Está Vd. en

Documento BOE-A-1992-982

Ley de Cantabria 8/1991, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/1990, de 12 de marzo, por la que se regulan los órganos rectores de las Cajas de Ahorros con sede social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1992, páginas 1491 a 1492 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-1992-982
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/1991/11/28/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA

CONOZCASE QUE LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA PROMULGO LA SIGUIENTE:

LEY DE CANTABRIA 8/1991, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY DE CANTABRIA 1/1990, DE 12 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULAN LOS ORGANOS RECTORES DE LAS CAJAS DE AHORROS CON SEDE SOCIAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA.

EXPOSICION DE MOTIVOS

LA LEY DE CANTABRIA 1/1990, DE 12 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULAN LOS ORGANOS RECTORES DE LAS CAJAS DE AHORROS, CON SEDE SOCIAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA TIENE POR FINALIDAD DEMOCRATIZAR LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS CAJAS DE AHORROS Y CONSEGUIR UNA GESTION EFICAZ QUE DEBE CUMPLIRSE CON CRITERIOS ESTRICTAMENTE PROFESIONALES.

LA EXPERIENCIA DE SU APLICACION HA PUESTO DE MANIFIESTO INSUFICIENCIAS QUE POSIBILITAN EL INCUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS.

PARA SUPLIR LAS LAGUNAS JURIDICAS OBSERVADAS E IMPEDIR EL MANTENIMIENTO DE ACTITUDES DE CONFRONTACION AJENAS A LOS INTERESES DE LAS CAJAS SE PROMULGA ESTA LEY FIJANDO CON CLARIDAD QUE EN LA CONSTITUCION DE ORGANOS ESENCIALES DE GOBIERNO Y GESTION DE LAS MISMAS LAS SITUACIONES QUE BLOQUEAN LA ADOPCION DE ACUERDOS EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEBEN RESOLVERSE POR LA ASAMBLEA GENERAL, MAXIMO ORGANO DE GOBIERNO Y DECISION DE LA CAJA DE AHORROS.

ARTICULO 1. PARA TOMAR ACUERDO EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SOBRE NOMBRAMIENTO O CESE DE SU PRESIDENTE O DEL DIRECTOR GENERAL SERA NECESARIA COMO MINIMO LA PRESENCIA DE LAS TRES CUARTAS PARTES POR DEFECTO DE LOS COMPONENTES DEL CONSEJO.

ART. 2. 1. TRANSCURRIDAS TRES CONVOCATORIAS EN QUE POR FALTA DE QUORUM ESTABLECIDO O DE LA VOTACION REQUERIDA PARA LA ELECCION DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION O DE LA COMISION DE CONTROL NO HUBIESE RECAIDO NOMBRAMIENTO EN ALGUNO DE SUS MIEMBROS RESOLVERA LA ASAMBLEA GENERAL MEDIANTE LA ELECCION ENTRE LOS VOCALES O COMISIONADOS DE AQUELLOS ORGANOS DE GOBIERNO, RESPECTIVAMENTE, EN EL TERMINO MAXIMO DE UN MES A PARTIR DE LA FECHA PARA LA QUE SE HUBIERA CONVOCADO LA TERCERA REUNION.

2. IGUALMENTE EN EL CASO QUE TRANSCURRIDAS TRES CONVOCATORIAS EN QUE POR FALTA DE QUORUM ESTABLECIDO O DE LA VOTACION REQUERIDA PARA LA DESIGNACION DEL DIRECTOR GENERAL NO HUBIESE RECAIDO ELECCION RESOLVERA DIRECTAMENTE LA ASAMBLEA GENERAL EN EL MISMO PLAZO QUE EN EL APARTADO ANTERIOR. A LA ASAMBLEA PODRAN PROPONERLE CON SETENTA Y DOS HORAS DE ANTELACION A SU CELEBRACION CANDIDATOS A LA DIRECCION GENERAL ENTRE PERSONAS CON CAPACIDAD, PREPARACION TECNICA Y EXPERIENCIA SUFICIENTE PARA DESARROLLAR LAS FUNCIONES PROPIAS DEL CARGO, UN TERCIO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION O DE LA PROPIA ASAMBLEA SIN QUE NADIE PUEDA AVALAR MAS DE UNA CANDIDATURA.

3. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION CONVOCARA A LA ASAMBLEA GENERAL AL OBJETO Y EN EL PLAZO SEÑALADOS.

4. SI EL CONSEJO DE ADMINISTRACION NO CONVOCA A LA ASAMBLEA GENERAL, EN EL PLAZO ESTABLECIDO, SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA A CONVOCARLA CON CARACTER EXTRAORDINARIO PARA LAS ELECCIONES QUE CORRESPONDAN.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. 1. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE LEY, LAS CAJAS DE AHORROS CON SEDE SOCIAL EN CANTABRIA PROCEDERAN A LA ADAPTACION DE SUS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS A LO DISPUESTO EN LA MISMA, ELEVANDOLOS A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTO, QUE RESOLVERA SOBRE SU APROBACION EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES, PUDIENDO ORDENAR, EN TODO CASO, LA MODIFICACION DE AQUELLOS PRECEPTOS QUE NO SE AJUSTEN A LAS NORMAS O PRINCIPIOS DE LA PRESENTE DISPOSICION.

2. SI TRANSCURREN LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL APARTADO ANTERIOR SIN LA MODIFICACION CORRESPONDIENTE DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LAS CAJAS DE AHORROS CON SEDE SOCIAL EN CANTABRIA POR PARTE DE LAS MISMAS PARA LA ADECUACION A LA PRESENTE LEY SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA PARA SU REDUCCION Y APROBACION DEFINITIVA.

SEGUNDA. LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY SERAN DE APLICACION A TODO PROCESO ELECTORAL QUE TENGA POR OBJETO LAS DESIGNACIONES QUE EN ELLA SE REGULAN, INCLUYENDO LAS INICIADAS CON ANTERIORIDAD A SU ENTRADA EN VIGOR, SIEMPRE QUE NO HUBIESEN CONCLUIDO PLENAMENTE MEDIANTE EL NOMBRAMIENTO CORRESPONDIENTE.

DISPOSICION DEROGATORIA

A SU ENTRADA EN VIGOR QUEDARAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES CONTRAVENGAN LA PRESENTE LEY.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES QUE DESARROLLAN LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA>.

SANTANDER, 28 DE NOVIEMBRE DE 1991.

JUAN HORMAECHEA CAZON, PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA> NUMERO 250, DE 16 DE DICIEMBRE DE 1991)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/11/1991
  • Fecha de publicación: 17/01/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1991
  • Publicada en el BOCT núm. 250, de 16 de diciembre de 1991.
  • Fecha de derogación: 02/08/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 4/2002, de 24 de julio (Ref. BOE-A-2002-16626).
  • SE DECLARA:
    • EN EL rECURSO 432/1992, su desestimación en relación con la disposición transitoria 1.2, por Sentencia 60/1993, de 18 de febrero (Ref. BOE-T-1993-7647).
    • en el Recurso 839/1992, el mantenimiento de la suspensión de vigencia del art. 27.1, por Auto de 9 de septiembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-21201).
    • en el Recurso 432/1992, el levantamiento de la suspensión de vigencia de la disposición adicional 2.1, por Auto de 21 de julio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-18497).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Ley 1/1990, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-1991-910).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
Materias
  • Cajas de Ahorro
  • Cantabria
  • Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid