CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
EL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
(EN LO SUCESIVO DENOMINADOS <PARTES CONTRATANTES>),
TENIENDO EN CUENTA SUS OBJETIVOS COMUNES DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL Y DE ELEVACION DE LA CALIDAD DE VIDA DE SUS PUEBLOS;
CONSIDERANDO QUE LA COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE LOS DOS PAISES Y QUE LA APLICACION DE SUS RESULTADOS A LOS PROCESOS DE PRODUCCION CONTRIBUIRAN A LOS ESFUERZOS MUTUOS ENCAMINADOS AL LOGRO DE SUS OBJETIVOS COMUNES, Y
DESEOSOS DE DESARROLLAR LA COOPERACION ENTRE LOS DOS PAISES,
CONVIENEN LO SIGUIENTE:
ARTICULO I
1. LAS PARTES CONTRATANTES DETERMINARAN PERIODICAMENTE AQUELLOS CAMPOS EN QUE LOS ESFUERZOS DE COOPERACION Y/O DE INVESTIGACION CONJUNTA PARA EL DESARROLLO DE SECTORES TECNICOS, CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS ESPECIFICOS REVISTEN MAYOR INTERES COMUN Y SON LOS MAS ADECUADOS PARA LA APRECIACION DE LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE CONVENIO. LAS PARTES CONTRATANTES ESTABLECERAN LAS PRIORIDADES CONDUCENTES A TAL FIN.
2. LAS PARTES CONTRATANTES PROMOVERAN ACTIVIDADES TECNICAS, CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS CONJUNTAS O COORDINADAS EN LOS CAMPOS PRIORITARIOS ESTABLECIDOS SEGUN EL ANTERIOIR APARTADO 1, Y COLABORARAN CON VISTAS A LA APLICACION INMEDIATA DE LOS RESULTADOS ALCANZADOS.
3. LAS PARTES CONTRATANTES DESIGNARAN, MEDIANTE CANJE DE NOTAS, LAS ENTIDADES RESPECTIVAS ENCARGADAS DE LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE COOPERACION.
ARTICULO II
1. LOS PROGRAMAS, PROYECTOS U OTRAS ACTIVIDADES DE COOPERACION DESARROLLADOS EN EL MARCO DEL PRESENTE CONVENIO SE PLASMARAN EN DOCUMENTOS DE PROYECTO CONVENIDOS POR LAS PARTES CONTRATANTES POR VIA DIPLOMATICA.
2. LOS DOCUMENTOS DE PROYECTO A QUE SE REFIERE EL ANTERIOR APARTADO 1 ESPECIFICARAN LAS FUENTES DE FINANCIACION Y LOS MECANISMOS OPERATIVOS, DE CONFORMIDAD CON LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS Y LAS CARACTERISTICAS DE LOS ORGANOS O ENTIDADES PARTICIPANTES, Y ESTABLECERAN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LOS INFORMES DE LAS ACTIVIDADES RESULTANTES, QUE DEBERAN SER PRESENTADOS A LA COMISION DE PLANIFICACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION A QUE SE REFIEREN LOS SIGUIENTES ARTICULOS VII, VIII Y IX.
ARTICULO III
1. LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES QUE SE LLEVEN A CABO EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL PRESENTE CONVENIO PODRAN INTEGRARSE, SI ASI LO TUVIERAN POR CONVENIENTE LAS DOS PARTES CONTRATANTES, EN PLANES REGIONALES DE COOPERACION INTEGRAL EN LOS QUE AMBAS PARTICIPEN.
2. LAS PARTES CONTRATANTES PODRAN, ADEMAS, MEDIANTE ACUERDO PREVIO, SOLICITAR LA PARTICIPACION DE ORGANISMOS INTERNACIONALES EN LA FINANCIACION Y/O EJECUCION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONVENIO.
ARTICULO IV
LA COOPERACION PREVISTA EN EL PRESENTE CONVENIO PODRA COMPRENDER:
A) EL INTERCAMBIO DE MISIONES DE EXPERTOS Y COOPERANTES CON EL FIN DE EJECUTAR PROGRAMAS Y PROYECTOS PREVIAMENTE ACORDADOS.
B) LA CONCESION DE BECAS DE PERFECCIONAMIENTO, PRACTICAS DE FORMACION Y LA PARTICIPACION EN CURSOS O SEMINARIOS DE CAPACITACION Y ESPECIALIZACION.
C) EL SUMINISTRO DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS NECESARIOS PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS ACORDADOS.
D) LA UTILIZACION COMUN DE LAS INSTALACIONES, CENTROS E INSTITUCIONES DISPONIBLES QUE SEAN NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS ACORDADOS.
E) EL INTERCAMBIO DE INFORMACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE ESTUDIOS QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE LOS DOS PAISES, Y DE TRABAJOS Y PUBLICACIONES SOBRE PROGRAMAS TECNICOS Y CIENTIFICOS.
F) CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD DE COOPERACION QUE CONVENGAN LAS PARTES CONTRATANTES EN PARTICULAR LAS QUE SE REFIEREN AL DESARROLLO INTEGRADO DE LAS POBLACIONES MENOS DESARROLLADAS.
ARTICULO V
1. EL INTERCAMBIO DE LAS INFORMACIONES TECNICAS SE REALIZARA ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES O A TRAVES DE LOS ORGANOS DESIGNADOS POR CADA UNA DE ELLAS.
2. LA PARTE CONTRATANTE, O EL ORGANO DESIGNADO, QUE SUMINISTRE INFORMACIONES DE ESTA NATURALEZA PODRA, SI LO CONSIDERA CONVENIENTE, SOLICITAR DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE U ORGANO CORRESPONDIENTE QUE SE RESTRINJA LA DIFUSION DE ESTA INFORMACION RESPECTO A TERCEROS. CUANDO SE CONSIDERE POSIBLE O ACONSEJABLE LA DIVULGACION DE LA INFORMACION, LAS PARTES CONTRATANTES DEBERAN CONVENIR LAS CONDICIONES Y EL ALCANCE DE DICHA DIVULGACION.
ARTICULO VI
1. LA PARTE CONTRATANTE QUE RECIBA ESPECIALISTAS DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE FACILITARA EL PERSONAL ADECUADO Y NECESARIO PARA UNA EFICIENTE EJECUCION DE LA ACTIVIDAD, PROYECTO O PROGRAMA CORRESPONDIENTE.
2. EL ESPECIALISTA VISITANTE Y EL PERSONAL DE LA PARTE CONTRATANTE RECEPTORA INTERCAMBIARAN NO SOLO TODA LA INFORMACION TECNICA RELATIVA A LOS METODOS Y PRACTICAS QUE DEBERAN UTILIZARSE EN LA EJECUCION DE DISTINTOS PROYECTOS Y PROGRAMAS, SINO TAMBIEN LOS PRINCIPIOS Y TEORIAS CIENTIFICAS PERTINENTES QUE LE SIRVEN DE BASE.
ARTICULO VII
1. CON VISTAS A GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE CONVENIO, LAS PARTES CONTRATANTES CONVIENEN EN LA CREACION DE UNA COMISION DE PLANIFICACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION, DE CARACTER MIXTO, FORMADA POR REPRESENTANTES DESIGNADOS POR LAS DOS PARTES CONTRATANTES.
2. DICHA COMISION CELEBRARA POR LO MENOS DOS REUNIONES AL AÑO, UNA DE ELLAS PREFERIBLEMENTE EN EL ULTIMO TRIMESTRE, EN LAS CUALES SE PROPONDRA A LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE SE EJECUTARAN EN EJERCICIOS POSTERIORES.
3.
LA COMISION PODRA ELABORAR SU PROPIO REGLAMENTO Y, SI LO CONSIDERA CONVENIENTE, CREAR GRUPOS DE TRABAJO O DE PLANIFICACION Y EVALUACION DE PROYECTOS.
