EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 16 DE MARZO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 571/1992, PLANTEADA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, CON SEDE EN SEVILLA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, RESPECTO DE LA BASE CUARTA DE LA LEY DE 29 DE JUNIO DE 1911, ARTICULO 1 DEL DECRETO-LEY DE 26 DE JULIO DE 1929, QUE ESTABLECEN, IMPLICITAMENTE, LA ASOCIACION OBLIGATORIA DE LAS CAMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION, ASI COMO DE LA DISPOSICION ADICIONAL 34 DE LA LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1985 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986, POR PODER VULNERAR LOS ARTICULOS 22, 35, 38 Y 134.7 DE LA CONSTITUCION.
MADRID, 16 DE MARZO DE 1992. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid