La Directiva 91/188/CEE, de la Comisión, de 19 de marzo, suprime la posibilidad de permitir que, por los Estados miembros, se autorice la salida al mercado o utilización de ciertos productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias, establecidas por la Directiva del Consejo 79/177/CEE, de 21 de diciembre de 1978, cuya transposición a la legislación española había sido ya efectuada mediante la Orden de este Ministerio de 28 de febrero de 1986 y modificada por última vez mediante la Orden de 1 de febrero de 1991.
En consecuencia, al objeto de llevar a cabo la transposición de la Directiva 91/188/CEE, resulta necesario incoporar las modificaciones oportunas en las normas de derecho interno que regulan la materia.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
El anexo de la Orden de 7 de septiembre de 1989, sobre prohibición de comercialización y utilización de productos fitosanitarios que contengan ciertos ingredientes activos en aplicación de la Directiva 79/177/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas, cuya última modificación ha sido establecida por Orden de 1 de febrero de 1991, queda modificado en los siguientes terminos:
a) En los apartados A), 1 y 5, relativos al óxido de mercurio y a los compuestos arilmercúricos y aquil-oxi-alquilmercúricos, respectivamente, se suprime el contenido de las columnas segunda y tercera relativas a la aplicación y plazo máximo.
b) En el apartado C), 1, relativo al óxido de etileno, se suprime el contenido de las columnas segunda y tercera, relativas a aplicaciones y plazo máximo, por haber expirado este plazo.
La presente Orden entrará en vigor el 31 de marzo de 1992.
Madrid, 4 de febrero de 1992.
SOLBES MIRA
Ilmo. Sr. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid