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Documento BOE-A-1992-7853

Resolución de 20 de marzo de 1992, de la Dirección General del Instituto Nacional de Servicios Sociales, por la que se establecen, a tenor de lo preceptuado en la Orden de 7 de julio de 1989, del Ministerio de Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 12), los precios plaza/día en los centros residenciales de tercera edad y minusválidos con los que se realizan conciertos de reserva y ocupación de plazas.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 1992, páginas 11796 a 11796 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1992-7853
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/03/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 7 de julio de 1989, del Ministerio de Asuntos Sociales por la que se regula la acción concertada del INSERSO en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros Residenciales para la Tercera Edad y Minusválidos, establece la posibilidad de que los Centros residenciales puedan ofrecer plazas para su reserva y ocupación, previa firma del Concierto que se adjunta a la mencionada Orden.

La citada Orden establece, asimismo, en su artículo 4. que las Resoluciones en las que se fijan los precios de los conciertos determinarán el personal mínimo sanitario y de cuidado o atención personal del que deberán disponer los Centros.

Por su parte, el artículo 7. determina que la Dirección General del INSERSO, establecerá los tipos de coste plaza/día.

Por último, la disposición final primera faculta a la Dirección General del INSERSO para dictar las disposiciones necesarias para la interpretación y desarrollo de la misma.

Por todo ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, ha dictado las siguientes instrucciones:

Primera. 1. Los tipos de coste plaza/día ocupada en los Centros con los que el INSERSO realice o haya realizado conciertos de reserva y ocupación de plazas, durante el año 1992, serán los siguientes:

a) En Centros residenciales para la tercera edad:

1. Plazas de personas válidas, entre 2.515 y 2.935 pesetas/día.

2. Plazas de personas asistidas, entre 4.630 y 5.000 pesetas/día.

b) En Centros residenciales para minusválidos:

1. Plazas de minusválidos psíquicos gravemente afectados, entre 4.810 y 5.115 pesetas/día.

2. Plazas en Centros ocupacionales, entre 3.130 y 3.465 pesetas/día.

3.

Plazas de minusválidos físicos gravemente afectados, entre 5.480 y 5.815 pesetas/día.

La determinación del precio plaza/día en los conciertos que se celebran, se establecerá por la Dirección General del INSERSO atendiendo a los criterios siguientes:

Valoración del inmueble, equipamiento del mismo, personal del que disponga y tipología de los servicios que preste a los residentes, en orden a la calidad de la atención prestada a los beneficiarios.

El precio de la plaza reservada será del 50 por 100 del coste establecido para la plaza ocupada.

Se considerará que existe plaza reservada con derecho a percibir el Centro la cantidad correspondiente:

a) Cuando se dé algunas de las circunstancias que dan derecho a la misma en virtud del concierto.

b) Cuando el beneficiario ingresado en el Centro se halle en alguna de las situaciones que la normativa aplicable a los beneficiarios de Centros del INSERSO considera con derecho a reserva de plaza.

Segunda. Salvo la instrucción primera y la disposición transitoria continúan vigentes las instrucciones, disposiciones y anexo de la Resolución de 8 de marzo de 1990, de la Dirección General del INSERSO (<Boletín Oficial del Estado> del 19).

Madrid, 20 de marzo de 1992. El Director general, Angel Rodríguez Castedo.

Ilmos. Sres. Secretario general, Subdirectores de Administración y Análisis Presupuestario, de Gestión, de Servicios Técnicos, Interventor Central del INSERSO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/03/1992
  • Fecha de publicación: 07/04/1992
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera de la Orden de 7 de julio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-16445).
  • DECLARA la vigencia excepto la Instrucción 1 y la disposición transitoria de la Resolución de 8 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-6853).
Materias
  • Ancianos
  • Discapacidad
  • Establecimientos residenciales para la Tercera Edad
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Precios
  • Tercera Edad

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