LA ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 1990, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD QUE DEBEN REALIZAR LOS SOLICITANTES DE PERMISOS DE CONDUCCION DE VEHICULOS DE MOTOR, EN SUS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA, TERCERA Y QUINTA, ESTABLECE DETERMINADOS PLAZOS PARA LA UTILIZACION DE LOS CAMIONES, REMOLQUES Y AUTOBUSES QUE, A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA MISMA, FIGURABAN DADOS DE ALTA EN LAS ESCUELAS.
LAS PETICIONES DE LAS ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES Y LO DISPUESTO EN LA DIRECTIVA 91/439/CEE, DE 29 DE JULIO DE 1991, SOBRE EL PERMISO DE CONDUCCION, CUYO CUMPLIMIENTO HABRA DE TENER EFECTIVIDAD A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1996, LO QUE OBLIGARA A ESTABLECER UNA NUEVA REGLAMENTACION EN LA MATERIA, ACONSEJAN MODIFICAR DICHAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO Y PREVIO CUMPLIMIENTO DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 130 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DISPONGO:
ARTICULO UNICO. LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA, TERCERA Y QUINTA DE LA ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 1990, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD QUE DEBEN REALIZAR LOS SOLICITANTES DE PERMISOS DE CONDUCCION DE VEHICULOS DE MOTOR, QUEDARAN REDACTADAS COMO A CONTINUACION SE INDICA:
<SEGUNDA. LOS CAMIONES CON PESO MAXIMO AUTORIZADO SUPERIOR A 5.500 KILOGRAMOS PERO INFERIOR A 11.000 KILOGRAMOS QUE, PARA OBTENER PERMISO DE LA CLASE C-1, FIGUREN DADOS DE ALTA EN LAS ESCUELAS CON ANTERIORIDAD AL 30 DE JUNIO DE 1990, A PARTIR DE 1 DE JULIO DE 1996, UNICAMENTE PODRAN SER UTILIZADOS EN LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA OBTENER PERMISO DE LA CLASE C-1, QUE AUTORIZA A CONDUCIR CAMIONES DE HASTA 7.500 KILOGRAMOS, SIEMPRE QUE NO CAUSEN BAJA EN LA ESCUELA.
TERCERA. LOS REMOLQUES DADOS DE ALTA EN LA ESCUELAS CON ANTERIORIDAD AL 30 DE JUNIO DE 1990, PODRAN CONTINUAR SIENDO UTILIZADOS EN LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS DE APTITUD HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1996, SIEMPRE QUE NO CAUSEN BAJA EN LA ESCUELA.
QUINTA. LOS AUTOBUSES DADOS DE ALTA EN LAS ESCUELAS CON ANTERIORIDAD AL 30 DE JUNIO DE 1990, PODRAN CONTINUAR SIENDO UTILIZADOS EN LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS DE APTITUD HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1996, SIEMPRE QUE NO CAUSEN BAJA EN LA ESCUELA.>
MADRID, 17 DE FEBRERO DE 1992.
CORCUERA CUESTA
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