EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, PROMULGO LA SIGUIENTE
LEY 36/1991, DE 30 DE DICIEMBRE, DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD <ROVIRA I VIRGILI>
EL ANALISIS DE LOS ASPECTOS HISTORICOS, DEMOGRAFICOS, SOCIALES Y ECONOMICOS, JUNTO CON EL ESTUDIO DE LAS DEMANDAS DE TITULACION, DE LAS NECESIDADES DE LOS DIFERENTES SECTORES ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, CONTRASTADOS CON LA REALIDAD UNIVERSITARIA ACTUAL, HA LLEVADO AL GOBIERNO DE CATALUÑA A EMPRENDER UN CONJUNTO DE ACCIONES DESTINADAS A EXPANDIR Y REORDENAR EL MAPA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA.
DE ESTAS ACTUACIONES HA SURGIDO EL PROPOSITO DE MODIFICAR LA ESTRUCTURA UNIVERSITARIA CATALANA MEDIANTE LA CREACION DE NUEVAS UNIVERSIDADES, UNA DE LAS CUALES SERA LA UNIVERSIDAD <ROVIRA I VIRGILI>.
ADEMAS DE ATENDER LAS DEMANDAS ACTUALES Y FUTURAS EN LO QUE SE REFIERE A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, TANTO EN EL AREA GEOGRAFICA PROXIMA COMO EN EL CONJUNTO DE CATALUÑA, LA UNIVERSIDAD <ROVIRA I VIRGILI> DEBE TENER VOCACION DE CONTINUIDAD CON UNA PRESENCIA UNIVERSITARIA EN LAS COMARCAS TARRACONENSES Y DE LAS TIERRAS DEL EBRO, QUE SE REMONTA A LOS SIGLOS XVI Y XVII, SUPRIMIDA POR LA FUERZA DESPUES DE LA GUERRA DE SUCESION Y RECUPERADA HACE AHORA VEINTE AÑOS.
LA NUEVA UNIVERSIDAD <ROVIRA I VIRGILI> RECOGE TAMBIEN EL ESFUERZO, EL TRABAJO Y LA VOLUNTAD DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA TARRACONENSE, ESPECIALMENTE A TRAVES DE LOS DIFERENTES CENTROS CREADOS A PARTIR DE 1971, Y SU CREACION DEBE ACTUAR COMO MOTOR DEL PROGRESO CULTURAL, CIENTIFICO Y TECNICO EN LAS COMARCAS MERIDIONALES DE CATALUÑA Y DE MANERA MAS ESPECIFICA EN LAS CIUDADES DONDE SE UBICAN SUS CENTROS.
POR ELLO, LA UNIVERSIDAD <ROVIRA I VIRGILI> DEBE INTEGRAR Y ORDENAR LAS DIFERENTES ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS QUE ACTUALMENTE SE IMPARTEN EN LAS COMARCAS MERIDIONALES Y LOS DE NUEVA CREACION QUE SERVIRAN DE BASE PARA EL DESARROLLO DE UNA UNIVERSIDAD NUEVA CON PERSONALIDAD PROPIA.
LOS OBJETIVOS QUE SE PERSIGUEN SON, ENTRE OTROS, LA MEJORA DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL Y DE LA CALIDAD Y LAS POTENCIALIDADES DEL SERVICIO PUBLICO DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR PARA FACILITAR EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA EDUCACION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 27.5 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, Y EL AUMENTO Y LA MEJOR ESTRUCTURACION DE LA OFERTA DE PLAZAS EN EL CONJUNTO DE CATALUÑA.
EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, EN SU SESION DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1989, APROBO LA PROPUESTA DE PROGRAMACION UNIVERSITARIA DE CATALUÑA. EN VIRTUD DE ESTE ACUERDO ERA NECESARIO TOMAR, ENTRE OTRAS, LA DECISION DE INCREMENTAR LA OFERTA; EN ESPECIAL, EN LOS NUCLEOS CON PRESENCIA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.