ARTICULO VIII
1. LA COMISION DE PLANIFICACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION, SIN PERJUICIO DEL EXAMEN GENERAL DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA EJECUCION DEL PRESENTE CONVENIO, DESEMPEÑARA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) IDENTIFICAR Y DEFINIR LOS SECTORES EN QUE SEA DESEABLE LA REALIZACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACION, ASIGNANDOLES UN ORDEN DE PRIORIDAD.
B) PROPONER A LOS ORGANISMOS COMPETENTES EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE COOPERACION QUE SE DEBA EMPRENDER, ENUMERANDO POR ORDEN LOS PROYECTOS QUE DEBAN EJECUTARSE.
C) REVISAR PERIODICAMENTE EL PROGRAMA EN SU CONJUNTO, ASI COMO LA MARCHA DE LOS DIFERENTES PROYECTOS DE COOPERACION.
D) EVALUAR LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIFICOS, CON VISTAS A OBTENER EL MAYOR RENDIMIENTO EN SU EJECUCION.
E) PRESENTAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES, PARA SU CONSIDERACION, EL INFORME ANUAL DE LA COOPERACION HISPANO-BRASILEÑA, QUE SERA ELABORADO CONJUNTAMENTE POR REPRESENTANTES DE LAS DOS PARTES CONTRATANTES.
F) HACER LAS RECOMENDACIONES QUE SE CONSIDEREN PERTINENTES PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE LA COOPERACION MUTUA.
2. AL TERMINO DE CADA REUNION, LA COMISION REDACTARA UN ACTA EN LA CUAL CONSTARAN LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LAS DIVERSAS AREAS DE COOPERACION.
ARTICULO IX
LOS CONTACTOS QUE, EN EL MARCO DEL PRESENTE CONVENIO, MANTENGAN LAS PARTES CONTRATANTES DURANTE LOS INTERVALOS ENTRE LAS REUNIONES DE LA COMISION DE PLANIFICACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION Y ENTRE LAS REUNIONES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO, SE REALIZARAN A TRAVES DE LOS CAUCES DIPLOMATICOS.
ARTICULO X
LA PARTE CONTRATANTE RECEPTORA CONCEDERA A LOS ESPECIALISTAS DE LA PARTE CONTRATANTE DE ENVIO, DESIGNADOS PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES EN VIRTUD DEL PRESENTE CONVENIO, ASI COMO A LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA MAS PROXIMA:
A) VISADO OFICIAL GRATUITO, VALIDO POR EL PLAZO DE SU MISION EN EL PAIS RECEPTOR.
B) EXENCION DE LOS IMPUESTOS Y DEMAS GRAVAMENES SOBRE LA IMPORTACION DE OBJETOS DE USO DOMESTICO Y PERSONAL, DESTINADOS A LA PRIMERA INSTALACION, SIEMPRE QUE EL PLAZO DE PERMANENCIA EN EL PAIS RECEPTOR SEA SUPERIOR A UN AÑO.
C) LA MISMA EXENCION EN EL CASO DE LA REEXPORTACION DE DICHOS BIENES.
D) EXENCION DE IMPUESTOS SOBRE LOS SUELDOS Y REMUNERACIONES QUE PERCIBAN DE LA INSTITUCION REMITENTE. EN EL CASO DE LA RETRIBUCION Y DIETAS SATISFECHAS POR LA INSTITUCION RECEPTORA, SE APLICARA LA LEGISLACION DEL PAIS RECEPTOR, OBSERVANDOSE LOS ACUERDOS EN MATERIA DE DOBLE IMPOSICION QUE, EN SU CASO, SE HAYAN FIRMADO ENTRE LAS PARTES.
E) EXENCION DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA IMPORTACION DE UN AUTOMOVIL PARA USO PERSONAL CUANDO EL PLAZO DE PERMANENCIA EN EL PAIS RECEPTOR SEA SUPERIOR A UN AÑO. ESTA IMPORTACION SE AUTORIZARA CON CARACTER TEMPORAL Y DE ACUERDO CON LAS NORMAS LEGALES VIGENTES EN CADA UNO DE LOS DOS PAISES, PUDIENDO SER SUSTITUIDA POR LA ADQUISICION DE UN VEHICULO DE FABRICACION NACIONAL CON EXENCION DE IMPUESTOS.
ARTICULO XI
1. LAS DOS PARTES CONTRATANTES EXIMIRAN DE TODAS LAS TASAS E IMPUESTOS TANTO A LAS IMPORTACIONES COMO A LAS EXPORTACIONES DE UN PAIS A OTRO EN LO RELATIVO A BIENES, EQUIPOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA LA EJECUCION DEL PRESENTE CONVENIO. DICHOS BIENES, EQUIPOS Y MATERIALES SERAN REEXPORTADOS A LA PARTE DE ENVIO CON MOTIVO DE LA FINALIZACION DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS A LOS QUE SE HUBIERAN DESTINADO, A NO SER QUE DICHOS BIENES, EQUIPOS Y MATERIALES SEAN DONADOS A LA PARTE RECEPTORA.
2. LOS BIENES, MATERIALES, INSTRUMENTOS, EQUIPOS Y OBJETOS IMPORTADOS EN TERRITORIO BRASILEÑO O ESPAÑOL, COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO, NO PODRAN SER CEDIDOS NI PRESTADOS, A TITULO ONEROSO O GRATUITO, SIN AUTORIZACION PREVIA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL PAIS EN CUYO TERRITORIO SE ENCUENTREN.
ARTICULO XII
CADA DOCUMENTO RELATIVO AL PROGRAMA, PROYECTO O ACTIVIDAD DE COOPERACION DESARROLLADO EN EL AMBITO DEL PRESENTE CONVENIO DEBERA ESPECIFICAR LA DISTRIBUCION DE LOS COSTES OCASIONADOS POR AQUEL ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES.
ARTICULO XIII
LA PARTE CONTRATANTE BRASILEÑA FACILITARA LAS INSTALACIONES Y MEDIOS, TANTO MATERIALES COMO HUMANOS, QUE SEAN NECESARIOS PARA LA BUENA MARCHA Y LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE PROYECTOS ACORDADOS EN EL MARCO DEL PRESENTE CONVENIO.
ARTICULO XIV
LA SELECCION DE ESPECIALISTAS SE HARA POR LA PARTE CONTRATANTE DE ENVIO, Y DEBERA SER APROBADA POR LA PARTE CONTRATANTE RECEPTORA.
ARTICULO XV
LA COORDINACION DE TODOS LOS EXPERTOS Y COOPERANTES ESPAÑOLES, QUE ACTUARAN BAJO DIRECTRICES UNICAS, SERA EFECTUADA POR UN COORDINADOR GENERAL DE LA COOPERACION ESPAÑOLA, QUE LLEVARA A CABO SUS FUNCIONES BAJO LA DIRECCION, EN SU CASO, DEL CONSEJERO DE COOPERACION, Y, EN TODO CASO, DEL EMBAJADOR DE ESPAÑA.
ARTICULO XVI
EL PRESENTE CONVENIO SERA APLICADO DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION Y LAS PRACTICAS ADMINISTRATIVAS DE CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES.
ARTICULO XVII
EL PRESENTE CONVENIO SE APLICARA PROVISIONALMENTE A PARTIR DEL MOMENTO DE SU FIRMA, Y ENTRARA EN VIGOR DEFINITIVAMENTE EL DIA EN QUE AMBAS PARTES HAYAN PROCEDIDO A LA NOTIFICACION, POR VIA DIPLOMATICA, DEL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES.
ARTICULO XVIII
1. EL PRESENTE CONVENIO PODRA SER DENUNCIADO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES MEDIANTE NOTIFICACION POR VIA DIPLOMATICA. LA DENUNCIA SURTIRA EFECTO SEIS MESES DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION DE LA NOTIFICACION CORRESPONDIENTE.
