LA ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 1991 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 19), DESARROLLA EN NUESTRO PAIS LOS ARTICULOS 4. , 5. Y 6. DEL REGLAMENTO CEE 3677/90, DEL CONSEJO, DE 13 DE DICIEMBRE DE 1990 (<DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD EUROPEA> NUMERO L 357, DEL 20), RELATIVO A LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA IMPEDIR EL DESVIO DE DETERMINADAS SUSTANCIAS PARA LA FABRICACION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS (PRECURSORES).
SU APARTADO QUINTO CONCEDE FACULTADES A ESTA DIRECCION GENERAL PARA DICTAR CUANTAS INSTRUCCIONES SEAN PRECISAS PARA SU APLICACION Y DESARROLLO.
POR ELLO, SIENDO NECESARIO DICTAR DETERMINADAS INSTRUCCIONES QUE COMPLEMENTEN LA MISMA, HE DISPUESTO:
PRIMERO. EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO TERCERO DE LA ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 1991, Y ANTE LA SOLICITUD FORMULADA POR LAS AUTORIDADES DE PERU Y COLOMBIA, LA EXPORTACION DE LAS SUSTANCIAS CATALOGADAS EN EL ANEXO III, CON DESTINO A DICHOS PAISES, ESTARAN SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LO PRESCRITO EN EL APARTADO SEGUNDO DE LA ALUDIDA ORDEN.
SEGUNDO. EN APLICACION DE LO PREVISTO EN EL APARTADO CUARTO DE LA CITADA DISPOSICION, CUANDO LOS SERVICIOS DE ADUANAS COMPRUEBEN LA EXISTENCIA DE CIRCUNSTANCIAS QUE A SU JUICIO PONGAN DE MANIFIESTO POSIBLES IRREGULARIDADES RESPECTO DEL ORIGEN, NATURALEZA DE LAS SUSTANCIAS CATALOGADAS EN LOS ANEXOS O ULTIMO DESTINO, TANTO EN LOS DESPACHOS DE IMPORTACION, COMO EN LOS DE EXPORTACION, LAS PONDRAN EN CONOCIMIENTO DE ESTE CENTRO, SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION.
EN ESTOS SUPUESTOS, EL DESPACHO QUEDARA INTERRUMPIDO EN TANTO NO SE RECIBA AUTORIZACION EXPRESA DE ESTA DIRECCION GENERAL PARA CONTINUAR EL MISMO.
TERCERO. LAS ADUANAS EN LAS QUE SE HA EFECTUADO EL DESPACHO DE EXPORTACION DE SUSTANCIAS CATALOGADAS COMUNICARAN MENSUALMENTE A ESTA DIRECCION GENERAL EL NUMERO DE LA/S DECLARACION/ES DE EXPORTACION Y EL DE PERMISO DE EXPORTACION EN BASE AL CUAL SE EFECTUARON LOS DESPACHOS.
CUARTO. LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 19 DE DICIEMBRE DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.
ILMOS. SRES. DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES E ILMOS. SRES.
DELEGADOS DE HACIENDA.
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