La Orden de 7 de julio de 1989, del Ministerio de Asuntos Sociales por la que se regula la acción concertada del INSERSO en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros Residenciales para la Tercera Edad y Minusválidos, establece la posibilidad de que los Centros residenciales puedan ofrecer plazas para su reserva y ocupación, previa firma del Concierto que se adjunta a la mencionada Orden.
La citada Orden establece, asimismo, en su artículo 4. que las Resoluciones en las que se fijan los precios de los conciertos determinarán el personal mínimo sanitario y de cuidado o atención personal del que deberán disponer los Centros.
Por su parte, el artículo 7. determina que la Dirección General del INSERSO, establecerá los tipos de coste plaza/día.
Por último, la disposición final primera faculta a la Dirección General del INSERSO para dictar las disposiciones necesarias para la interpretación y desarrollo de la misma.
Por todo ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, ha dictado las siguientes instrucciones:
Primera. 1. Los tipos de coste plaza/día ocupada en los Centros con los que el INSERSO realice o haya realizado conciertos de reserva y ocupación de plazas, durante el año 1992, serán los siguientes:
a) En Centros residenciales para la tercera edad:
1. Plazas de personas válidas, entre 2.515 y 2.935 pesetas/día.
2. Plazas de personas asistidas, entre 4.630 y 5.000 pesetas/día.
b) En Centros residenciales para minusválidos:
1. Plazas de minusválidos psíquicos gravemente afectados, entre 4.810 y 5.115 pesetas/día.
2. Plazas en Centros ocupacionales, entre 3.130 y 3.465 pesetas/día.
3.
Plazas de minusválidos físicos gravemente afectados, entre 5.480 y 5.815 pesetas/día.
La determinación del precio plaza/día en los conciertos que se celebran, se establecerá por la Dirección General del INSERSO atendiendo a los criterios siguientes:
Valoración del inmueble, equipamiento del mismo, personal del que disponga y tipología de los servicios que preste a los residentes, en orden a la calidad de la atención prestada a los beneficiarios.
El precio de la plaza reservada será del 50 por 100 del coste establecido para la plaza ocupada.
Se considerará que existe plaza reservada con derecho a percibir el Centro la cantidad correspondiente:
a) Cuando se dé algunas de las circunstancias que dan derecho a la misma en virtud del concierto.
b) Cuando el beneficiario ingresado en el Centro se halle en alguna de las situaciones que la normativa aplicable a los beneficiarios de Centros del INSERSO considera con derecho a reserva de plaza.
Segunda. Salvo la instrucción primera y la disposición transitoria continúan vigentes las instrucciones, disposiciones y anexo de la Resolución de 8 de marzo de 1990, de la Dirección General del INSERSO (<Boletín Oficial del Estado> del 19).
Madrid, 20 de marzo de 1992. El Director general, Angel Rodríguez Castedo.
Ilmos. Sres. Secretario general, Subdirectores de Administración y Análisis Presupuestario, de Gestión, de Servicios Técnicos, Interventor Central del INSERSO.
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