El plan de estudios, segundo ciclo, vigente de la Universidad de Zaragoza para la obtención del título de Licenciado en Veterinaria fue aprobado por Orden de 1 de octubre de 1976 (<Boletín Oficial del Estado> de 12 de marzo de 1977) y modificado por Resolución de la Universidad de Zaragoza de 12 de julio de 1990 (<Boletín Oficial del Estado> de 25 de agosto), a fin de adaptarlo a lo dispuesto en el Real Decreto 331/1989, de 17 de marzo (<Boletín Oficial del Estado> de 5 de abril), que regula el reconocimiento de títulos, diplomas y certificaciones en Veterinaria de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.
El Consejo de Universidades homologó la propuesta de modificación a través de la Subcomisión de Planes de Estudio I de dicho Consejo en sesión de 7 de febrero de 1990, de conformidad con la delegación que a este respecto le confirió a la Comisión Académica, en su reunión del 20 de julio de 1989, encomendando a la Universidad de Zaragoza establecer los mecanismos necesarios a fin de que los alumnos pudieran adaptarse al plan modificado. Por todo lo cual:
La Junta de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, en sesión de 2 de junio de 1993, atendiendo a razones de eficacia y organización, ante la próxima entrada en vigor del nuevo plan de estudios para la obtención del título de Licenciado en Veterinaria, ha acordado posponer la obligatoriedad fijada en la modificación del plan de estudios de 1990 para cursar el segundo ciclo de la licenciatura en Veterinaria a los estudiantes que iniciaron sus estudios en la Facultad a partir del 1 de octubre de 1990, a la próxima entrada en vigor del nuevo plan de estudios, manteniendo la indicación de que completen el segundo ciclo según la citada modificación, a fin de asegurar el reconocimiento de su título en todos los países de la CEE y evitar posibles dificultades para el pleno ejercicio profesional.
Zaragoza, 2 de junio de 1993.-El Rector, Juan José Badiola Díez.
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