La normativa básica en materia de comunicaciones postales está constituida por la Ordenanza Postal, aprobada por Decreto 1113/1960, de 19 de mayo, y por el Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Decreto 1653/1964, de 14 de mayo, dictados en desarrollo de la Ley de 22 de diciembre de 1953 de Reorganización del Correo Español. Desde la promulgación de estas normas, el sector ha experimentado importantes modificaciones, por lo que resulta necesario un conocimiento público de los agentes que operan en el mismo.
Resulta preciso, a los efectos descritos en el párrafo anterior, la creación y regulación de un registro público de los operadores que, al amparo de las normas vigentes, han venido desarrollando actividades de correspondencia en el interior de las poblaciones.
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación del Registro de las personas físicas o jurídicas dedicadas a actividades de admisión, clasificación, curso, transporte o distribución de objetos postales de ámbito urbano.
Segundo. Correspondencia urbana.-A efectos de lo previsto en la presente Orden, tendrán la consideración de objetos postales de ámbito urbano los objetos de correspondencia, definidos en el artículo 8. y siguientes de la Ordenanza Postal, aprobada por Decreto 1113/1960, de 19 de mayo, que circulen en el interior de las poblaciones.
Tercero. Registro de correspondencia de ámbito urbano.-1. En la Secretaría General de Comunicaciones existirá un Registro en el que deberán inscribirse las personas físicas o juridicas, que presten o se propongan prestar alguna, algunas o todas las actuaciones a que se refieren los apartados primero y segundo de la presente Orden, y con independencia de las restantes actividades económicas que pudieran realizar.
2. En el Registro, que se denominará <Registro de empresas con actividad postal>, se hará constar:
a) Titular de las actividades y su forma jurídica.
b) La denominación comercial del servicio, así como la marca, los rótulos y los elementos de identificación comercial.
c) El código o número de identificación fiscal.
d) El domicilio, haciendo constar el establecido a efectos fiscales.
e) El capital social, cuando la empresa tenga forma jurídica de sociedad.
f) La población o poblaciones en que desarrolla sus actividades.
g) Los medios personales y materiales con los que cuenta la empresa en el momento de la inscripción.
3. Serán públicos los datos relacionados en las letras a), b), c), d) y f) del número anterior. En las certificaciones que se emitan a solicitud del interesado distinto del titular de la actividad se hará constar, además de dichos datos, el número y la fecha de inscripción.
4. La práctica de la inscripción y la emisión de certificaciones será competencia de la Subdirección General de Ordenación de las Comunicaciones Postales y Telegráficas.
Cuarto. Solicitud de inscripción.-1. Quienes a la entrada en vigor de la presente Orden vengan prestando las actividades descritas en la misma, así como las personas físicas y jurídicas que con posterioridad pretendan su realización, deberán solicitar la inscripción en el Registro creado por la presente Orden.
2. En la solicitud que se formule deberán acreditarse los extremos previstos en el número 2 del apartado tercero de la presente Orden.
Quinto. Resolución del procedimiento.-1. La práctica de la inscripción será comunicada al solicitante en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud.
2. No se podrá practicar la inscripción cuando falten los requisitos exigidos para presentar la solicitud o falten o resulten inexactos los documentos que deben acompañarla. Tampoco se podrá practicar la inscripción cuando se infrinja lo dispuesto en el artículo 99, uno, 3, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, relativa a la prohibición de empleo de la palabra <Correos>, así como el uso de las señas de identificación, rótulos, anuncios y otros elementos, identificativos del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.
3. En el supuesto previsto en el número anterior se requerirá al interesado para que subsane la falta o rectifique los errores.
Sexto. Cancelación de la inscripción.-Las inscripciones practicadas podrán ser canceladas a petición propia, por cese en las actividades, o de oficio, cuando se compruebe el cese definitivo en la actividad, cese que se entenderá producido cuando transcurran seis meses continuados de paralización o inexistencia de la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se autoriza a la Secretaría General de Comunicaciones para dictar en el ámbito de sus competencias las normas que se estimen necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 19 de abril de 1993.
BORRELL FONTELLES
Ilma. Sra. Secretaria general de Comunicaciones.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid