LA ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1986, EN DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 1121/1986, DE 6 DE JUNIO, QUE CONSTITUYE EL CENTRO DE ESTUDIOS HISTORICOS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, FIJO EL REGIMEN DE FINANCIACION DE SU PROGRAMA DE ACTIVIDADES, CON CARGO AL 1 POR 100 DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DE ACUERDO CON LA OPCION PREVISTA EN EL ARTICULO 58.3B) DEL REAL DECRETO 111/1986, DE 10 DE ENERO, DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 16/1985, DE 25 DE JUNIO, DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL.
ESTRUCTURADO BASICAMENTE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES POR EL REAL DECRETO 576/1991, DE 21 DE ABRIL, PROCEDE ACOMODAR EL CONTENIDO DE LA CITADA ORDEN A LAS MODIFICACIONES ORGANICAS PRODUCIDAS, AJUSTANDO, ASIMISMO, EL PORCENTAJE DE FINANCIACION EN ELLA FIJADO, EN FUNCION DE LAS OBRAS AFECTADAS.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TERCERA DEL REAL DECRETO 1121/1986, DE 6 DE JUNIO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
EL PUNTO PRIMERO DE LA ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1986 QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
<CON OBJETO DE FINANCIAR EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE ESTUDIOS HISTORICOS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO (CEHOPU) DEL CENTRO DE ESTUDIOS Y EXPERIMENTACION DE OBRAS PUBLICAS (CEDEX), LAS DIRECCIONES GENERALES DE OBRAS HIDRAULICAS, CALIDAD DE LAS AGUAS, COSTAS, CARRETERAS, INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO Y PUERTOS, AL TRAMITAR LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION DE LAS OBRAS PUBLICAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 58 DEL REAL DECRETO 111/1986, DE 10 DE ENERO, REALIZARAN PARA CADA OBRA AFECTADA, UNA RETENCION DE CREDITO POR UN VALOR CORRESPONDIENTE AL 0,20 POR 100 DE SU PRESUPUESTO.
MADRID, 4 DE MARZO DE 1992.>
BORRELL FONTELLES
EXCMOS. E ILMOS. SRES. SECRETARIO DE ESTADO PARA LAS POLITICAS DEL AGUA Y EL MEDIO AMBIENTE Y SUBSECRETARIO, SECRETARIOS GENERALES DEL DEPARTAMENTO Y DIRECTOR GENERAL DEL CEDEX.
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