POR OTRA PARTE, ESTA CREACION SE HACE DE ACUERDO CON LA DISPOSICION ADICIONAL UNICA DE LA LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD <POMPEU FABRA>, QUE ESTABLECIA QUE, EN EL PLAZO DE TRES AÑOS, EL GOBIERNO DEBIA PRESENTAR UN PROYECTO DE CREACION DE NUEVAS UNIVERSIDADES EN EL PARLAMENTO DE CATALUÑA.
CON LA DENOMINACION DE LA UNIVERSIDAD SE QUIERE HONRAR LA MEMORIA DEL ILUSTRE CATALAN ANTONI ROVIRA I VIRGILI, ESCRITOR, HISTORIADOR Y POLITICO, UNO DE LOS MAS IMPORTANTES TEORIZADORES Y DIVULGADORES DE LA CAUSA NACIONAL DE CATALUÑA, PRESIDENTE QUE FUE DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA Y EJEMPLO DE CIVISMO, TRABAJO Y ESTIMA POR LOS VALORES DE NUESTRO PUEBLO.
ARTICULO 1. CREACION. SE CREA LA UNIVERSIDAD <ROVIRA I VIRGILI>, QUE SE RIGE POR LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA; POR LA LEY DE CATALUÑA 26/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, DE COORDINACION UNIVERSITARIA Y DE CREACION DE LOS CONSEJOS SOCIALES, POR LA PRESENTE LEY, POR LAS NORMAS QUE LAS DESARROLLAN Y POR SUS ESTATUTOS.
ART. 2.
ESTRUCTURA. LA UNIVERSIDAD <ROVIRA I VIRGILI> CONSTA, INICIALMENTE, DE LOS CENTROS SIGUIENTES:
A) FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACION Y PSICOLOGIA.
B) FACULTAD DE LETRAS.
C) FACULTAD DE QUIMICA.
D) FACULTAD DE MEDICINA Y CIENCIAS DE LA SALUD.
E) FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS.
F) FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES.
G) ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE INGENIERIA.
H) ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA.
I) ESCUELA DE ENOLOGIA.
ART. 3. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. MIENTRAS NO SE APRUEBEN LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD <ROVIRA I VIRGILI>, EL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA TIENE, RESPECTO A ESTA, LAS COMPETENCIAS QUE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, ATRIBUYE A LAS UNIVERSIDADES, SIN PERJUICIO DE QUE LOS ORGANOS CREADOS POR LA PRESENTE LEY PUEDAN EJERCER LAS FUNCIONES ESPECIFICAS QUE SE LES ASIGNAN.
ART. 4. ORGANOS DE GOBIERNO PROVISIONALES. A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 3. , SE CREAN LOS SIGUIENTES ORGANOS DE GOBIERNO PROVISIONALES:
A) LA COMISION GESTORA, QUE ASUME LAS FUNCIONES DE GOBIERNO NECESARIAS PARA LA ORGANIZACION Y EL INICIO DE LA UNIVERSIDAD Y EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES ACADEMICAS.
B) EL CONSEJO ECONOMICO, QUE ASUME LAS FUNCIONES ECONOMICAS Y PRESUPUESTARIAS QUE EL ORDENAMIENTO CONFIERE AL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD.
C) EL CLAUSTRO PROVISIONAL, QUE ES EL ORGANO DE PARTICIPACION EN EL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS CENTROS, DEPARTAMENTOS Y DIFERENTES ESTAMENTOS QUE LOS COMPONEN, DE LA FORMA QUE SE ESTABLECERA POR REGLAMENTO. ESTE REGLAMENTO SERA CONSULTADO CON LA COMISION GESTORA Y APROBADO POR EL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA.
ART. 5. LA COMISION GESTORA. 1. LA COMISION GESTORA ESTA INTEGRADA POR UN PRESIDENTE, TRES VICEPRESIDENTES, UN GERENTE Y ENTRE SEIS Y DIEZ VOCALES. LA UNIVERSIDAD <ROVIRA I VIRGILI> PODRA TENER UN SECRETARIO GENERAL, QUE SERA NOMBRADO ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMISION GESTORA. LOS VICEPRESIDENTES Y VOCALES PODRAN ESTAR ASISTIDOS POR ADJUNTOS.
2. EL PRESIDENTE, QUE DEBE SER CATEDRATICO DE UNIVERSIDAD, ES NOMBRADO POR EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ENSEÑANZA.
3. A LOS EFECTOS DE LA ADMINISTRACION UNIVERSITARIA, EL PRESIDENTE DE LA COMISION GESTORA TENDRA LA CONDICION DE RECTOR.
4. LOS VICEPRESIDENTES Y VOCALES, QUE DEBEN SER PROFESORES DE UNIVERSIDAD, SON NOMBRADOS POR EL CONSEJERO DE ENSEÑANZA. LOS VICEPRESIDENTES SON NOMBRADOS UNA VEZ ESCUCHADOS LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS AFECTADOS POR LA CREACION DE LA UNIVERSIDAD.
5. EL GERENTE SERA NOMBRADO POR EL CONSEJERO DE ENSEÑANZA, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA COMISION GESTORA, Y NO PODRA EJERCER FUNCIONES DOCENTES.
ART. 6. EL CONSEJO ECONOMICO.
1. EL CONSEJO ECONOMICO ESTA INTEGRADO POR EL PRESIDENTE Y HASTA VEINTIOCHO VOCALES.
2. EL PRESIDENTE SERA NOMBRADO POR EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD.
3. A LOS EFECTOS DE LA ADMINISTRACION UNIVERSITARIA, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONOMICO TIENE LA CONDICION DE PRESIDENTE DEL CONSEJO SOCIAL.
4. SON VOCALES:
A) EL SECRETARIO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA O LA PERSONA EN QUIEN DELEGUE.
B) EL DIRECTOR GENERAL DE UNIVERSIDADES O LA PERSONA EN QUIEN DELEGUE.
C) EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS Y TESORO O LA PERSONA EN QUIEN DELEGUE.
D) EL PRESIDENTE Y DOS MIEMBROS DE LA COMISION GESTORA, DESIGNADOS POR LA MISMA COMISION.
E) EL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD <ROVIRA I VIRGILI>.
F) UN REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, UN REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO DE REUS, UN REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORTOSA, UN REPRESENTANTE DE LA DIPUTACION DE TARRAGONA, UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO COMARCAL DEL TARRAGONES, UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO COMARCAL DEL BAIX CAMP, UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO COMARCAL DEL BAIX EBRE Y UN REPRESENTANTE DESIGNADO POR LOS DEMAS CONSEJOS COMARCALES DE LA ACTUAL CIRCUNSCRIPCION DE TARRAGONA.
G) TRES PERSONAS ELEGIDAS DIRECTAMENTE POR EL PARLAMENTO DE CATALUÑA POR MAYORIA ABSOLUTA DE LOS DIPUTADOS QUE FORMAN LA CAMARA.
H) HASTA CUATRO PERSONAS DESIGNADAS POR EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ENSEÑANZA, EN REPRESENTACION DE LOS INTERESES SOCIALES.
I) HASTA SEIS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, ELEGIDOS POR EL CLAUSTRO PROVISIONAL.
ART. 7. EN EL MARCO DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA, LA UNIVERSIDAD <ROVIRA I VIRGILI> Y SUS CENTROS, INSTITUTOS Y DEPARTAMENTOS PUEDEN ESTABLECER CONVENIOS Y ACUERDOS DE COLABORACION CON OTROS CENTROS DE INVESTIGACION, CON OTRAS UNIVERSIDADES Y CON SUS UNIDADES ESTRUCTURALES.
