MEDIANTE ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 11 DE FEBRERO DE 1986, SE CREO EL CONTROL LECHERO OFICIAL Y SE APROBO SU REGLAMENTO.
LA DIFICULTAD DE DISPONER DE MANO DE OBRA CUALIFICADA PARA LLEVAR A CABO EL CONTROL DE RENDIMIENTO LECHERO OFICIAL DEL GANADO, COMO ELEMENTO BASICO PARA OBTENER PLANTELES SELECTIVOS DE REPRODUCTORES DE ALTO VALOR GENETICO COMPROBADO, HA LLEVADO AL COMITE INTERNACIONAL PARA EL CONTROL DE LA PRODUCTIVIDAD LECHERA DEL GANADO (CICPLB), A PROPONER EL METODO ALTERNANTE DE CONTROL COMO METODO OFICIAL VALIDO PARA LA VALORACION E INDICES GENETICOS DE REPRODUCTORES.
AL SER EL COMITE INTERNACIONAL PARA EL CONTROL DE LA PRODUCTIVIDAD LECHERA DEL GANADO (CICPLB) ORGANO CONSULTOR DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, SEGUN SE ESTABLECE EN EL PUNTO II.4 DEL ANEXO DE LA DECISION 90/256/CEE, DE LA COMISION, DE 10 DE MAYO DE 1990, POR LA QUE SE FIJAN LOS REPRODUCTORES OVINOS Y CAPRINOS DE RAZA PURA, Y ANTE LA SOLICITUD DE LA FEDERACION DE ASOCIACION DE GANADO SELECTO, SE HA CONSIDERADO CONVENIENTE RECONOCER OFICALMENTE EL CITADO CONTROL ALTERNANTE.
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. QUEDA AMPLIADO EL ARTICULO 10, PUNTO B, DEL REGLAMENTO DEL CONTROL LECHERO OFICIAL, REGULADO EN EL ANEXO DE LA ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1986, EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
<EN LAS HEMBRAS OVINAS Y CAPRINAS, EL INTERVALO MEDIO ENTRE DOS CONTROLES CONSECUTIVOS SERA DE TREINTA DIAS EN AQUELLOS REBAÑOS QUE REALICEN EL CONTROL ALTERNANTE, DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL COMITE INTERNACIONAL PARA EL CONTROL DE LA PRODUCTIVIDAD LECHERA DEL GANADO (CICPLB) Y EN BASE AL ANEXO DE LA DECISION 90/256/CEE, Y DE VEINTIOCHO A TREINTA Y CUATRO DIAS EN LOS QUE EMPLEEN LA MODALIDAD A4.>
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE DISPOSICION.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS GANADEROS PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES NECESARIAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 3 DE FEBRERO DE 1992.
SOLBES MIRA
ILMO. SR.
DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS GANADEROS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid