EN DIVERSAS OCASIONES SE HA SOLICITADO QUE LA ADUANA DEL AEROPUERTO DE SEVILLA SE HABILITE PARA EL DESPACHO DE PIEDRAS PRECIOSAS SINTETICAS Y RECONSTITUIDAS, DESPACHO QUE, EN VIRTUD DE ORDENES DE 12 DE MARZO DE 1979 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE MAYO) Y 18 DE JUNIO DE 1991 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE AGOSTO), SOLO PUEDE EFECTUARSE EN LAS ADUANAS DE MADRID, BARCELONA Y VALENCIA.
CONSIDERANDO ATENDIBLES LAS RAZONES EXPUESTAS POR LAS ENTIDADES SOLICITANTES, Y A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES,
EN SU VIRTUD HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE HABILITA LA ADUANA DEL AEROPUERTO DE SEVILLA PARA LA REALIZACION DE LOS DESPACHOS DE IMPORTACION DE PIEDRAS PRECIOSAS, SINTETICAS Y RECONSTITUIDAS DE LAS POSICIONES ARANCELARIAS 71.03 Y 71.04.
SEGUNDO. LOS CONSIGNATARIOS DE EXPEDICIONES DE LAS MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN LAS CITADAS POSICIONES ARANCELARIAS LLEGADAS A OTRAS ADUANAS PODRAN SOLICITAR EL TRANSITO A SEVILLA PARA QUE SE EFECTUE EL DESPACHO.
TERCERO. LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PODRA DICTAR, SI FUESE NECESARIO, NORMAS PRECISAS PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.
CUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 4 DE DICIEMBRE DE 1991.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR.
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid