EL REAL DECRETO 1843/1991, DE 30 DE DICIEMBRE, APROBO LAS BASES NORMALIZADAS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES EN EL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA MINERIA DEL CARBON, ESTABLECIENDO EN SU DISPOSICION ADICIONAL QUE POR ESTA SECRETARIA GENERAL SE FIJASEN PLAZOS ESPECIALES PARA EL INGRESO DE LAS DIFERENCIAS QUE RESULTASEN DE LA APLICACION DE LAS BASES QUE SE ESTABLECIAN EN EL REAL DECRETO CITADO, RESPECTO DE AQUELLAS POR LAS QUE SE VENIA COTIZANDO EN EL EJERCICIO 1991.
EN SU VIRTUD, ESTA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
LAS DIFERENCIAS DE COTIZACION RESULTANTES DE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1843/1991, DE 30 DE DICIEMBRE, RESPECTO DE AQUELLAS POR LAS QUE SE HA VENIDO COTIZANDO EN EL EJERCICIO 1991, PODRAN SER INGRESADAS POR LAS EMPRESAS EN LOS PLAZOS Y EN LA FORMA QUE A CONTINUACION SE EXPRESA:
EN EL PLAZO QUE FINALIZARA EL DIA 29 DE FEBRERO DE 1992, LAS DIFERENCIAS DE COTIZACION CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A ABRIL DE 1991, AMBOS INCLUSIVE.
EN EL PLAZO QUE FINALIZARA EL DIA 30 DE ABRIL DE 1992, LAS DIFERENCIAS DE COTIZACION CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE MAYO A AGOSTO DE 1991, AMBOS INCLUSIVE.
EN EL PLAZO QUE FINALIZARA EL DIA 30 DE JUNIO DE 1992 LAS DIFERENCIAS DE COTIZACION CORRESPONDIENTES A LOS RESTANTES MESES.
MADRID, 8 DE ENERO DE 1992 EL SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, ADOLFO JIMENEZ FERNANDEZ.
ILMOS. SRES.: DIRECTORES GENERALES DE PLANIFICACION Y ORDENACION ECONOMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ORDENACION JURIDICA Y ENTIDADES COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO.
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