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Documento BOE-A-1992-4246

Orden de 20 de enero de 1992 por la que se establecen las normas para acceder a las ayudas específicas previstas en el artículo 7.2 del Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, en la redacción dada por el Real Decreto 1773/1991, de 13 de diciembre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1992, páginas 6152 a 6152 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1992-4246
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/01/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1773/1991, DE 13 DE DICIEMBRE, ESTABLECE UNA NUEVA MODALIDAD DE ACCESO A LAS AYUDAS DIRECTAS DEL ESTADO A LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA DE LARGOMETRAJES, CON EL FIN DE LOGRAR MEDIANTE SISTEMAS REGLADOS, EL EQUILIBRIO NECESARIO ENTRE AYUDAS SOBRE PROYECTO Y AYUDAS SOBRE PELICULAS UNA VEZ REALIZADAS.

EN SU VIRTUD, Y SIN PERJUICIO DE LOS REQUISITOS COMPLEMENTARIOS QUE EN SU DIA PUEDAN ESTABLECERSE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION FINAL D) DEL REAL DECRETO 1773/1991, DE 13 DE DICIEMBRE, Y PREVIA CONSULTA A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES AFECTADAS POR LA MATERIA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SOLICITUD: EL PRODUCTOR QUE OPTE POR UNA DE LAS AYUDAS ESPECIFICAS PREVISTAS EN LOS APARTADOS A) O B) DEL ARTICULO 7.2 DEL REAL DECRETO 1282/1989, DE 28 DE AGOSTO, EN LA ACCION DADA POR EL REAL DECRETO 1773/1991, DE 13 DE DICIEMBRE, DEBERA SOLICITARLA MEDIANTE EL MODELO OFICIAL DE INSTANCIA QUE FIGURA COMO ANEXO, JUNTO CON LA COMUNICACION OFICIAL DEL INICIO DE RODAJE DE LA PELICULA.

ESTA SOLICITUD VINCULARA A LOS COPRODUCTORES QUE SE INCORPOREN A LA REALIZACION DE LA PELICULA EN FASES POSTERIORES, PREVIAMENTE A LA CALIFICACION DE LA MISMA.

DICHA AYUDA SERA COMPLEMENTARIA CON LA AYUDA GENERAL A LA AMORTIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 7.1 DEL REAL DECRETO 1282/1989, DE 28 DE AGOSTO.

SEGUNDO.

PLAZO: LA SOLICITUD Y LA DOCUMENTACION SEÑALADA EN EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO ANTERIOR DEBERAN PRESENTARSE EN UN PLAZO NO INFERIOR A QUINCE DIAS ANTES DEL INICIO DE RODAJE DE LA PELICULA.

TERCERO. RESOLUCION: EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES DICTARA RESOLUCION RECONOCIENDO, EN SU CASO, EL DERECHO A LA OPCION ELEGIDA, A RESERVA DEL CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL REAL DECRETO 1282/1989, DE 28 DE AGOSTO.

CUARTO. CUANTIA TOTAL DE LA AYUDA: LA CUANTIA QUE RESULTE DE LA OPCION A) O B) A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. DE LA PRESENTE ORDEN SUMADA A LA AYUDA GENERAL PARA LA AMORTIZACION DEL LARGOMETRAJE, PREVISTA EN EL ARTICULO 7.1 DEL REAL DECRETO 1282/1989, DE 28 DE AGOSTO, NO PODRA SUPERAR LA INVERSION DEL PRODUCTOR NI 200 MILLONES DE PESETAS. SI SE HUBIERA OBTENIDO UNA AYUDA DE ALGUNA ADMINISTRACION O ENTIDAD PUBLICA PARA LA REALIZACION DE LA PELICULA, LA CUANTIA DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 7. DEL CITADO REAL DECRETO NO PODRA SUPERAR EL 50 POR 100 DEL COSTE DE PRODUCCION.

QUINTO. REQUISITOS PARA LA PERCEPCION: PARA LA PERCEPCION DE LA AYUDA ESPECIFICA QUE PROCEDA DEBERAN CUMPLIRSE LOS REQUISITOS Y COMPROMISOS PREVISTOS PARA LA OBTENCION DE AYUDAS A LA PRODUCCION DE LARGOMETRAJES ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 11 AL 24 DE LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1990.

SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 20 DE ENERO DE 1992.

SOLE TURA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES.

ANEXO

ILMO. SR.

DON .... CON NIF ....,

EN SU CALIDAD DE .... DE LA EMPRESA ....,

CON CIF/DNI ..., CON DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACION EN .... CALLE ....,

NUMERO .... CODIGO POSTAL ...., TELEFONO ....

FAX .... REGISTRO DE EMPRESAS NUMERO ....,

A V. I.

EXPONE: QUE DESEA OPTAR A UNA AYUDA ESPECIFICA DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 7.2 DEL REAL DECRETO 1282/1989, DE 28 DE AGOSTO, EN LA REDACCION DADA POR EL REAL DECRETO 1773/1991, DE 13 DE DICIEMBRE, PARA LA AMORTIZACION DE LA PELICULA DE LARGOMETRAJE TITULADA

(1) A) 25 POR 100 DE LOS INGRESOS BRUTOS DE TAQUILLA DE LA MISMA.

B) 33 POR 100 DE LA INVERSION DEL PRODUCTOR.

SOLICITA A V.

I. QUE, PREVIA LA TRAMITACION PERTINENTE, SE RECONOZCA EL DERECHO A LA OPCION ELEGIDA A RESERVA DEL CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL REAL DECRETO 1282/1989, DE 28 DE AGOSTO.

A ........ DE DE 199...

FIRMADO:

(1) SEÑALESE LO QUE PROCEDA.

ILMO. SR.

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/01/1992
  • Fecha de publicación: 21/02/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/1992
  • Fecha de derogación: 15/08/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio (Ref. BOE-A-1997-18300).
  • SE MODIFICA el punto segundo, por Orden de 5 de octubre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-22723).
Referencias anteriores
Materias
  • Cinematografía
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Subvenciones

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