2. LA DENUNCIA DEL PRESENTE CONVENIO NO AFECTARA A LOS PROGRAMAS, PROYECTOS O ACTIVIDADES EN EJECUCION QUE SE DERIVEN DEL MISMO, SALVO ACUERDO EN CONTRARIO DE LAS PARTES.
ARTICULO XIX
EL PRESENTE CONVENIO SUSTITUYE AL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA CONCERTADO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EN BRASILIA, EL 1 DE ABRIL DE 1971.
HECHO EN MADRID A 13 DE ABRIL DE 1989, EN DOS EJEMPLARES ORIGINALES, EN ESPAÑOL Y EN PORTUGUES, SIENDO AMBOS TEXTOS IGUALMENTE AUTENTICOS.
POR EL REINO DE ESPAÑA FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL ROBERTO DE ABREU SODRE
MINISTRO DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES
PROTOCOLO DE INTENCIONES SOBRE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
EN CONSONANCIA CON LOS TERMINOS DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA FIRMADO EN ABRIL DE 1971 Y DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, FIRMADO EN ESTA FECHA, Y PROSIGUIENDO LOS RECIENTES ESFUERZOS PARA AMPLIAR LA COOPERACION ENTRE LOS DOS PAISES, EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES DEL REINO DE ESPAÑA, DON FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ, Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DON ROBERTO DE ABREU SODRE, MANIFIESTAN SU VOLUNTAD DE CONVOCAR DURANTE LOS PROXIMOS MESES, EN FECHA A CONVENIR POR VIA DIPLOMATICA, LA PRIMERA REUNION, QUE SE CELEBRARA EN BRASILIA, DE LA COMISION DE PLANIFICACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION PREVISTA EN EL ARTICULO 7. DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, CON EL FIN DE:
1. PROCEDER A LA EVALUACION DE LAS ACTIVIDADES DE COOPERACION TECNICAS, CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS BILATERALES RECOGIDAS EN EL CONVENIO BASICO DE 1971, QUE SE EJECUTAN EN LA ACTUALIDAD EN AREAS TALES COMO REGADIOS, INVESTIGACION AGRARIA, FORMACION PROFESIONAL, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
2.
ESTABLECER LAS AREAS QUE HABRAN DE SER CONSIDERADAS PRIORITARIAS Y DEFINIR LAS ACTIVIDADES DE LOS PROGRAMAS DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA QUE VAYAN A SER DESARROLLADAS EN LOS PROXIMOS AÑOS.
LA PARTE BRASILEÑA MOSTRO ESPECIAL INTERES EN QUE SEAN ESTUDIADAS FORMULAS DE COOPERACION EN SECTORES COMO LA MECANICA DE PRECISION Y LA QUIMICA FINA, ESPECIALMENTE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DE LUCHA CONTRA LAS PLAGAS, CATALIZADORES Y ADITIVOS PARA ALIMENTOS, Y OTROS.
LA PARTE ESPAÑOLA, RECOGIENDO EL SENTIDO DE ESTAS PRIORIDADES, HA MANIFESTADO SU DESEO DE QUE ESTA COOPERACION SEA ENFOCADA HACIA PROYECTOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO, A DEFINIR EN CONVERSACIONES TECNICAS.
LOS DOS MINISTROS REITERAN TAMBIEN EL COMPROMISO DE COMUNICARSE MUTUAMENTE POR CANJE DE NOTAS LA DESIGNACION DE SUS RESPECTIVAS ENTIDADES ENCARGADAS DE COORDINAR LOS PROGRAMAS DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA.
MADRID, 13 DE ABRIL DE 1989.
POR EL REINO DE ESPAÑA FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL ROBERTO DE ABREU SODRE
MINISTRO DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES
EL PRESENTE ACUERDO SE APLICA PROVISIONALMENTE DESDE EL DIA 13 DE ABRIL DE 1989, FECHA DE SU FIRMA.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 28 DE ENERO DE 1992. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, AURELIO PEREZ GIRALDA.
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