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Documento BOE-A-1992-5745

Corrección de errores del Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 1992, páginas 8211 a 8212 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1992-5745
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/01/17/13/corrigendum/19920311

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 27, de 31 de enero de 1992, se transcriben a continuación las oportunas modificaciones:

En la página 3201, segunda columna, artículos 84 y 85, donde dice: «... del adelantante», debe decir: «... del que adelanta».

En la página 3204, segunda columna, artículo 14.2, donde dice: «... o pueden caer se efectuará siempre cubriéndolas, total y eficazmente.», debe decir: «... o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total y eficazmente.».

En la página 3204, segunda columna, artículo 15.5, párrafo segundo, primera línea, donde dice: «... salida del sol bajo...», debe decir: «... salida del sol o bajo...».

En la página 3205, primera columna, artículo 19.1, párrafo cuarto, primera línea, donde dice: «La coloración...», debe decir: «La colocación...».

En la página 3205. segunda columna, artículo 21, primer párrafo, última línea, donde dice: «... (artículo 21, número 2...).», debe decir: «... (artículo 12, número 2...).».

En la página 3213, primera columna, artículo 84, título, donde dice: «Obligaciones del adelantamiento», debe decir «Obligaciones del que adelanta...».

En la página 3213, segunda columna, articulo 85, título», donde dice: «Obligaciones del adelantante...», debe decir: «Obligaciones del que adelanta...».

En la página 3213, segunda columna, artículo 86.2, tercer párrafo, última linea, donde dice: «... adelantante...», debe decir: «... que adelanta...».

En la página 3215, primera columna, artículo 95.1, tercera línea, donde dice: «... a nivel a un puente levadizo...», debe decir: «... a nivel o a un puente levadizo...».

En la página 3215, segunda columna, artículo 101.3, última línea, donde dice: «... e infracciones graves.», debe decir: «... de infracciones graves.».

En la página 3216, primera columna, artículo 105 .4, última línea, donde dice: «... tendrá la consideración de..», debe decir: «... tendrán la consideración de...».

En la página 3219, primera columna, artículo 129 2, e), segunda línea, donde dice «... resultado herida o multa..» debe decir «... resultado herida o muerta...».

En la página 3219, segunda columna, artículo 132.1, quinta línea, donde dice: «.. (artículo 52, número 1...) », debe decir «... (artículo 53, número 1...».

En la página 3224, primera columna, artículo 155, R-401, a) y b), primera línea, donde dice: «La fecha señala...», debe decir «La flecha señala..».

En la página 3225, primera columna, artículo 159, S-7, primera línea, donde dice: «... máxima aconsejable.», debe decir: «... máxima aconsejada.».

En la página 3226, segunda columna, artículo 161, S-120, segunda línea, donde dice «... cuyo nombre no figura inscrito », debe decir «... cuyo nombre figura inscrito».

En la pagina 3231 segunda columna, donde dice «DISPOSICION ADICIONAL». debe decir: «DISPOSICION ADICIONAL. Comanid des Autónomas».

En las paginas 3231 y 3232. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, en cada una de ellas debe añadirse el correspondiente título, según se indica a continuación:

«Primera-_Uso obligatorio de cinturones de seguridad en turismos»

«Segunda.-Uso obligatorio de cinturones de seguridad en otros vehículos»

«Tercera.-Uso obligatorio de cascos de protección.»

«Cuarta.-Señalizaclon de la carga»

«Quinta.-Señalización luminosa de tractores, maquinaria agrícola, vehículos o transportes especiales.»

«Sexta.-Límite máximo de velocidad de vehículos especiales.»

«Séptima.- Eliminación de vertederos que perjudiquen a la seguridad vial »

En la página 3231 primera columna, línea segunda. donde dice «... pasajeros de los asientos delanteros, centrales y traseros...», debe decir: «... pasajeros de los asientos delanteros centrales y trasteros...»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 11/03/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-23514).
  • Fecha de derogación: 23/01/2004
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 13/1992, de 17 de enero (Ref. BOE-A-1992-2205).
Materias
  • Circulación vial
  • Código de la Circulación
  • Conductores de vehículos de motor
  • Seguridad vial
  • Vehículos de motor

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