El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), aprobado por la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 29 de diciembre de 1989, dictada en ejecución de lo dispuesto en el artículo 6. del Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio, aprobado por el Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, como instrumento ordenador del espectro de frecuencias radioeléctricas, ha de ser adecuado periódicamente a los acontecimientos que se producen tanto en el ámbito nacional como internacional. Así, la primera modificación se produjo por la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de 11 de junio de 1991, completada por la de 18 de mayo de 1992.
Desde esa fecha, tres importantes eventos han acaecido en el campo de las radiocomunicaciones, cuales son la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones, celebrada en Torremolinos en febrero de 1992 (CAMR-92), el lanzamiento del satélite Hispasat y las decisiones tomadas en el seno de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), entre las que destacan las relativas al sistema de correspondencia pública con aeronaves y al sistema de seguridad y ayuda al tráfico rodado.
De todo ello se infiere la necesidad de proceder a la modificación del CNAF en los extremos afectados.
En su virtud, dispongo:
Primero.-La parte relativa a las frecuencias y atribución de éstas a los servicios del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), que figura en el anexo de la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 29 de diciembre de 1989, modificada por las Ordenes de 11 de julio de 1991 y de 18 de mayo de 1992, queda sustituida por la que se inserta a continuación.
Segundo.-Se modifican, según anexo, las notas sobre la utilización nacional (UN) siguientes: UN-8, UN-19, UN-33, UN-45, UN-46, UN-47, UN-48, UN-50, UN-52, UN-57, UN-58, UN-59, UN-71, UN-75, UN-76, UN-78 y UN-80.
Asimismo, se añaden las notas UN-85, UN-86 y UN-87.
Tercero.-Se suprime la figura 4, en relación con la banda 2,3-2,5 GHz. Utilización de la banda según su servicio.
Cuarto.-Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 18 de junio de 1993.
BORRELL FONTELLES
Ilmos. Sres. Secretaria general de Comunicaciones y Director general de Telecomunicaciones.
ANEXO
(REGLAMENTO OMITIDO)
UN-8
Frecuencias reservadas para telemando y telemedida fuera de bandas <ICM>:
29,710 MHz.
29,720 MHz.
29,730 MHz.
29,740 MHz.
29,750 MHz.
29,760 MHz.
29,770 MHz.
29,780 MHz.
29,790 MHz.
29,800 MHz.
29,810 MHz.
29,820 MHz.
29,830 MHz.
29,840 MHz.
29,850 MHz.
29,860 MHz.
29,870 MHz.
29,880 MHz.
29,890 MHz.
29,900 MHz.
29,910 MHz.
29,920 MHz.
29,930 MHz.
29,940 MHz.
29,950 MHz.
29,960 MHz.
29,970 MHz.
29,980 MHz.
29,990 MHz.
30,035 MHz.
30,045 MHz.
30,055 MHz.
30,065 MHz.
30,075 MHz.
30,085 MHz.
30,095 MHz.
30,105 MHz.
30,115 MHz.
30,125 MHz.
30,135 MHz.
30,145 MHz.
30,155 MHz.
30,165 MHz.
30,175 MHz.
30,185 MHz.
30,195 MHz.
30,205 MHz.
30,215 MHz.
30,225 MHz.
30,235 MHz.
30,245 MHz.
30,255 MHz.
30,265 MHz.
30,275 MHz.
30,285 MHz.
30,295 MHz.
Los tres primeros canales, frecuencias 29,710 MHz, 29,720 MHz y 29,730 MHz, se utilizarán preferentemente en aplicaciones de ocio y recreo, es decir usos de carácter no industrial o profesional.
La separación entre canales adyacentes es de 10 kHz. La potencia de salida máxima de los equipos será de 500 mW y PRA máxima de 100 mW.
La utilización de esta banda se considera uso común cuando la potencia de equipo y PRA máxima no exceden de 10 mW.
