El Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de julio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2.274/1993, planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla, respecto de los artículos 33, 34, 35 y 36 de la Ley de 2 de diciembre de 1872, de creación del Banco Hipotecario de España; artículos 10, 11, 12 y 13 del Real Decreto-ley de 4 de agosto de 1928, del Estatuto Orgánico del Banco Hipotecario y de la Caja para el Fomento de la Pequeña Propiedad; y disposición final primera, número 2, de la Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, por poder ser contrarios al artículo 14 de la Constitución.
Madrid, 13 de julio de 1993.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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