La Orden de 12 de junio de 1992 (<Boletín Oficial del Estado>, del 18), por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables establece que aquéllos que se hallen en alguno de los supuestos previstos en el apartado dos de su disposición primera pueden realizar las pruebas de aptitud reguladas en la misma inscribiéndose, al efecto, en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), que es la Universidad a la que dicha Orden encomienda la función de organizar dichas pruebas.
Una vez superadas dichas pruebas, y, a los efectos de los procedimientos de ingreso en los Centros Universitarios, la Universidad que inicialmente corresponde a dichos alumnos viene determinada por el Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio, sobre procedimientos de ingreso en los Centros Universitarios, donde se establece que, en el caso de los alumnos que hayan superado las pruebas de aptitud en la UNED, la Universidad que inicialmente les corresponde está en relación con la nacionalidad y la residencia, señalando que, en el supuesto de alumnos de nacionalidad extranjera y de españoles que justifiquen su residencia en el extranjero, será la señalada en primer lugar en su solicitud de inscripción en las pruebas de aptitud, para, en otro caso, asignarles cualquier Universidad de las radicadas en la provincia de su residencia en España o, en su caso, aquélla a la que estén adscritos los Institutos de Bachillerato de la citada provincia.
Pero, el referido Real Decreto 1005/1991 no precisa la Universidad que inicialmente y a los mismos efectos, debe corresponder a los alumnos que, pese a haber seguido estudios extanjeros convalidables en lugar del Curso de Orientación Universitaria (COU), no pueden realizar en la UNED las pruebas de aptitud previstas en la Orden de 12 de junio de 1992, por no reunir los requisitos establecidos en el apartado dos de su disposición primera o porque, reuniéndolos, hayan optado por realizar las pruebas del régimen general. Por ello, y teniendo en cuenta lo establecido en la disposición séptima de la citada Orden, en la redacción dada por la Orden de 23 de junio de 1992 (<Boletín Oficial del Estado>, de 1 de julio), resulta conveniente precisar la Universidad que debe corresponderles inicialmente, siguiendo un criterio análogo al mencionado en el párrafo anterior para los alumnos que superen las pruebas de aptitud en la UNED; pero, no sólo a los efectos de los procedimientos de ingreso en los centros universitarios, sino también a los de realización de las pruebas de aptitud, pues de permitir que estos alumnos pudiesen realizarlas en cualquier Universidad, se produciría una situación discriminatoria con respecto a los alumnos no residentes en el extranjero que por examinarse en la UNED de las pruebas reguladas en la repetida Orden, de 12 de junio de 1992, por reunir los requisitos para ello, deben inicialmente cursar estudios en la Universidad que señala la letra b) del artículo 3. del Real Decreto 1005/1991, y no en cualquier otra de su elección.
Por último, y teniendo en cuenta que, en la fecha de publicación de la Orden de 12 de junio de 1992, los alumnos a que se refiere la disposición segunda de la presente Orden que durante el curso académico 1992-1993 hayan cursado estudios extranjeros convalidables, ya tenían comprometida su participación en dichos estudios, como consecuenca de la celebración de distintos acuerdos acádemicos y de intercambio, parece conveniente autorizar que, por una sola vez, y para las convocatorias correspondientes al curso 1992-1993, estos alumnos puedan realizar las pruebas de aptitud del régimen general en la UNED. Una vez susperadas las indicadas pruebas, los referidos alumnos deberán cursar estudios en la Universidad que les corresponda de acuerdo con lo señalado en dicha disposición.
En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades, he tenido a bien disponer:
Primero.-A los alumnos que por hallarse en alguno de los supuestos previstos en el número primero de la Orden de 12 de junio de 1992, opten por realizar en la UNED las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad reguladas en dicha Orden, y superen las mismas, les corresponerá, inicialmente, a los efectos del procedimiento de ingreso en los Centros Universitarios regulado en el Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio, la Universidad que proceda de acuerdo con lo señalado en los dos primeros puntos del apartado b) del artículo 3. de dicho Real Decreto.
Segundo.-A los alumnos que, habiendo cursado estudios extranjeros convalidables por el Curso de Orientación Universiaria, deban realizar las pruebas de aptitud del régimen general regulado en la Orden de 3 de septiembre de 1987 (<Boletín Oficial del Estado> , del 7), y disposiciones concordantes, por haber ejercitado esa opción de acuerdo con las previsiones de la Orden de 12 de junio de 1992, o por no hallarse incluidos en alguno de los supuestos del apartado dos de la disposición primera de la misma, les corresponderá, tanto para la realización de las pruebas, como, inicialmente, a los efectos del procedimiento de ingreso en los Centros Universitarios establecido en el Real Decreto a que se refiere la disposición anterior:
a) La Universidad que elijan, si son de nacionalidad extranjera o si son de nacionalidad española y justifican su residencia en el extranjero.
b) Cualquier Universidad de las radicadas en la provincia de su residencia en España o, en su caso, aquélla a la que estén adscritos los Institutos de Bachillerato de la citada provincia, si son alumnos de nacionalidad española que no justifican su residencia en el extranjero.
Tercero.-A los alumnos que hayan cursado estudios extranjeros convalidables por el Curso de orientación Universitaria que vayan a seguir estudios universitarios para los que no sea precisa la superación de pruebas de aptitud, la Universidad que inicialmente les corresponde, a los efectos del procedimiento de ingreso en los Centros Universitarios, será la que en cada caso proceda de acuerdo con lo señalado en las letras a) y b) de la disposición segunda de la presente Orden.
Disposición derogatoria.-Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango a la presente Orden, en lo que se opongan a lo dispuesto en la misma.
Disposición transitoria.-En las convocatorias correspondientes al curso 1992-1993, los alumnos a que se refiere la disposición segunda que, durante el año académico 1992-1993 hayan cursado estudios extranjeros convalidables, podrán realizar las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios del régimen general regulado en la Orden de 3 de septiembre de 1987, y disposiciones concordantes, en la UNED, correspondiéndoles, inicialmente, a los efectos de los procedimientos de ingreso en los Centros Universitarios, la Universidad a que se refiere la citada disposición segunda de la presente Orden.
Disposiciones finales:
Primera.-Se autoriza a la Direcicón General de Enseñanza Superior para dictar cuantas Resoluciones sean precisas para desarrollar y, en su caso, completar las previsiones contenidas en la presente Orden.
Segunda.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 13 de mayo de 1993.
PEREZ RUBALCABA
Ilmos. Sres.: Directora general de Enseñanza Superior y Secretario general Técnico.
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