Por Resolución de 9 de abril de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> número 93, del 18), del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, se aprobaron para el ejercicio de 1991 los modelos de recibos para el cobro periódico del Impuesto sobre Bienes Inmuebles respecto a aquellos municipios que, al amparo de la disposición transitoria undécima de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, habían encomendado a la Administración del Estado la gestión tributaria del mencionado impuesto. Estos recibos fueron mantenidos para el año 1992 por Resolución del citado Centro, de fecha 24 de marzo de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> número 83, de 6 de abril).
La posibilidad de que la Administración del Estado, a través del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, ejerza durante el presente año las referidas funciones de gestión tributaria, ha sido prevista por la disposición transitoria sexta de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
En su virtud, esta Dirección General acuerda mantener para 1993 los modelos de recibos para el cobro periódico del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica aprobados por la Resolución de 9 de abril de 1991 al principio citada, para su utilización por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el ejercicio de las competencias que, en relación al indicado Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el artículo 78.2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales atribuye a los Ayuntamientos, en los términos previstos en la disposición transitoria sexta de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
Madrid, 13 de enero de 1993.-La Directora general, María José Llombart Bosch.
Ilmos. Sres. Subdirectores generales, Gerentes regionales y Gerentes territoriales del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
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