Al no haberse fijado en las lonjas especializadas para el período correspondiente a las semanas 43 a 53 del año 1992 ningún precio de venta para los animales de la especie porcina de cebo de bellota pertenecientes al tronco ibérico y sus cruces, se hace necesario establecer el precio de mercado conocido a través de las transacciones efectuadas que sirva de base para fijar la indemnización por sacrificio de animales afectados de la peste porcina africana.
En su virtud, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2. de la Orden de 30 de diciembre de 1987, por la que se establecen los baremos de imdemnización por sacrificio de animales afectados de peste porcina africana y clásica, pertenecientes al tronco ibérico y sus cruces, y en base a la información recibida por las Asociaciones de Ganaderos y Mataderos, resuelvo:
<Se fija el precio de mercado en 269,29 pesetas por kilogramo de peso vivo para cerdos cebados de bellota, a los efectos de lo establecido en el apartado 4 del artículo 2. de la Orden de 30 de diciembre de 1987 para el período correspondiente a las semanas 43 a 53 del año 1992.>
Madrid, 29 de junio de 1993.-El Director general de Sanidad de la Producción Agraria, Cleto Sánchez Vellisco.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid