ENMIENDA 2
SUPLEMENTO 2 AL PRESENTE REGLAMENTO EN SU FORMA ORIGINAL
(NO IMPLICA CAMBIOS EN EL NUMERO DE HOMOLOGACION)
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: 28 DE FEBRERO DE 1989
REEMPLAZAR EL ACTUAL APARTADO 4 POR UN NUEVO APARTADO 4 REDACTADO EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
<4. HOMOLOGACION
4.1 LA HOMOLOGACION SE CONCEDERA CUANDO LAS DOS MUESTRAS DE UN TIPO DE DISPOSITIVO DE ILUMINACION PRESENTADO EN CUMPLIMIENTO DEL APARTADO 2 ANTERIOR CUMPLAN LAS PRESCRIPCIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO.
4.2 CADA HOMOLOGACION LLEVARA CONSIGO LA ASIGNACION DE UN NUMERO DE HOMOLOGACION. LAS DOS PRIMERAS CIFRAS DEL NUMERO DE HOMOLOGACION (ACTUALMENTE 00, QUE CORRESPONDEN A LA VERSION ORIGINAL DE ESTE REGLAMENTO) DEBEN INDICAR LA SERIE DE ENMIENDAS CORRESPONDIENTE A LAS MAS RECIENTES MODIFICACIONES TECNICAS IMPORTANTES INTRODUCIDAS EN EL REGLAMENTO EN LA FECHA DE CONCESION DE LA HOMOLOGACION. UNA MISMA PARTE CONTRATANTE NO PODRA ASIGNAR ESTE NUMERO A OTRO TIPO DE DISPOSITIVO PREVISTO POR EL PRESENTE REGLAMENTO, SALVO EN CASO DE EXTENSION DE LA HOMOLOGACION A UN DISPOSITIVO QUE SOLO DIFIERA DEL YA HOMOLOGADO POR EL COLOR DE LA LUZ EMITIDA.
4.3 LA HOMOLOGACION O LA EXTENSION O LA DENEGACION DE LA HOMOLOGACION DE UN TIPO DE DISPOSITIVO DE ILUMINACION EN APLICACION DE ESTE REGLAMENTO SERA COMUNICADA A LAS PARTES EN EL ACUERDO DE 1958 QUE APLIQUEN ESTE REGLAMENTO MEDIANTE UNA FICHA CONFORME AL MODELO PREVISTO EN EL ANEXO 2 DEL PRESENTE REGLAMENTO.
4.4 TODO DISPOSITIVO DE ILUMINACION QUE SE AJUSTE A UN TIPO HOMOLOGADO EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO IRA PROVISTO, ADEMAS DE LAS MARCAS QUE FIGURAN EN EL APARTADO 3A) ANTERIOR, DE UNA MARCA DE HOMOLOGACION INTERNACIONAL CONFORME AL ANEXO 1 SIGUIENTE Y COMPUESTA POR:
4.4.1 UN CIRCULO EN EL INTERIOR DEL CUAL APARECERA LA LETRA ''E'' SEGUIDA DE UN NUMERO DISTINTIVO DEL PAIS QUE HA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION (1).
4.4.2 EL NUMERO DE HOMOLOGACION COLOCADO AL LADO DEL CIRCULO.
4.4.3 EL SIMBOLO ADICIONAL SIGUIENTE: LA LETRA ''L''.
4.4.4 LAS DOS PRIMERAS CIFRAS DEL NUMERO DE HOMOLOGACION QUE INDIQUEN LA ULTIMA SERIE DE ENMIENDAS AL PRESENTE REGLAMENTO PODRAN COLOCARSE AL LADO DEL SIMBOLO ADICIONAL ''L''.
4.5 LA MARCA Y LOS SIMBOLOS MENCIONADOS EN LOS APARTADOS 4.4.1, 4.4.2 Y 4.4.3 SERAN INDELEBLES Y CLARAMENTE LEGIBLES INCLUSO CUANDO EL DISPOSITIVO DE ILUMINACION ESTE MONTADO EN EL VEHICULO.
4.6 CUANDO DOS O VARIAS LUCES FORMEN PARTE DEL MISMO CONJUNTO DE LUCES AGRUPADAS, COMBINADAS O INCORPORADAS UNAS A OTRAS, LA HOMOLOGACION SOLO PODRA CONCEDERSE SI CADA UNA DE ESTAS LUCES CUMPLE LAS PRESCRIPCIONES DE ESTE O DE OTRO REGLAMENTO. LAS LUCES QUE NO CUMPLAN NINGUNO DE ESTOS REGLAMENTOS NO DEBERAN FORMAR PARTE DE ESTE CONJUNTO DE LUCES AGRUPADAS, COMBINADAS O INCORPORADAS UNAS A OTRAS.
4.6.1 CUANDO LUCES AGRUPADAS, COMBINADAS O INCORPORADAS UNAS A OTRAS CUMPLAN LAS PRESCRIPCIONES DE VARIOS REGLAMENTOS, SE PODRA COLOCAR UNA MARCA INTERNACIONAL DE HOMOLOGACION UNICA QUE COMPRENDA UN CIRCULO RODEANDO LA LETRA ''E'' SEGUIDA DEL NUMERO DISTINTIVO DEL PAIS QUE HA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION, DE UN NUMERO DE HOMOLOGACION Y, SI ES NECESARIO, DE LA FLECHA PRESCRITA. ESTA MARCA DE HOMOLOGACION PODRA COLOCARSE EN UN LUGAR CUALQUIERA DE LAS LUCES AGRUPADAS, COMBINADAS O INCORPORADAS UNAS A OTRAS, A CONDICION DE QUE:
4.6.1.1 SEA VISIBLE CUANDO HAYAN SIDO INSTALADAS LAS LUCES.
4.6.1.2 NO PUEDA RETIRARSE NINGUN ELEMENTO DE LAS LUCES AGRUPADAS, COMBINADAS O INCORPORADAS UNAS A OTRAS QUE TRANSMITE LA LUZ SIN RETIRAR AL MISMO TIEMO LA MARCA DE HOMOLOGACION.
4.6.2 EL SIMBOLO DE IDENTIFICACION DE CADA LUZ CORRESPONDIENTE A CADA REGLAMENTO EN VIRTUD DEL CUAL SE HA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION, ASI COMO LA SERIE DE ENMIENDAS CORRESPONDIENTES A LAS ULTIMAS MODIFICACIONES TECNICAS IMPORTANTES INTRODUCIDAS EN EL REGLAMENTO EN LA FECHA DE CONCESION DE LA HOMOLOGACION, SE INDICARAN:
4.6.2.1 BIEN EN EL AREA LUMINOSA APROPIADA.
4.6.2.2 O BIEN EN GRUPO, DE MANERA QUE CADA UNA DE LAS LUCES AGRUPADAS, COMBINADAS O INCORPORADAS UNAS A OTRAS PUEDA SER IDENTIFICADA CLARAMENTE (VER TRES EJEMPLOS POSIBLES EN EL ANEXO 1).
4.6.3 LAS DIMENSIONES DE LOS ELEMENTOS DE UNA MARCA DE HOMOLOGACION UNICA NO DEBERAN SER INFERIORES A LAS DIMENSIONES MINIMAS PRESCRITAS PARA LOS MARCADOS INDIVIDUALES MAS PEQUEÑOS POR UN REGLAMENTO EN VIRTUD DEL CUAL SE CONCEDE LA HOMOLOGACION.
4.6.4 CADA HOMOLOGACION IMPLICA LA ASIGNACION DE UN NUMERO DE HOMOLOGACION. UNA MISMA PARTE CONTRATANTE NO PODRA ASIGNAR ESTE NUMERO A OTRO TIPO DE LUCES AGRUPADAS, COMBINADAS O INCORPORADAS UNAS A OTRAS CONTEMPLADAS POR EL PRESENTE REGLAMENTO.
4.7 EL ANEXO 1 PRESENTA EJEMPLOS DE MARCAS DE HOMOLOGACION DE LAS LUCES SIMPLES (FIGURA 1) Y DE LAS LUCES AGRUPADAS, COMBINADAS O INCORPORADAS UNAS A OTRAS (FIGURA 2) CON TODOS LOS SIMBOLOS ADICIONALES MENCIONADOS MAS ARRIBA.>
CONTINUA ANEXO REPRODUCIDO EN DIRECTO
NOTA: LOS TRES EJEMPLOS DE MARCAS DE HOMOLOGACION (MODELOS B, C Y D) REPRESENTAN TRES VARIANTES POSIBLES DEL MARCADO DE UN DISPOSITIVO DE ILUMINACION CUANDO DOS O VARIAS LUCES FORMAN PARTE DEL MISMO CONJUNTO DE LUCES AGRUPADAS, COMBINADAS O INCORPORADAS UNAS A OTRAS. ESTA MARCA DE HOMOLOGACION INDICA QUE EL DISPOSITIVO HA SIDO HOMOLOGADO EN HOLANDA (E4) CON EL NUMERO DE HOMOLOGACION 3333, Y COMPRENDE:
UN CATADIOPTRICO DE LA CLASE IA, HOMOLOGADO DE ACUERDO CON LA SERIE 02 DE ENMIENDAS AL REGLAMENTO NUMERO 3.
UN INDICADOR DE DIRECCION TRASERO DE LA CATEGORIA 2A, HOMOLOGADO DE ACUERDO CON LA SERIE 01 DE ENMIENDAS AL REGLAMENTO NUMERO 6.
UN PILOTO DE POSICION TRASERO ROJO (R) HOMOLOGADO DE ACUERDO CON LA SERIE 01 DE ENMIENDAS AL REGLAMENTO NUMERO 7.
UN PILOTO ANTI-NIEBLA TRASERO ROJO (F) HOMOLOGADO DE ACUERDO EL REGLAMENTO NUMERO 38 EN SU VERSION ORIGINAL.
UN PILOTO DE MARCHA ATRAS (AR) HOMOLOGADO DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO NUMERO 23 EN SU VERSION ORIGINAL.
UNA LUZ DE PARADA CON DOS NIVELES DE ILUMINACION (S2) HOMOLOGADO DE ACUERDO CON LA SERIE 01 DE ENMIENDAS AL REGLAMENTO NUMERO 7.
UN DISPOSITIVO DE ILUMINACION DE LA MATRICULA TRASERA (L) HOMOLOGADO DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO NUMERO 4 EN SU FORMA ORIGINAL.
LA PRESENTE ENMIENDA ENTRO EN VIGOR EL 28 DE FEBRERO DE 1989.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 28 DE ENERO DE 1992. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, AURELIO PEREZ GIRALDA.
(1) 1 PARA LA REPUBLICA FEDERAL ALEMANA, 2 PARA FRANCIA, 3 PARA ITALIA, 4 PARA HOLANDA, 5 PARA SUECIA, 6 PARA BELGICA, 7 PARA HUNGRIA, 8 PARA CHECOSLOVAQUIA, 9 PARA ESPAÑA, 10 PARA YUGOSLAVIA, 11 PARA EL REINO UNIDO, 12 PARA AUSTRIA, 13 PARA LUXEMBURGO, 14 PARA SUIZA, 15 PARA LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA, 16 PARA NORUEGA, 17 PARA FINLANDIA, 18 PARA DINAMARCA, 19 PARA RUMANIA, 20 PARA POLONIA, 21 PARA PORTUGAL Y 22 PARA LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS. LOS NUMEROS SIGUIENTES SERAN ASIGNADOS A LOS DEMAS PAISES SIGUIENDO EL ORDEN CRONOLOGICO DE SU RATIFICACION DEL ACUERDO RELATIVO A LA ADOPCION DE PRESCRIPCIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACION Y AL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA HOMOLOGACION DE LOS EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHICULOS DE MOTOR O DE SU ADHESION A ESTE ACUERDO, Y LOS NUMEROS ASIGNADOS DE ESTE MODO SERAN COMUNICADOS POR EL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS A LAS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO.
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