENCIA.

SEGUNDO. SE DELEGAN EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA, CON RELACION AL PERSONAL DE EL DEPENDIENTE, LAS COMPETENCIAS ENUMERADAS EN EL APARTADO PRIMERO DE LA PRESENTE RESOLUCION, ASI COMO LAS SIGUIENTES:

A) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.

B) LA DECLARACION DE LA EXCEDENCIA A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3, A), DEL ARTICULO 29 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, ASI COMO EL ARTICULO 46.3 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

C) LA SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL POR LAS CAUSAS PREVISTAS EN LOS APARTADOS C) Y F) DEL ARTICULO 45.1 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

D) LA DECLARACION DE JUBILACION FORZOSA Y POR INCAPACIDAD PERMANENTE Y DE CESE DE LA RELACION FUNCIONARIAL POR FALLECIMIENTO, ASI COMO EL CORRESPONDIENTE RECONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13 DEL TEXTO REFUNDIDO DE CLASES PASIVAS, DE 30 DE ABRIL DE 1987.

E) LA EXTINCION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL POR LAS CAUSAS PREVISTAS EN LOS APARTADOS 4, 5 Y 6 DEL ARTICULO 49 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

F) LA CONCESION DE ANTICIPOS REINTEGRABLES.

TERCERO. EN TODO CASO, LOS TITULARES DE LOS ORGANOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE DISPOSICION PODRAN, EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS QUE POR LA MISMA SE LES DELEGAN, SOMETER AL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA LOS EXPEDIENTES QUE POR SU TRASCENDENCIA CONSIDEREN CONVENIENTE.

CUARTO. LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES CONTENIDA EN LA PRESENTE RESOLUCION SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE QUE EN CUALQUIER MOMENTO EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA PUEDA AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN ELLA CONSIDERE OPORTUNO.

QUINTO. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LA DELEGACION CONTENIDA EN LA PRESENTE DISPOSICION DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EXPRESAMENTE EN LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE.

SEXTO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA 2 DE ENERO DE 1992.

MADRID, 2 DE ENERO DE 1992. EL DIRECTOR GENERAL, JAIME GAITEIRO FORTES.

ILMOS. SRES. DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS, JEFE DEL SERVICIO DE AUDITORIA INTERNA Y SUBDIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/01/1992
  • Fecha de publicación: 06/01/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/1992
  • Fecha de derogación: 01/01/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 20 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-31256).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 15 de enero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-1526).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 103.3.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
    • art. 22 de la Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta: Ref. 1957/10111) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
    • Ley 18/1991, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1991-14391).
    • Real Decreto 28/1990, de 15 de enero (Ref. BOE-A-1990-933).
    • Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1987-12636).
    • Ley 30/1984, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17387).
    • Ley 8/1980, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1980-5683).
    • Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2140).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid