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Documento BOE-A-1992-5744

Resolución de 26 de febrero de 1992, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y del Departamento Económico Financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento a seguir en los pagos que, como entrega de las cantidades ingresadas en el Tesoro Público, se deban realizar a la propia Agencia y a otras Administraciones y Entes Públicos, así como las normas a que se habrá de ajustar la expedición de certificaciones de ingresos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 1992, páginas 8208 a 8211 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-5744
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/02/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL APARTADO TERCERO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES ACERCA DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, ESTABLECE QUE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA AGENCIA REALIZARAN EL PAGO DE LAS CANTIDADES QUE RESULTEN A FAVOR DE OTRAS ADMINISTRACIONES O ENTES PUBLICOS POR RECURSOS DE LOS MISMOS CUYA GESTION TENGA ENCOMENDADA LA AGENCIA, SALVO PARA EL CASO DE RECURSOS DE CORPORACIONES LOCALES QUE, COMO CONSECUENCIA DE AUTOLIQUIDACIONES O ACTOS DE LIQUIDACION CUYA RECEPCION O REALIZACION CORRESPONDA A LA PROPIA AGENCIA, SEAN RECAUDADOS POR EL ESTADO EN CONCEPTO DE TRIBUTOS LOCALES.

EN LA LETRA C), DEL APARTADO PRIMERO, DE DICHA ORDEN SE PREVE QUE, CUANDO SE HUBIESE ESTIPULADO UNA COMPENSACION POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE GESTION RECAUDATORIA, LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A DICHA COMPENSACION SE PERCIBIRAN POR LA AGENCIA MEDIANTE DEDUCCION EN LOS PAGOS QUE SE REALICEN A AQUELLAS ADMINISTRACIONES O ENTES PUBLICOS A LOS QUE SE PRESTEN DICHOS SERVICIOS.

ENTRE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA AGENCIA POR INGRESOS DE DERECHO PUBLICO O PRIVADO A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO, LETRA F), DE LA CITADA ORDEN, SE VAN A INCLUIR LOS QUE SE PRODUZCAN EN EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO Y DEBAN DESTINARSE A SOLVENTAR LAS COSTAS ORIGINADAS EN EL PROCESO DE EJECUCION FORZOSA, ASI COMO LOS DEVENGADOS, EN CONCEPTO DE DERECHOS DE DEPOSITO, DE ALMACENAJE Y LOS DE MOZOS MARCHAMADORES Y ARRUMBADORES, POR SERVICIOS REALIZADOS POR LAS ADUANAS. ESTOS INGRESOS SE VAN A RECAUDAR CONJUNTAMENTE CON LA LIQUIDACION QUE ORIGINO LAS COSTAS, EN EL PRIMERO DE LOS CASOS, Y CON EL RESTO DE DERECHOS ADUANEROS, EN EL SEGUNDO.

DADO QUE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO UNO, NUMERO 3, DEL ARTICULO 103 DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, SEGUN LA REDACCION DADA AL MISMO EN LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOSEPTIMA DE LA LEY 18/1991, DE 6 DE JUNIO, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LOS FONDOS QUE SE RECAUDEN POR TRIBUTOS ESTATALES Y RECURSO DE OTRAS ADMINISTRACIONES Y ENTES PUBLICOS GESTIONADOS POR LA AGENCIA DEBEN SER INGRESADOS EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA, SE HACE NECESARIO ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL QUE SE HAN DE PONER A DISPOSICION DE LA AGENCIA LOS FONDOS RECAUDADOS POR CUENTA DE OTRAS ADMINISTRACIONES Y ENTES PUBLICOS, ASI COMO LOS QUE, POR COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO O POR DERECHOS DE DEPOSITO, ALMACENAJE, O LOS DE MARCHAMADORES Y ARRUMBADORES DE ADUANAS, CONSTITUYEN RECURSOS PROPIOS DE LA AGENCIA.

RESPECTO A LAS CANTIDADES QUE SE PONGAN A DISPOSICION DE LA AGENCIA PARA SU ENTREGA A OTRAS ADMINISTRACIONES O ENTES PUBLICOS, TAMBIEN ES NECESARIO DEFINIR EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EFECTUAR DICHA ENTREGA Y LA FORMA EN QUE SE HAN DE REALIZAR LAS DEDUCCIONES QUE, YA SEA EN CONCEPTO DE INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS DE GESTION RECAUDATORIA, O COMO CONSECUENCIA DE COMPENSACIONES POR DEUDAS PENDIENTES CON EL TESORO PUBLICO, SE DEBAN EFECTUAR A FAVOR DE LA PROPIA AGENCIA O DEL TESORO PUBLICO EN LOS PAGOS QUE POR AQUELLA SE REALICEN A LOS ENTES TITULARES DE LOS RECURSOS.

EN OTRO ORDEN DE COSAS, CON LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SE PRODUCE UNA NUEVA DISTRIBUCION DE FUNCIONES CONTABLES QUE VA A TENER UNA CLARA INCIDENCIA TANTO EN LO RELATIVO A LA EXPEDICION DE CERTIFICACIONES DE INGRESOS, COMO EN LAS ACTUACIONES DE COMPROBACION A REALIZAR EN LA INSTRUCCION DE LOS EXPEDIENTES DE DEVOLUCION DE INGRESOS. AL OBJETO DE QUE ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERE INCONVENIENTES, NI A LOS CONTRIBUYENTES NI A LOS PROPIOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO, SE HACE PRECISO DICTAR LAS OPORTUNAS NORMAS QUE DELIMITEN LOS SUPUESTOS EN QUE LA EXPEDICION DE LAS CERTIFICACIONES DE INGRESOS, O LAS ACTUACIONES DE COMPROBACION EN LA DEVOLUCION DE LOS MISMOS, CORRESPONDEN A LA AGENCIA O LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES.

POR OTRA PARTE, LA RESOLUCION DE LA IGAE DE 30 DE DICIEMBRE DE 1991 QUE APRUEBA LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS TRIBUTOS ESTATALES Y RECURSOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES Y ENTES PUBLICOS GESTIONADOS POR LA AEAT, EN SU REGLA 33, APARTADO 1, ESTABLECE QUE LA AEAT HABRA DE SUMINISTRAR A LA IGAE, INFORMACION REFERIDA A DATOS CONTABILIZADOS, NO INCLUIDOS EN SUS REGLAS ANTERIORES, O A ESTIMADOS QUE SEA DEMANDADA POR ESTA; SIENDO PRECISO POR TANTO CONCRETAR DICHA INFORMACION Y SU CANAL DE REMISION.

POR TODO ELLO, LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DIRECCION GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTACION TRIBUTARIA TIENEN A BIEN ACORDAR:

I. REGIMEN DE LOS PAGOS A REALIZAR A OTRAS ADMINISTRACIONES Y ENTES PUBLICOS DERIVADOS DE LA GESTION ENCOMENDADA A LA AGENCIA

I.1 TOMANDO COMO BASE LA INFORMACION QUE FIGURE RECOGIDA EN LA CONTABILIDAD DE LOS TRIBUTOS Y RECURSOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES Y ENTES PUBLICOS, EL PRIMER DIA HABIL DE CADA MES, LAS DELEGACIONES DE LA AGENCIA REMITIRAN A LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES UN ESTADO DE LAS CANTIDADES EFECTIVAMENTE RECAUDADAS DURANTE EL MES ANTERIOR POR RECURSOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES O ENTES PUBLICOS QUE HUBIESEN SIDO GESTIONADOS POR AQUELLAS, CON EXCEPCION DE LAS QUE CORRESPONDAN A RECURSOS DE CORPORACIONES LOCALES RECAUDADOS POR EL ESTADO EN CONCEPTO DE TRIBUTOS LOCALES POR RAZON DE AUTOLIQUIDACIONES O ACTOS DE LIQUIDACION CUYA RECEPCION O REALIZACION CORRESONDA A LA PROPIA AGENCIA. ESTE ESTADO SE AJUSARA AL MODELO QUE SE ADJUNTA COMO ESTADO 1 EN EL ANEXO DE ESTA RESOLUCION.

LAS CANTIDADES RECAUDADAS POR TRIBUTOS LOCALES, A TRAVES DE LOS CONCEPTOS 4.00.020 <CONTRIBUCION TERRITORIAL RUSTICA>, 4.00.022 <CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA>, 4.00.023 <LICENCIA FISCAL. PROFESIONALES Y ARTISTAS>, 4.00.024 <IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES>, 400.025 <IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS> Y 4.00.028 <LICENCIA FISCAL DEL IMPUESTO INDUSTRIAL>, SERAN ENTREGADAS A LOS ENTES TITULARES DE LOS RECURSOS POR LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, UTILIZANDOSE LOS MISMOS PROCEDIMIENTOS QUE LOS EMPLEADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA.

I.2 DENTRO DE LOS CINCO DIAS HABILES SIGUIENTES A LA RECEPCION DEL ESTADO DE LAS CANTIDADES EFECTIVAMENTE RECAUDADAS POR RECURSOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES O ENTES PUBLICOS, LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA ORDENARAN Y REALIZARAN LOS CORRESPONDIENTES PAGOS EXTRAPRESUPUESTARIOS A FAVOR DE LA AGENCIA.

A ESTOS EFECTOS, LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES EXPEDIRAN UN MANDAMIENTO DE PAGO POR CADA UNO DE LOS CONCEPTOS QUE FIGUREN EN EL MENCIONADO ESTADO Y POR EL IMPORTE DEL SALDO EXISTENTE EN LOS MISMOS.

CUANDO SE PRODUZCAN DISCREPANCIAS ENTRE LOS SALDOS QUE, PARA LOS CONCEPTOS MENCIONADOS, FIGUREN RECOGIDOS EN LA CONTABILIDAD DE LA DELEGACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y EN EL ESTADO REMITIDO POR LA DELEGACION DE LA AGENCIA, LOS MANDAMIENTOS DE PAGO SE EXPEDIRAN POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LOS PRIMEROS, DEBIENDO SUBSANARSE EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE LAS DISCREPANCIAS EXISTENTES MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE CONCILIACION A REALIZAR ENTRE LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES Y LAS UNIDADES ECONOMICO-FINANCIERAS. EN ESTE SUPUESTO, LOS PAGOS REALIZADOS TENDRAN LA CONSIDERACION DE LIQUIDACION PROVISIONAL, A RESULTAS DE LA CONCILIACION, DEBIENDO PROCEDERSE, EN SU CASO, A LA EMISION DE LOS MANDAMIENTOS DE PAGO ADICIONALES QUE CORRESPONDA, O AL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO. EL REINTEGRO PODRA REALIZARSE MEDIANTE INGRESO EN EFECTIVO, O POR COMPENSACION EN LOS PAGOS SUCESIVOS QUE SE EFECTUEN POR ESTOS CONCEPTOS.

I.3 LAS CANTIDADES QUE DEBAN SER ABONADAS A LA AGENCIA SE TRANSFERIRAN A LA <CUENTA PARA PAGOS A OTRAS ADMINISTRACIONES O ENTES PUBLICOS> QUE, PARA CADA DELEGACION TERRITORIAL DE LA AGENCIA, SE HAYA ABIERTO A SU NOMBRE EN EL BANCO DE ESPAÑA.

LAS DELEGACIONES DE LA AGENCIA COMUNICARAN A LAS RESPECTIVAS INTERVENCIONES TERRITORIALES LOS NUMEROS DE CUENTA EN QUE DEBEN ABONARSE LAS TRANSFERENCIAS.