UN-19
Dentro de la banda de 138 a 144 MHz, se usarán para redes de servicio móvil terrestre:
66 canales con las frecuencias que se indican a continuación respectivamente para recepción y transmisión de estaciones repetidoras, con una anchura de banda de emisión correspondiente a canalización de 12,5 kHz y PRA máxima de 20 W y con una separación de 2,3 MHz entre las frecuencias de recepción y transmisión en cada canal.
Número de canal / Frecuencias de recepción:
estación repetidora (MHz) / Frecuencia de transmisión:
estación repetidora (MHz)
1 139,3250 141,6250
2 139,3375 141,6375
3 139,3500 141,6500
4 139,3625 141,6625
5 139,3750 141,6750
6 139,3875 141,6875
7 139,4125 141,7125
8 139,4250 141,7250
9 139,4375 141,7375
10 139,4500 141,7500
11 139,4625 141,7625
12 139,4750 141,7750
13 139,5250 141,8250
14 139,5375 141,8375
15 139,5500 141,8500
16 139,5625 141,8625
17 139,5875 141,8875
18 139,6125 141,9125
19 139,6250 141,9250
20 139,6375 141,9375
21 139,6625 141,9625
22 139,6750 141,9750
23 139,6875 141,9875
24 139,7125 142,0125
25 139,7375 142,0375
26 139,7625 142,0625
27 139,7875 142,0875
28 139,8125 142,1125 29 139,8250 142,1250
30 139,8375 142,1375
31 139,8625 142,1625
32 139,8750 142,1750
33 139,9250 142,2250
34 139,9375 142,2375
35 139,9500 142,2500
36 139,9625 142,2625
37 139,9750 142,2750
38 139,9875 142,2875
39 140,0125 142,3125
40 140,0250 142,3250
41 140,0375 142,3375
42 140,0625 142,3625
43 140,0750 142,3750
44 140,0875 142,3875
45 140,1125 142,4125
46 140,1375 142,4375
47 140,1500 142,4500
48 140,1625 142,4625
49 140,1750 142,4750
50 140,1875 142,4875
51 140,2125 142,5125
52 140,2250 142,5250
53 140,3250 142,6250
54 140,3375 142,6375
55 140,3625 142,6625
56 140,3750 142,6750
57 140,3875 142,6875
58 140,4125 142,7125
59 140,4250 142,7250
60 140,4625 142,7625
61 140,4750 142,7750
62 140,4875 142,7875
63 140,5125 142,8125
64 140,5375 142,8375
65 140,5500 142,8500
66 140,5625 142,8625
69 canales con las frecuencias que se indican a continuación para transmisión y recepción de estación de base y móviles, con una anchura de banda de emisión correspondiente a canalización de 12,5 kHz y PRA máxima de 20 W.
Número de canal / Frecuencias de transmisión y recepción:
estaciones de base y móviles (MHz) 1 139,4875
2 139,5125
3 140,6625
4 140,6750
5 140,6875
6 140,7125
7 140,7250
8 140,7375
9 140,7625
10 140,7750
11 140,8125
12 140,8250
13 140,8375
14 140,8625
15 140,8750
16 140,8875
17 140,9125
18 140,9250
19 140,9375
20 140,9500
21 140,9625
22 140,9750
23 140,9875
24 141,0125
25 141,0250
26 141,0375
27 141,0500
28 141,0625
29 141,0750
30 141,0875
31 141,1625
32 141,1750
33 141,1875
34 141,2000
35 141,2125
36 141,2250
37 141,2375
38 141,2500
39 141,2625
40 141,2750
41 141,2875
42 141,3125
43 141,3250
44 141,3375
45 141,3500
46 141,3625
47 141,3750
48 141,3875
49 141,4125
50 141,4250
51 141,8750
52 142,0500
53 142,1875
54 142,2125
55 142,4250
56 142,5375
57 142,5875
58 142,6125
59 142,8000
60 138,0375
61 138,0500
62 138,0625
63 138,0750
64 138,1750
65 140,7000 66 140,7500
67 142,3500
68 142,8750
69 143,9250
Los canales 15, 18 y 20 (140,8759 MHz, 140,9250 MHz y 140,9500 MHz) se destinan preferentemente para su utilización en redes que incluyan estaciones a bordo de helicópteros u otros medios de vuelo no regular.
Los valores de frecuencia de la banda de 130 a 144 MHz distintos de todos los expresados anteriormente en esta Nota UN-19 o de los cinco que se exprean en la Nota UN-20 que sigue, se destinan exclusivamente a uso por el Estado en el Servicio Móvil Aeronáutico (OR), según el ANAF.
UN-33
Bandas de frecuencias:
454,3125 MHz a 458,8125 MHz, y
464,3125 MHz a 468,8125 MHz.
Cada una de estas bandas tiene 180 canales de 25 kHz, siendo las frecuencias de los canales 1 a 180 las siguientes:
Canal 1: 454,325 MHz y 464,325 MHz.
Canal 180: 458,800 MHz y 468,800 MHz.
En estas frecuencias se presta el servicio de telefonía móvil automática (TMA) por <Telefónica de España, Sociedad Anónima>.
La empresa concesionaria del servicio, presentará el plan de cobertura radioeléctrica del servicio TMA con indicación de los canales a utilizar en cada emplazamiento, requisito sin el cual no se asignarán nuevas frecuencias para este servicio.
Aquellos canales dentro de estas Bandas, que al finalizar el año 1991, no hayan sido ocupados por el servicio TMA, de acuerdo con el plan de cobertura aprobado por la Administración, podrán ser destinados a partir del 1 de enero de 1992 para el servicio móvil terrestre en aquellas zonas donde radioeléctricamente sea compatible con el TMA.
La introducción de la telefonía móvil automática en la banda de 900 MHz, tanto en su versión analógica como en la versión paneuropea digital (GSM), supondrá la liberación progresiva de esta banda para su utilización por redes del servicio móvil terrestre, extremo este que deberá ser contemplado en el Plan aludido anteriormente.
El abandono completo de esta banda por la telefonía móvil automática (TMA) deberá producirse en todo caso antes del 1 de enero del año 2000.
UN-45
Se utiliza la canalización representada en la figura 2 a radioenlaces digitales en las subbandas 1350-1367 MHz y 1383-1400 MHz, con una capacidad de 4 radiocanales bidireccionales de 4 MHz de separación entre portadoras contiguas y 32 MHz entre las portadoras de transmisión y recepción, lo que permite su aplicación a sistemas de 2+2 Mbit/seg. La utilización de portadoras intercaladas permite su aplicación a sistemas de 2 Mbit/seg.
Asimismo, también se prevé la utilización de la canalización representada en la
figura 23 para radioenlaces digitales en las subbandas 1367 a 1383 MHz y 1670 a 1690 MHz, con una capacidad de 4 radiocanales birideccionales de 4 MHz de separación entre portadoras contiguas y 305 MHz entre las portadoras de transmisión y recepción, lo que permite su aplicación a sistemas 2+2 Mbit/seg.
La utilización de portadoras intercaladas permite su aplicación a sistemas de 2Mbit/seg.
La banda 1350-1400 MHz junto con la de 1427-1530 MHz ha de ser objeto de reordenación debido a los resultados de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones de Torremolinos 1992 (CAMR-92).
En consecuencia las solicitudes de frecuencias que se reciban en esta banda serán estudiadas teniendo en cuenta dichos resultados.
La subbanda 1670-1675 MHz en el sentido tierra-aire ha sido destinada por la CAMR-92 para el desarrollo de la Correspondencia Pública con Aeronaves, por lo que al realizar los estudios de compatibilidad radioeléctrica correspondientes en esta subbanda se tendrá en cuenta esta circunstancia.
La banda 1670-1675 MHz podrá ser utilizada para el sistema TFTS (Terrestrial Flight Telecomunications System), junto con la banda 1800-1805 MHz (ver nota UN-48). Las disponibilidades de frecuencias se fijan como mínimo en 1+1 MHz para el 1 de enero de 1993, 3+3 MHz para el 1 de enero de 1994 y los 5+5 MHz para el 1 de enero de 1998.
UN-46
En la figura 3 se representa la canalización de la banda de 1500 MHz aplicable a radioenlaces fijos con una capacidad de 9 radiocanales bidireccionales con una separación de 5 MHz entre portadoras contiguas y de 52,5 MHz entre las portadoras de transmisión y recepción, utilizándose también portadoras intercaladas. La aplicación es a sistemas analógicos para capacidades de 30 ó 60 canales telefónicos, y para sistemas digitales, con capacidades de 2 y 2+2 Mbit/seg.
La banda 1427-1530 MHz junto con la de 1350-1400 MHz ha de ser objeto de reordenación debido a los resultados de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones de Torremolinos 1992 (CAMR-92).
En consecuencia las solicitudes de frecuencia que se reciban en esta banda serán estudiadas teniendo en cuenta dichos resultados.
UN-47
La utilización de la banda de frecuencias 1660,5 MHz a 1670 MHz para el Servicio Fijo se destina en todo el territorio nacional exclusivamente para transporte de programas de radiodifusión sonora.
Estos radioenlaces tendrán un sistema radiante con ganancia mínima de 24,5 dBi.
Excepcionalmente, por exigencias derivadas de la instalación, pudiera autorizarse una antena de menor ganancia, siempre y cuando su uso sea compatible con otros radioenlaces que se ajusten a la canalización prevista en esta nota.
La utilización de las frecuencias indicadas para servicios auxiliares de radiodifusión sonora, se realizará exclusivamnete por entidades titulares del servicio público de radiodifusión sonora con explotación de emisores en la zona de utilización o por entidades titulares de servicios portadores.
En la figura 20 se indica la canalización de esta banda.
UN-48
Se aplican a radioenlaces fijos analógicos para capacidades de 60, 120 ó 300 canales telefónicos y a radioenlaces fijos digitales de capacidades media y baja de anchura de banda de RF equivalente, de acuerdo con la Recomendación 283-4 del CCIR. Las tres canalizaciones posibles comprenden 6 radiocanales bidireccionales, con frecuencias centrales de referencia 1808, 2000 y 2203 MHz, dentro de las bandas 1700-1900 MHz, 1900-2100 MHz y 2100-2300 MHz, respectivamente.
Para radioenlaces fijos analógicos de capacidades de 600 a 1800 canales telefónicos se utilizan las dos canalizaciones de la Recomendación 382-4 del CCIR, con 6 radiocanales bidireccionales, con frecuencias centrales de referencia 1903 y 2101 MHz, dentro de las bandas 1700-2100 MHz y 1900-2300 MHz, respectivamente.
Como resultado de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones de Torremolinos 1992 (CAMR-92) que ha atribuido la banda 1,7-2,3 GHz al Servicio Móvil con carácter primario y ha destinado la subbanda 1800-1805 MHz en el sentido aire-tierra para el desarrollo de la Correspondencia Pública con Aeronaves y dados los grandes períodos de amortización de las instalaciones que se efectúan en esta banda no se harán nuevas asignaciones de frecuencias para el Servicio Fijo en las subbandas 1710-2025 MHz y 2110-2200 MHz. En casos excepcionales podrían otorgarse en estas subbandas autorizaciones con carácter secundario.
Además de lo dicho, es de aplicación en esta nota el último párrafo de la UN-45 relativo al sistema TFTS.
UN-50
La banda entre 2300 y 2450 MHz se utiliza para radioenlaces fijos y para radioenlaces móviles de televisión (ENGs), estos últimos con carácter secundario.
Las subbandas 2307-2335 MHz y 2375-2403 MHz se hallan canalizadas tal como se representa en la figura 5, para su aplicación a sistemas de radioenlaces digitales fijos punto-multipunto, con 11 radiocanales bidireccionales, con una separación de 2,5 MHz entre portadoras contiguas y 68 MHz entre las portadoras de transmisión y recepción.
Los resultados de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones de Torremolinos 1992 (CAMR-92) habrán de ser tenidos en cuenta en el futuro en esta banda.
UN-52
Dentro de la banda 2450-2700 MHz existe una canalización que se aplica a radioenlaces fijos analógicos de capacidad 960 canales telefónicos y a radioenlaces fijos digitales de capacidades media y baja de anchura de bande de RF equivalente, de acuerdo con la Recomendación 283-4 del CCIR. La canalización comprende seis radiocanales bidireccionales con frecuencia central de referencia 2586 MHz, dentro de la banda 2500-2690 MHz.
La banda entre 2450 y 2700 MHz se utiliza además para enlaces móviles de televisión (ENGs) con carácter secundario.
Los resultados de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones de Torremolinos 1992 (CAMR-92) habrán de ser tenidos en cuenta en el futuro de esta banda.
UN-57
Son dos las disposiciones de radiocanales aplicadas a radioenlaces en el conjunto de las bandas contiguas 5850-5925 MHz y 5925-7075 MHz.
La primera disposición ocupa 500 MHz de anchura de banda, permitiendo la utilización de 8 radiocanales bidireccionales para radioenlaces analógicos con una capacidad de 1800 canales telefónicos o su equivalente, así como para radioenlaces digitales con una capacidad de 140 Mbit/seg, con una frecuencia central de referencia de 6175 MHz, de acuerdo con la Recomendación 383-4 del CCIR.
La segunda disposición ocupa 680 MHz de anchura de banda, proporcionando 8 radiocanales bidireccionales para radioenlaces analógicos con una capacidad de 2700 canales telefónicos o 16 radiocanales con una capacidad de 1260 canales telefónicos, o su equivalente, así como para radioenlaces digitales con una capacidad de 140 Mbit/seg, con una frecuencia central de referencia de 6770 MHz, de acuerdo con la Recomendación 384-5 del CCIR.
A fin de facilitar la progresiva digitalización de los radioenlaces analógicos que operan conforme a la primera de las disposiciones indicadas, debe ser aplicada la misma disposición u otra nueva, de acuerdo con el Informe 934-1 (Anexos I, II, IV y VI) del CCIR, relativo a radioenlaces digitales.
UN-58
Para su utilización por los sistemas de radioenlace del Servicio Fijo, la banda 7075-7750 MHz se ha dividido en dos márgenes: 7125 a 7425 MHz y 7425 a 7725 MHz estableciéndose en cada uno de ellos una disposición de radiocanales bajo los mismos principios básicos de utilización, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 385-5 del CCIR.
Considerando dicha Recomendación en cada margen de frecuencias, se puede obtener 20 radiocanales bidireccionales, con frecuencias centrales de referencia 7275 MHz y 7575 MHz, partiendo de un paso de canalización de 7 MHz.
No obstante, las subbandas: 7250-7290 MHz, 7305-7325 MHz, 7340-7345 MHz y 7355-7375 MHz, pertenecientes al margen 7125 a 7425 MHz, quedan destinadas al uso exclusivo por el Estado, por lo que no se otorgarán nuevas autorizaciones a usuarios distintos del mismo. En casos excepcionales, podrían otorgarse en este margen autorizaciones con carácter secundario. Asimismo, el espectro radioeléctrico no incluido en las citadas subbandas será objeto de un estudio para su utilización de la forma más eficaz posible.
Para los sistemas radioeléctricos digitales de media capacidad (34 Mbit/seg) previstos de instalar en el margen 7425 a 7725 MHz se utilizará, a ser posible, la disposición de radiocanales indicada en la misma Recomendación 385-5 (anexo I, apartado 1).
En el proceso de sustitución de un radioenlace analógico por otro digital o en caso de dificultad para compatibilizar con instalaciones ya existentes, los sistemas digitales de media capacidad, también podrían utilizar las siguientes frecuencias portadoras: 7428, 7456, 7484, 7512, 7540, 7603, 7631, 7659, 7687 y 7715 MHz.
También podrán utilizarse los referidos márgenes de 7125 a 7425 MHz y 7425 a 7725 MHz para radioenlaces digitales de pequeña capacidad que utilicen modulación multinivel de alta eficacia espectral.
UN-59
Se aplica la canalización de la Recomendación 386-4 (anexo I) del CCIR a las bandas 7725-7975 MHZ (mitad inferior) y 8025-8275 MHz (mitad superior), a radioenlaces analógicos para telefonía y transporte de señal de televisión, para una capacidad de 1800 canales telefónicos o equivalentes. Esta canalización comprende ocho radiocanales bidireccionales, siendo 8000 MHz la frecuencua central de referencia.
No obstante, las subbandas: 7900-7940 MHz, 7955-7975 MHz, 7990-7995 MHz y 8005-8025 MHz, quedan destinadas al uso exclusivo por el Estado, por lo que no se otorgarán nuevas autorizaciones a usuarios distintos del mismo. En casos excepcionales podrían otorgarse en este margen autorizaciones con carácter secundario.
Los sistemas digitales que tengan previsto su funcionamiento en las bandas 7725-7975 MHz (mitad inferior) y 8025-8275 MHz (mitad superior), utilizarán la misma disposición de radiocanales antes mencionada u otra nueva de acuerdo con el Informe 934-1 (anexos I y III) del CCIR relativo a radioenlaces digitales.
En la banda de 8275-8500 MHz los sistemas digitales de media y pequeña capacidad, utilizarán la disposición de radiocanales derivada de la mencionada Recomendación 386-4 (anexo III).
Para radioenlaces de emergencia transportables, podrían utilizarse, si se considera compatible, canalizaciones diferentes.
UN-71
La banda 21,2-23,6 GHz se divide en varias subbandas que se aplican a radioenlaces analógicos y digitales bidireccionales y unidireccionales, en la forma que se indica seguidamente.
En la figura 8 se representa la disposición de una canalización en las subbandas 21,203-21,651 GHz y 22,477-22,925 GHz, para una utilización de 16 radiocanales bidireccionales con 28 MHz de separación entre portadoras contiguas o para una utilización de 32 radiocanales unidireccionales, también con una separación de 28 MHz entre portadoras contiguas.
En las figuras 9 y 10 se representan la disposición de una canalización para 16 radiocanales bidireccionales con una separación de 14 MHz entre portadoras contiguas y de otra canalización para 63 radiocanales bidireccionales con una separación de 3,5 MHz entre portadoras contiguas. Se aplican a ambas canalizaciones las subbandas 21,651-21,875 GHz y 22,925-23,149 GHz.
En estas subbandas es posible, además, utilizar las portadoras intercaladas, es decir, con una separación entre canales adyacentes de 1,75 MHz cuando la tecnología utilizada lo permita.
En la figura 11 se representa la disposición de 2 canalizaciones, en las subbandas 21,875-22,323 GHz y 23,149-23,597 GHz, para 4 radiocanales bidireccionales con separación de 112 MHz entre portadoras contiguas y para 8 radiocanales bidireccionales con separación de 56 MHz entre portadoras contiguas, respectivamente.
Finalmente, en la figura 12 se representa una disposición en la subbanda 22,323-22,477 GHz, con 5 radiocanales unidireccionales para radioenlaces móviles, con una separación de 28 MHz entre portadoras contiguas.
Los resultados de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (CAMR-92) habrán de ser tenidos en cuenta en el futuro de esta banda.
UN-75
Frecuencias con canalización de 25 kHz para sistemas locales de radiobúsqueda (nivel 2) en las ciudades que se indican, cuya concesión se otorgará mediante concurso público:
Localidad / Frecuencias en MHz
Alicante 161,075 - 164,600 - 408,400
Barcelona 153,650 - 154,650 - 159,400 - 159,475 159,550 - 160,375 - 408,225
Bilbao 150,875 - 167,800 - 408,225
Córdoba 159,550 - 408,400
Gijón 159,700 - 153,675 - 158,650 - 159,175
Granada 164,050 - 168,625 - 408,225
La Coruña 159,650 - 168,625 - 408,225
Las Palmas 149,875 - 150,300 - 154,650 - 408,225
Madrid 150,300 - 157,500 -158,800 - 159,550 161,550 - 168,625 -407,175
Málaga 150,300 - 153,650 -159,550 -469,250
Murcia 150,125 - 168,375 - 408,225
Palma de Mallorca 154,650 - 165,875 - 168,575 - 408,225
Sevilla 157,500 - 160,250 - 164,500 - 408,225
Valencia 150,475 - 158,075 159,475 - 408,225
Valladolid 148,825 - 156,850 - 161,500 - 408,225
Vigo 159, 475 - 166,650 - 408,225
Zaragoza 150,125 - 154,650 - 158,800 - 408,225
En otras localidades la concesión podrá otorgarse por adjudicación directa o bien mediante concurso público, dependiendo de la demanda.
Para sistemas locales de radiobúsqueda (nivel 2) en el resto de las capitales españolas se utilizarán preferentemente las frecuencias que se indican a continuación. La canalización es de 25 kHz.
Localidad / Frecuencias en MHz
Albacete 159,550 - 168,625
Almería 158,800 - 159,550
Avila 159,550
Badajoz 158,800 - 159,550
Benidorm 150,100
Burgos 159,500 - 162,275
Cáceres 154,650
Cádiz 154,650 - 159,550
Castellón 158,800 - 149,375
Ciudad Real 154,650
Cuenca 159,550
Girona 158,800 - 159,100
Guadalajara 146,950
Huelva 150,300 - 150,850
Huesca 168,625
Jaén 154,650
León 148,825 - 158,800
Lleida 154,650
Logroño 160,025 - 169,275
Lugo 151,900
Orense 168,625
Oviedo 150,325 - 165,375 - 408,225
Palencia 159,550
Pamplona 158,925 - 160,150 - 167,750
Pontevedra 154,650
Salamanca 156,850 - 161,850
Santander 158,800 - 168,625
Santa Cruz de Tenerife 152,425 - 162,575
San Sebastián 168,625 - 408,400
Segovia 154,650
Soria 159,550
Tarragona 150,625 - 159,100
Teruel 154,650
Toledo 153,875
Vitoria 158,800 - 159,550
Zamora 159,550
No se autorizará la utilización de la misma frecuencia por un concesionario en distintas ciudades para sistemas de radiobúsqueda locales (nivel 2).
UN-76
Frecuencias destinadas en exclusiva para uso privativo de la empresa explotadora de la red de transporte y distribución de gas a alta presión en toda España.
a) Ocho canales con separación dúplex de 4,6 MHz y 12,5 MHz de separación entre canales adyacentes, cuyas frecuencias nominales son:
167,5000 MHz......... 172,1000 MHz.
167,5125 MHz......... 172,1125 MHz.
167,5250 MHz......... 172,1250 MHz.
167,5375 MHz......... 172,1375 MHz.
167,5500 MHz......... 172,1500 MHz.
167,5625 MHz......... 172,1625 MHz.
167,5750 MHz......... 172,1750 MHz.
167,5875 MHz......... 172,1875 MHz.
b) Una frecuencia para comunicaciones, con canalización de 12,5 kHz cuyo valor es 142,8000 MHz.
Otras autorizaciones o concesiones vigentes de la fecha de entrada en vigor del CNAF podrán ser cancelados en el futuro por incompatibilidad con las utilizaciones mencionadas. Los titulares podrán solicitar nueva concesión en otra banda de frecuencias utilizable de acuerdo con el CNAF.
UN-78
Frecuencias destinadas para uso de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) en todo el territorio nacional peninsular para servicios afectos al control de tráfico ferroviario en el sistema de comunicaciones tren-tierra, con canalización de 25 kHz y potencia máximo de 20 W.
(CUADRO OMITIDO)
Estas frecuencias se utilizarán de acuerdo con una planificación territorial que ha de ser presentada por RENFE y aprobada por la Dirección General de Telecomunicaciones. De acuerdo con dicha planificación otras autorizaciones o concesiones vigentes en la fecha de entrada en vigor del CNAF podrán ser canceladas en el futuro por incompatibilidad con la utilización para el sistema de comunicaciones tren-tierra. Los titulares podrán solicitar nueva concesión en otra banda de frecuencias utilizable de acuerdo con el CNAF,
UN-80
Las bandas de frecuencias de 32 MHz a 35, 0,25 MHz y 32,205 MHz a 37,680 MHz se destinan exclusivamente para uso por el Estado, salvo en zonas limítrofes con Francia y Portugal, según el ANAF.
Los usuarios actuales de estas bandas de frecuencias que dispongan de la correspondiente autorización, distintos del Estado, deberán abandonar estas frecuencias al renovar sus equipos y en cualquier caso no se otorgarán nuevas prórrogas a partir del 1 de julio del 2000 a los títulos habilitantes, actuales o convalidados, vigentes en la fecha de entrada en vigor de esta norma del CNAF, para otras utilizaciones de radiocomunicaciones en estas frecuencias distintas de las señaladas.
Los titulares podrán solicitar nueva concesión en otra banda de frecuencias utilizable de acuerdo con el CNAF.
Las frecuencias 36,7 MHz y 37,1 MHz podrán ser utilizadas para aplicaciones domésticas de transmisión de audio con potencia igual o inferior a 10 nW (microvatios) y un ancho de banda máximo de 180 kHz. Las emisiones fuera de banda y la clase de emisión serán tales que cualquier radiación fuera de la banda especificada, medida en el margen de 25 MHz y 1 GHz sea inferior 4 a nW.
Esta utilización tiene la consideración de uso común.
UN-85
a) Banda de frecuencias 2245 a 2475 MHz.
Estas frecuencias podrán ser utilizadas para redes de área local para la interconexión sin hilos entre ordenadores y/o terminales y dispositivos periféricos para aplicaciones en interior de edificios.
La potencia total no excederá de 100 mW (PIRE).
En cuanto al pico de densidad espectral, su valor no excederá de 20 dBm/100 kHz usando modulación de espectro ensanchado con salto de frecuencia. Con otras modulaciones, dicho valor no excederá de -17 dBW/MHz.
Otras condiciones y características de dicha utilización, se ajustarán a la Recomendación CEPT T/R 10-01.
Esta utilización se considera de uso común.
b) Banda de frecuencias 2445 a 2455 MHz.
Aplicaciones de baja potencia para transmisión de datos por radio en recintos cerrados y exteriores de corto alcance. Las características radioeléctricas de estos aparatos se ajustarán a la Recomendación CEPT T/R 60-01 y condiciones particulares, en su caso, del correspondiente certificado de aceptación. La potencia radiada máxima autorizada no excederá de 100 mW.
Esta utilización se considera de uso común.
UN-86
Banda de frecuencias 10517,5 MHz a 10537,5 MHz.
Utilización de uso común para dispositivos de baja potencia como detectores de movimiento, alarmas y datos en general.
Otras caracteríticas técnicas y condiciones de uso según la Recomendación CEPT T/R 60-01.
La potencia máxima radiada no excederá de 100 mW.
UN-87
En las frecuencias 5,795-5,815 GHz, junto con 63-64 GHz y 76-77 HGz, podrá funcionar el sistema RTT de Teleinformación al Tráfico Rodado (Road Transport Telematic System), según especificaciones del mismo.
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