EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA
Conózcase que la Asamblea regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, promulgo la siguiente Ley:
La dirección de la acción política y de gobierno que corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional exige una intervención y participación del mismo y de sus cuadros directivos en las funciones de planeamiento, organización, mando, coordinación y control, no ya sólo de la Administración directa, sino de los Organismos y Empresas establecidos.
En este sentido se pretende, con esta Ley, hacer más flexible y, en definitiva, posibilitar la participación del Gobierno y Altos Cargos en general, en los órganos rectores de tales Organismos y Empresas, sin limitación en el número de los mismos. Se deja, pues, al criterio del Consejo de Gobierno la determinación de la representación a que se refiere el artículo 8.b) de la Ley de Cantabria 5/1984, de Incompatibilidades de Altos Cargos.
Se entiende, igualmente y de modo correlativo, que debe ser el Consejo de Gobierno el que apruebe el régimen de dietas, indemnizaciones y asistencias que se perciban por la antedicha representación.
Artículo único.-Los artículos 8.b) y 13 de la Ley de Cantabria 5/1984, de 18 de octubre, de Incompatibilidades de Altos Cargos, quedan redactados de la siguiente forma:
<Artículo ocho.b) Representar a la Administración en los órganos colegiados directivos o Consejos de Administración de Organismos o Empresas con capital público.>
<Artículo ocho.d) Las del cargo de Diputado de la Asamblea Regional de Cantabria. En todo caso la condición de Diputado regional será compatible con las actividades a que se refiere este artículo.>
<Artículo trece.
1. No podrá percibirse más de una remuneración con cargo a los Presupuestos Generales de la Diputación Regional y de los Organismos y Empresas de ella dependientes.
2. Las dietas, indemnizaciones y asistencias que en cada supuesto correspondan por las actividades compatibles se aprobarán por el órgano rector del Organismo o Empresa para ratificación, en su caso, por acuerdo del Consejo de Gobierno.>
DISPOSICION ADICIONAL
El Consejo de Gobierno, a medida que lo estime oportuno y en el plazo máximo de seis meses, revisará la designación de los representantes de la Administración en los Organismos y Empresas existentes.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial de Cantabria>.
Palacio de la Diputación, Santander, 5 de marzo de 1993.
JUAN HORMAECHEA CAZON,
Presidente del Consejo de Gobierno
(Publicada en el <Boletín Oficial de Cantabria> número 56 de 19 de marzo de 1993)
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