I.4 UNA VEZ RECIBIDAS LAS TRANSFERENCIAS EN LA <CUENTA PARA PAGOS A OTRAS ADMINISTRACIONES O ENTES PUBLICOS>, LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA AGENCIA PROCEDERAN A SATISFACER LAS CANTIDADES ADEUDADAS A OTRAS ADMINISTRACIONES O ENTES PUBLICOS.

AL OBJETO DE REALIZAR LOS CORRESPONDIENTES PAGOS, LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION EXPEDIRA LOS OPORTUNOS MANDAMIENTOS DE PAGO A FAVOR DE LOS ENTES TITULARES DE LOS RECURSOS, POR EL IMPORTE DE LA RECAUDACION QUE DEBAN PERCIBIR DEDUCIDAS, EN SU CASO, LAS CANTIDADES QUE, YA SEA EN CONCEPTO DE INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS DE GESTION RECAUDATORIA, O POR POSIBLES DEUDAS PENDIENTES DEL ENTE PARA CON EL TESORO, DEBAN SER RETENIDAS POR LA AGENCIA.

EL PAGO DE ESTOS MANDAMIENTOS SE REALIZARA MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA A LA CUENTA QUE, A ESTOS EFECTOS, SE DESIGNE POR LOS ENTES TITULARES DE LOS RECURSOS.

I.5 EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA COMPENSACION QUE, POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE GESTION RECAUDATORIA, DEBA SER PERCIBIDO POR LA AGENCIA SE TRANSFERIRA A LA <CUENTA CORRIENTE DE INGRESOS Y PAGOS> DE LA DELEGACION TERRITORIAL.

PARA REALIZAR DICHA TRANSFERENCIA, LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION EXPEDIRA EL OPORTUNO MANDAMIENTO DE PAGO A FAVOR DE LA AGENCIA, CON CARGO A LOS FONDOS SITUADOS EN LA <CUENTA PARA PAGOS A OTRAS ADMINISTRACIONES O ENTES PUBLICOS>.

I.6 LAS CANTIDADES RELATIVAS A LAS COMPENSACIONES QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE DEUDAS PENDIENTES DE LOS ENTES TITULARES DE LOS RECURSOS PARA CON EL TESORO, ASI COMO LA RECAUDACION POR RECARGO DE APREMIO SOBRE DEUDAS EN EJECUTIVA, SE INGRESARAN EN LA ENTIDAD DE DEPOSITO QUE PRESTE EL SERVICIO DE CAJA EN LA CORRESPONDIENTE DELEGACION DE LA AGENCIA.

A EFECTOS DE REALIZAR DICHO INGRESO, LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION EXPEDIRA EL OPORTUNO MANDAMIENTO QUE SE PAGARA, CON CARGO A LOS FONDOS SITUADOS EN LA <CUENTA PARA PAGOS A OTRAS ADMINISTRACIONES O ENTES PUBLICOS>, MEDIANTE CHEQUE A FAVOR DEL TESORO PUBLICO.

II. COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO

II.1 TOMANDO COMO BASE LA INFORMACION QUE FIGURE RECOGIDA EN LA CONTABILIDAD DE LOS TRIBUTOS Y RECURSOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES Y ENTES PUBLICOS, EL PRIMER DIA HABIL DE CADA MES, LAS DELEGACIONES DE LA AGENCIA REMITIRAN A LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES UN ESTADO DE LOS INGRESOS RECAUDADOS DURANTE EL MES ANTERIOR EN CONCEPTO DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO.

ESTE ESTADO SE AJUSTARA AL MODELO QUE SE ADJUNTA COMO ESTADO 2 EN EL ANEXO DE ESTA RESOLUCION.

II.2 DENTRO DE LOS CINCO DIAS HABILES SIGUIENTES A LA RECEPCION DEL ESTADO DE LAS CANTIDADES RECAUDATORIAS EN CONCEPTO DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO, LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA ORDENARAN Y REALIZARAN EL CORRESPONDIENTE PAGO EXTRAPRESUPUESTARIO A FAVOR DE LA AGENCIA.

A ESTOS EFECTOS, LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES EXPEDIRAN UN MANDAMIENTO DE PAGO APLICADO AL CONCEPTO 3.20.040 <COSTAS DE PROCEDIMIENTO DE APREMIO>, POR EL IMPORTE DE LA RECAUDACION CORRESPONDIENTE AL MES ANTERIOR.

CUANDO SE PRODUZCAN DISCREPANCIAS ENTRE EL IMPORTE QUE, COMO RECAUDACION DEL MES ANTERIOR POR DICHO CONCEPTO, SE DEDUZCA DE LA CONTABILIDAD DE LA DELEGACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y EL FIGURADO EN EL ESTADO REMITIDO POR LA DELEGACION DE LA AGENCIA, EL MANDAMIENTO DE PAGO SE EXPEDIRA POR EL PRIMERO DE ELLOS, DEBIENDO SUBSANARSE EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE LAS DISCREPANCIAS EXISTENTES MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE CONCILIACION A REALIZAR ENTRE LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES Y LAS UNIDADES ECONOMICO-FINANCIERAS. EN ESTE SUPUESTO, EL PAGO REALIZADO TENDRA LA CONSIDERACION DE LIQUIDACION PROVISIONAL, A RESULTAS DE LA CONCILIACION, DEBIENDO PROCEDERSE, EN SU CASO, A LA EMISION DEL MANDAMIENTO DE PAGO ADICIONAL QUE CORRESPONDA, O AL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO. EL REINTEGRO PODRA REALIZARSE MEDIANTE INGRESO EN EFECTIVO, O POR COMPENSACION EN LOS PAGOS SUCESIVOS QUE SE EFECTUEN POR ESTE CONCEPTO.

II.3 EL IMPORTE QUE SE DEBA ABONAR A LA AGENCIA SE TRANSFERIRA A LA <CUENTA CORRIENTE DE INGRESOS Y PAGOS> DE LA CORRESPONDIENTE DELEGACION TERRITORIAL.

LAS DELEGACIONES DE LA AGENCIA COMUNICARAN A LAS RESPECTIVAS INTERVENCIONES TERRITORIALES LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LAS CUENTAS EN QUE DEBAN REALIZARSE LOS ABONOS.

II.4 EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS PUNTOS ANTERIORES DE ESTE APARTADO II NO SERA DE UTILIZACION PARA LA APLICACION DEL POSIBLE SALDO QUE, EN LA CONTABILIDAD DE LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PUEDIESE EXISTIR A 31 DE DICIEMBRE DE 1991 EN EL CONCEPTO 3.20.040 <COSTAS DE PROCEDIMIENTO DE APREMIO>, EL CUAL SE CANCELARA DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES ESPECIFICAS QUE SE DICTEN AL EFECTO POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

III. OTROS INGRESOS A FAVOR DE LA AGENCIA

III.1 AL MARGEN DE LOS INGRESOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES, TODOS AQUELLOS OTROS QUE CONSTITUYAN RECURSOS PROPIOS DE LA AGENCIA Y SEAN INGRESADOS EN EL TESORO PUBLICO SE APLICARAN CONTABLEMENTE AL CONCEPTO 3.20.055 <AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA>. LAS CANTIDADES RECAUDADAS POR ESTE CONCEPTO SERAN SATISFECHAS A LA AGENCIA DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE SE ESTABLECEN EN LOS PUNTOS SIGUIENTES DE ESTE APARTADO.

EN PARTICULAR SERAN OBJETO DE ESTE TRATAMIENTO LOS INGRESOS DEVENGADOS, EN CONCEPTO DE DERECHOS DE DEPOSITO, DE ALMACENAJE Y LOS DE MOZOS MARCHAMADORES Y ARRUMBADORES, POR SERVICIOS REALIZADOS POR LAS ADUANAS.

III.2 PARA INSTAR AL PAGO DE ESTOS RECURSOS, EL PRIMER DIA HABIL DE CADA MES LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA AGENCIA REMITIRAN A LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES UN ESTADO DE LAS CANTIDADES RECAUDADAS DURANTE EL MES ANTERIOR, AJUSTANDOSE AL MODELO QUE SE ADJUNTA COMO ESTADO 3 EN EL ANEXO DE ESTA RESOLUCION.

III.3 DENTRO DE LOS CINCO DIAS HABILES SIGUIENTES A LA RECEPCION DEL ESTADO DE LAS CANTIDADES RECAUDADAS A FAVOR DE LA AGENCIA, LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA ORDENARAN Y REALIZARAN EL CORRESPONDIENTE PAGO EXTRAPRESUPUESTARIO.

A ESTOS EFECTOS, LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES EXPEDIRAN UN MANDAMIENTO DE PAGO A FAVOR DE LA AGENCIA APLICADO AL CONCEPTO 3.20.055 <AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA>, POR EL IMPORTE DE LA RECAUDACION CORRESPONDIENTE AL MES ANTERIOR.

CUANDO SE PRODUZCAN DISCREPANCIAS ENTRE EL IMPORTE QUE, COMO RECAUDACION DEL MES ANTERIOR POR DICHO CONCEPTO, SE DEDUZCA DE LA CONTABILIDAD DE LA DELEGACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y EL FIGURADO EN EL ESTADO REMITIDO POR LA DELEGACION DE LA AGENCIA, EL MANDAMIENTO DE PAGO SE EXPEDIRA POR EL PRIMERO DE ELLOS, DEBIENDO SUBSANARSE EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE LAS DISCREPANCIAS EXISTENTES MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE CONCILIACION A REALIZAR ENTRE LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES Y LAS UNIDADES ECONOMICO-FINANCIERAS.

EN ESTE SUPUESTO, EL PAGO REALIZADO TENDRA LA CONSIDERACION DE LIQUIDACION PROVISIONAL, A RESULTAS DE LA CONCILIACION, DEBIENDO PROCEDERSE, EN SU CASO, A LA EMISION DEL MANDAMIENTO DE PAGO ADICIONAL QUE CORRESPONDA, O AL REINTEGRO DE LAS CANTIDAES PAGADAS EN EXCESO. EL REINTEGRO PODRA REALIZARSE MEDIANTE INGRESO EN EFECTIVO O POR COMPENSACION EN LOS PAGOS SUCESIVOS QUE SE EFECTUEN POR ESTE CONCEPTO.

III.4 LAS CANTIDADES A ABONAR A LA AGENCIA SE TRANSFERIRAN A LA <CUENTA DE INGRESOS Y PAGOS> DE LA CORRESPONDIENTE DELEGACION TERRITORIAL.

LAS DELEGACINES DE LA AGENCIA COMUNICARAN A LAS RESPECTIVAS INTERVENCIONES TERRITORIALES LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LAS CUENTAS EN QUE DEBAN REALIZARSE LOS ABONOS.

IV.

CERTIFICACIONES DE INGRESOS

IV.1 A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1992 LAS CERTIFICACIONES DE INGRESOS QUE CORRESPONDAN A TRIBUTOS ESTATALES, TRIBUTOS LOCALES O INSTITUCIONALES Y RECURSOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES O ENTES PUBLICOS, CUYA GESTION O RECAUDACION ESTE ATRIBUIDA A LA AGENCIA, SERAN EXPEDIDAS POR LAS DEPENDENCIAS DE RECAUDACION DE SUS DELEGACIONES TERRITORIALES, CON INDEPENDENCIA DE LA FECHA EN QUE SE HUBIESE PRODUCIDO EL INGRESO QUE DEBE SER CERTIFICADO.

ASIMISMO, EN LA INSTRUCCION DE LOS EXPEDIENTES DE DEVOLUCION CORRESPONIENTES A DICHOS INGRESOS, LA COMPROBACION DE LA EXISTENCIA DEL INGRESO Y LA NO EXISTENCIA DE SU DEVOLUCION ANTERIOR CORRESPONDERA AL PROPIO ORGANO INSTRUCTOR.

IV.2 LA EXPEDICION DE CERTIFICACIONES, ASI COMO LAS ACTUACIONES DE COMPROBACION QUE PROCEDA EFECTUAR EN LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE DEVOLUCION, PARA EL RESTO DE LOS INGRESOS QUE SE PRODUZCAN EN EL TESORO PUBLICO, CORRESPONDERAN A LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES DE LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

IV.3 A EFECTOS DE QUE LAS DEPENDENCIAS DE RECAUDACION DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA AGENCIA PUEDAN EJERCER LAS FUNCIONES QUE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 1 DE ESTE APARTADO IV, LE CORRESPONDAN LOS DIARIOS Y REGISTROS DE INGRESO QUE SE HALLEN EN PODER DE LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES ESTARAN A DISPOSICION DE LAS MENCIONADAS DEPENDENCIAS DE RECAUDACION.

V. INFORMACION A REMITIR POR LA AEAT A LAS INTERVENCIONES DELEGADAS TERRITORIALES

AL FINAL DE LOS DIAS 8, 15, 23 Y FIN DE MES LAS DELEGACIONES DE LA AGENCIA SUMINISTRARAN A LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA INFORMACION, SEGUN EL MODELO QUE SE ADJUNTA COMO ESTADO 4, SOBRE LOS INGRESOS PENDIENTES DE APLICACION QUE QUEDAN A FIN DE DICHOS DIAS EN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

3.21.004 <INGRESOS A TRAVES DE ENTIDADES COLABORADORAS DDLL>.

3.21.005 <INGRESOS A TRAVES DE ENTIDADES COLABORADORAS ABONARES>.

3.21.010 <INGRESOS EN ADUANAS PENDIENTES DE APLICACION>.

3.21.012 <INGRESOS A TRAVES DE ADMINISTRACIONES DE HACIENDA>.

3.21.010 <INGRESOS EN C/C RESTRINGIDA REAL DECRETO 2659/1985 PENDIENTES DE APLICACION>.

ASIMISMO, EN EL CASO DE QUE EXISTA SALDO PENDIENTE DE APLICACION EN EL CONCEPTO 3.21.021 <INGRESOS EN BANCO DE ESPAÑA PENDIENTES DE APLICACION>, DICHO SALDO SE ESTIMARA IGUALMENTE POR CONCEPTOS EN LAS COLUMNAS CORRESPONDIENTES A INGRESOS EN ENTIDADES COLABORADORAS - DDLL, INGRESOS EN ENTIDADES COLABORADORAS ABONARES, INGRESOS EN ADUANAS E INGRESOS EN ADMINISTRACIONES DE HACIENDA, SIN PERJUICIO DE QUE EN EL ESTADO 4 SE REFLEJEN AGREGADAS.

EN EL CASO DE QUE LOS DIAS DE REMISION DE ESTA INFORMACION SEAN INHABILES SE REMITIRA REFERENCIA AL DIA INMEDIATO HABIL ANTERIOR.

MADRID, 26 DE FEBRERO DE 1992. LA INTERVENTORA GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, PURIFICACION ESTESO RUIZ. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ECONOMICO FINANCIERO DE LA AEAT, RAFAEL MOYA HURTADO DE MENDOZA.

ILMOS. SRES. DELEGADOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DELEGADOS TERRITORIALES DE LA AEAT, INTERVENTORES REGIONALES, INTERVENTORES TERRITORIALES, JEFES DE LAS UNIDADES ECONOMICO-FINANCIERAS DE LA AEAT Y JEFES DE LAS DEPENDENCIAS DE RECAUDACION DE LA AEAT.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/02/1992
  • Fecha de publicación: 11/03/1992
  • Fecha de derogación: 15/07/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 20 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-13625).
  • SE MODIFICA lo indicado del apartado I, por Resolución de 3 de marzo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-9002).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria

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