El Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, y Ordenes que los desarrollan, facultan a la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos para dictar las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de las actividades propias de los Libros Genealógicos del ganado.
Vistos el informe y la petición de la Asociación Española de Criadores de Ovinos Precoces, Asociación oficialmente reconocida para el desarrollo del Libro Genealógico de estas razas en España, procede modificar algunos aspectos técnicos de la Resolución de 30 de junio de 1982 por la que se aprueba la Reglamentación específica de diversas razas ovinas.
En su virtud, resuelvo:
La letra a), apartado 2, de la Resolución de 30 de junio de 1982 queda redactada de la forma siguiente:
<a) Que tengan, machos o hembras, una edad mínima de ocho meses.>
Madrid, 1 de julio de 1993.-El Director general de Producciones y Mercados Ganaderos, Manuel Alonso Núñez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios de Producción Ganaderos.
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