La Orden de 3 de marzo de 1988, por la que se modifica la de 31 de julio de 1987, que regula el ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil como Guardia civil profesional, establece un cuadro médico adicional de exclusiones para el ingreso en dicho Cuerpo, complementario del recogido en el Reglamento de la Ley del Servicio Militar.
La diversidad de misiones encomendadas a la Guardia Civil por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la Orden de 3 de marzo de 1988, aconsejan modificar parcialmente el cuadro médico que figura en su anexo I.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:
Artículo único. El apartado 1 de la letra A del anexo I de la Orden de 3 de marzo de 1988, relativo al cuadro médico de exclusiones para ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil como Guardia civil profesional, queda redactado de la forma siguiente:
<1. Talla, en bipedestación, inferior a 1.680 milímetros para los hombre y a 1.630 para las mujeres o superior a 2.000 milímetros para ambos sexos.>
Madrid, 13 de abril de 1992.
ZAPATERO GOMEZ
Excmos.
Sres. Ministros de Defensa y del Interior.
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