El Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros, contiene en su artículo 1. una relación de actividades prioritarias a los efectos de percepción de ayudas establecidas en la citada disposición y faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para ampliar dicha relación de actividades para un ejercicio económico concreto.
Por todo ello he tenido a bien disponer:
Artículo 1. Durante 1993 tendrán carácter de actividades prioritarias en base al artículo 1. apartado ñ) del Real Decreto 1462/1986, las indicadas para el año 1992 en el anexo de la Orden de 12 de junio de 1992, excepto las incluidas en el apartado 15 de dicho anexo, que quedan excluidas, y las incluidas en el apartado 2 del mismo anexo, cuya redacción será la siguiente:
2. Granos, semillas, leguminosas y forrajes: Selección, secado, envasado, molienda (excepto de cereales panificables) y almacenamiento.
Art. 2. Las ayudas establecidas en el Real Decreto 1462/1986 podrán ser aplicadas a las actividades mencionadas en el artículo anterior para aquellas solicitudes que se hayan formalizado o se formalicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1993.
Madrid, 27 de julio de 1993.
ALBERO SILLA
Ilmos. Sres. Secretario general de Alimentación y Director general de Industrias Agrarias y Alimentarias.
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