LA ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1991 INSTRUMENTA EL PLAN DE ABANDONO VOLUNTARIO DEFINITIVO DE LA PRODUCCION LECHERA, ESTABLECIENDO UN PLAZO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES COMPATIBLE CON LA NECESIDAD DE REALIZAR LA COMUNICACION A LOS INTERESADOS EN LA FECHA PREVISTA POR LA REGLAMENTACION COMUNITARIA.
EL NUMERO DE SOLICITUDES PRESENTADAS Y LAS ESTIMACIONES DE LAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE DE FORMALIZACION ACONSEJAN AMPLIAR EL PLAZO PREVISTO EN LA ORDEN CITADA, SIN PERJUICIO DE CUMPLIR EL PLAZO DE COMUNICACION A LOS INTERESADOS ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA COMUNITARIA PARA AQUELLAS SOLICITUDES DE INDEMNIZACION CUYO IMPORTE Y MODALIDADES DE PAGO SEAN LOS PREVISTOS EN LA LETRA B) DEL ARTICULO 3. DE LA MENCIONADA ORDEN.
EN SU VIRTUD, TENGO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. SE AMPLIA HASTA EL 22 DE FEBRERO DE 1992, INCLUSIVE, EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES PREVISTO EN EL ARTICULO 8. DE LA ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1991, POR LA QUE SE INSTRUMENTA UN PLAN DE ABANDONO VOLUNTARIO DEFINITIVO DE LA PRODUCCION LECHERA.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 13 DE FEBRERO DE 1992.
SOLBES MIRA
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS, DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS GANADEROS Y DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS.
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