ART. 8. LA UNIVERSIDAD ASUMIRA LA TITULARIDAD DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA QUE ESTEN AFECTADOS AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES. LA ASUNCION DE LA TITULARIDAD DE LOS BIENES INICIALMENTE AFECTADOS SE HARA EFECTIVA UNA VEZ CONSTITUIDO EL CONSEJO ECONOMICO.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. 1. SE FACULTA AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA REALIZAR LAS OPORTUNAS ACTUACIONES PARA LA INTEGRACION EN LA UNIVERSIDAD <ROVIRA I VIRGILI> DE TODOS LOS CENTROS Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA UBICADOS EN LAS CIUDADES DE TARRAGONA Y DE REUS.
2. ESTA INTEGRACION DE LOS CENTROS SE REALIZARA POR DECRETO Y PREVERA EL TRASPASO DE LOS INMUEBLES, LAS INSTALACIONES Y TODOS LOS MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES ASIGNADOS O PERTENECIENTES A CADA UNO DE LOS CENTROS O SERVICIOS. SE RESPETARAN LOS DERECHOS QUE POSEAN, EN EL MOMENTO DE LA INTEGRACION A LA UNIVERSIDAD <ROVIRA I VIRGILI>; EL PERSONAL ADSCRITO A ESTOS CENTROS Y SERVICIOS Y LOS ESTUDIANTES, SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS QUE CORRESPONDAN, DE ACUERDO CON LA CONSTITUCION Y LAS LEYES QUE LA DESARROLLAN.
SEGUNDA. 1. SE FACULTA AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA REALIZAR LAS ACTUACIONES OPORTUNAS PARA LA INTEGRACION EN LA UNIVERSIDAD <ROVIRA I VIRGILI> DE LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ENFERMERIA <JOAN XXIII>, Y DE GRADUADOS SOCIALES DE TARRAGONA, ADSCRITAS A LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA, Y DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERIA TECNICA INDUSTRIAL DEL COMPLEJO EDUCATIVO DE TARRAGONA, ADSCRITA A LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CATALUÑA.
2. EN LA INTEGRACION DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERIA TECNICA INDUSTRIAL DEL COMPLEJO EDUCATIVO DE TARRAGONA, SE ATENDERA A LO DISPUESTO EN EL NUMERO 8 DE LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOQUINTA DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, EN LA REDACCION QUE LE DA EL ARTICULO 1 DE LA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO.
TERCERA. SE FACULTA AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA REALIZAR LAS ACTUACIONES OPORTUNAS PARA LA ADSCRIPCION A LA UNIVERSIDAD <ROVIRA I VIRGILI> DE LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ENFERMERIA <VIRGEN DE LA CINTA>, DE TORTOSA, Y DE TRABAJO SOCIAL DE TARRAGONA, ADSCRITAS A LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA.
DISPOSICION TRANSITORIA
EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY, LA UNIVERSIDAD ELEGIRA EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO CONSTITUYENTE, QUE ESCOGERA RECTOR, Y, A CONTINUACION, ELABORARA LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD, EN EL PLAZO DE UN AÑO DESDE LA CONSTITUCION DEL CLAUSTRO. SI EN ESTE PLAZO LOS ESTATUTOS NO SE SOMETEN A LA APROBACION DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, ESTE ESTABLECERA UNOS PROVISIONALES.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. EN EL PLAZO DE TRES MESES DESDE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE LEY, EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ENSEÑANZA, DETERMINARA LA RESTANTE NORMATIVA SINGULAR REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DE LA UNIVERSIDAD HASTA LA APROBACION DE LOS ESTATUTOS.
SEGUNDA. SE AUTORIZAN AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y A LOS CONSEJEROS DE ENSEÑANZA Y DE ECONOMIA Y FINANZAS, EN EL AMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, PARA QUE DICTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DESARROLLAR Y APLICAR LA PRESENTE LEY.
TERCERA. LA PRESENTE LEY ENTRA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA>.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO, Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.
PALACIO DE LA GENERALIDAD, 30 DE DICIEMBRE DE 1991.
JORDI PUJOL,
PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
JOSEP LAPORTE I SALAS,
CONSEJERO DE ENSEÑANZA
(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> NUMERO 1.541, DE 15 DE ENERO DE 1992.)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid