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Documento BOE-A-1993-14576

Corrección de erratas del Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1993, páginas 17058 a 17059 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1993-14576
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/03/05/345/corrigendum/19930605

TEXTO ORIGINAL

Advertida errata en el texto del Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 74, de fecha 27 de marzo de 1993, se procede a efectuar la oportuna subsanación.

A continuación de la página 9307, formando parte del anexo IV del citado Real Decreto, debe figurar el cuadro siguiente:

ANEXO IV
Calidad exigida a las aguas de las zonas de protección o mejora

I. Parámetros aplicables

Parámetro

G

I

Métodos de análisis de referencia

Frecuencia mínima

de muestreo

y de medición

8. Sustancias órgano-halogenadas

La limitación

de la concentración de cada sustancia en la carne de molusco deberá ser tal que contribuya con arreglo al artículo 1.º, a una buena calidad de los moluscos.

La concentración de cada sustancia en el agua para cría de moluscos o en la carne de los moluscos deberá rebasar un nivel que provoque efectos nocivos en dichos moluscos y sus larvas.

Cromatografía en fase gaseosa después de extracción con disolventes adecuados y purificados.

Semestral.

9. Metales: Plata, Ag; Arsénico, As; Cadmio, Cd; Cromo, Cr; Cobre, Cu; Mercurio, Hg; Níquel, Ni; Plomo, Pb; Zinc, Zn; mg/l.

La limitación

de la concentración de cada sustancia

en la carne de los moluscos deberá ser tal que contribuya

a una buena calidad

de los moluscos con arreglo al artículo 1.

La concentración de cada sustancia en el agua para cría de moluscos o en la carne no deberá rebasar un nivel que provoque efectos nocivos en dichos moluscos y en sus larvas. Los efectos de sinergia de estos metales deberán ser tomados en consideración.

Espectrometría de absorción atómica precedida, eventualmente, por una concentración y/o una extracción.

Semestral.

10. Coliformes feclaes/100 g. E. coli/100 g.

 

Según se dispone

en anexo I.

Método de dilución con fermentación en sustratos líquidos con al menos cinco tubos con tres diluciones. Resiembra de los tubos positivos en medio de confirmación.

Recuento según NMP (número más probable).

Temperatura de incubación: 44 +/–, 0,5º C.

Trimestral.

11. Sustancias que influyen en el sabor de los moluscos.

 

Concentración inferior

a la que pueda deteriorar el sabor de los moluscos.

Examen gustativo de los moluscos cuando se presuma la presencia

de una sustancia de esta índole.

 

12. Saxitoxina.

 

 

 

 

Abreviaturas:

G = Guía (indicativo).

I = Obligatorio.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/06/1993
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas del Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-1993-8263).
Materias
  • Aguas
  • Mariscos
  • Medio ambiente
  • Normas de calidad

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