El apartado uno, del artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo 1. del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, establece los plazos de declaración e ingreso de los pagos fraccionados que deben efectuar los empresarios y los profesionales, determinando que dichos plazos serán los comprendidos entre el día 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Por otra parte, el apartado dos, del mencionado artículo faculta al Ministro de Economía y Hacienda para establecer supuestos de ingreso semestral.
Teniendo en cuenta las especiales circunstancias, de muy diversa índole, entre las que pueden destacarse las de orden climatológico o estacional, que concurren en las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cuyo rendimiento neto se determine mediante la modalidad de coeficientes del método de estimación objetiva, estarán obligados a presentar declaración e ingresar semestralmente en el Tesoro Público, en concepto de pago fraccionado, en los plazos comprendidos entre el día 1 y 20 de los meses de julio y enero, la cuantía resultante de lo dispuesto en la letra a), del apartado uno, del artículo 62 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el artículo 1. del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, con las adaptaciones que procedan.
Segundo. El pago fraccionado semestral establecido en el número anterior sólo resultará aplicable respecto de las actividades contempladas en el mismo.
Tercero. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de abril de 1992.
SOLCHAGA CATALAN
Excmo.
Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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