El Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de mayo actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1404/1993, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, respecto de los artículos 9.1, a), y 10.2, c), de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/1987, de 4 de abril, de régimen provisional de las competencias de las Diputaciones Provinciales, y del artículo segundo, apartados 1, c), 2 y 3, de la Ley del mismo Parlamento 23/1987, de 23 de diciembre, por la que se establecen los criterios de financiación del Plan Unico de Obras y Servicios de Cataluña, en la redacción que le dio la disposición adicional 21. 2 de la Ley 13/1988, de 31 de diciembre, por poder ser contrarios a los artículos 149.1.18 de la Constitución, y 63.1, apartados a) y b), y 36.2, a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Madrid, 25 de mayo de 1993.-El Secretario de Justicia (firmado y rubricado).
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