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Documento BOE-A-1993-17134

Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Túnez sobre gratuidad de visados, realizado en Madrid el 13 y 15 de julio de 1992.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1993, páginas 20158 a 20158 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1993-17134
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1992/07/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de la República de Túnez en Madrid y en relación con la denuncia del Acuerdo sobre Supresión de Visados entre España y Túnez formulada por el Gobierno español y notificada a esa Embajada mediante nota verbal de 15 de abril de 1991, tiene el honor de proponer que los visados de entrada, tránsito o permanencia concedidos por las Autoridades españolas a los ciudadanos tunecinos queden exentos de las tasas fiscales que gravan ordinariamente la expedición de tales documentos de acuerdo con la normativa interna del Estado español siempre que, en el caso de que por parte de la República de Túnez se impusiera la exigencia de visados a los ciudadanos españoles, atendiendo al principio de reciprocidad, los mismos queden exentos de las tasas fiscales que pudieran ser aplicadas por el Estado tunecino.

En caso de que su Gobierno esté conforme con la propuesta anterior, la presente Nota Verbal y la respuesta de esa Embajada constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la República de Túnez que entrará en vigor cuando se comunique el cumplimiento de los respectivos trámites internos.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha la ocasión para reiterar a la Embajada de la República de Túnez en Madrid, el testimonio de su más alta y distinguida consideración.

Madrid, 13 de julio de 1992.

A la Embajada de la República de Túnez en Madrid.

TRADUCCION NO OFICIAL

La Embajada de Túnez saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y tiene el honor de acusar recibo de su nota verbal número 39/15, de 13 de julio de 1992, por la cual le informa de la decisión del Gobierno español de eximir a los nacionales tunecinos de las tasas de los visados de entrada a España.

La Embajada de Túnez acoge favorablemente esta decisión y tiene el honor de comunicar al Ministerio la conformidad del Gobierno tunecino por la exención de las tasas de los visados a reserva de reciprocidad.

El intercambio de notas verbales constituye el acuerdo entre la República Tunecina y el Reino de España que entrará en vigor después del cumplimiento de los procedimientos internos respectivos.

La Embajada de Túnez aprovecha la oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores el testimonio de su alta consideración.

Madrid, 15 de julio de 1992.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES. MADRID.

El presente Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entró en vigor el 24 de junio de 1993, fecha de la última de las notificaciones cruzadas entre las Partes comunicándose el cumplimiento de los respectivos trámites internos, según se establece en el texto del Canje de Notas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 25 de junio de 1993.-El Secretario general Técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/07/1992
  • Fecha de publicación: 02/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/1993
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de junio de 1993.
  • Fecha de derogación: 06/03/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN su denuncia, con efectos desde el 6 de marzo de 1997, por Resolución de 22 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-2430).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Pasaportes
  • Túnez

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