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Documento BOE-A-1992-8404

Orden de 4 de marzo de 1992 sobre expedición de duplicados de los documentos de identidad marítima por extravío o deterioro.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 1992, páginas 12869 a 12870 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1992-8404
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/03/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 31 de enero de 1975 regula la tramitación y resolución de los expedientes de extravío o deterioro de documentos expedidos por la antigua Subsecretaría de la Marina Mercante, exigiendo en el primer caso la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de la nulidad del documento extraviado.

La seguridad que quería garantizarse por los complejos trámites y anuncios en diarios oficiales establecidos en la citada Orden, puede hoy obtenerse mediante los avances técnicos en la elaboración de documentos de identidad, que ofrecen una mayor protección frente a su uso indebido por personas distintas del titular. Ello, unido a la conveniencia de acomodarse a los sistemas seguidos por la Administración del Estado en otros documentos análogos, aconseja simplificar el procedimiento de emisión de duplicados en caso de extravío o deterioro.

En su virtud, dispongo:

Primero. La emisión de duplicados de los documentos de identidad marítima expedidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Dirección General de la Marina Mercante, que hayan sido extraviados o deteriorados, se solicitará de la citada Dirección General mediante instancia, según el modelo normalizado que se publica como anexo, acompañada de la documentación siguiente:

a) Dos fotografías tamaño carné.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante.

c) Justificante del pago de las tasas exigibles.

Segundo.

Recibida la instancia y previa la comprobación de la expedición del documento original, se procederá a la emisión del duplicado del documento, a cuya entrega se retirará el deteriorado, en su caso.

Tercero.

Respecto a los documentos de identidad marítima a que se refiere esta Orden, no será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 31 de enero de 1975, sobre tramitación y resolución de expedientes de extravío o deterioro de documentos expedidos por el Ministerio de Comercio (Subsecretaría de la Marina Mercante).

Cuarto. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 4 de marzo de 1992.

BORRELL FONTELLES

Ilmos. Sres. Secretario general para los Servicios de Transportes y Director general de la Marina Mercante.

(IMAGEN 1 OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/03/1992
  • Fecha de publicación: 14/04/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 15/04/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Navegación marítima
  • Transportes marítimos

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