El Tribunal Constitucional, por resolucion de 19 de agosto actual, ha acordado el levantamiento de la sus-pensión de la vigencia de los preceptos impugnados (artículo 103.1 y disposición adicional decimotercera y transitoria primera), de la Ley Foral del Parlamento de Navarra 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuya suspensión se dispuso por providencia de 26 de agosto de 1992 y que fue mantenida por auto de 20 de abril de 1993, recaídos en el recurso de inconstitucionalidad número 2.199/1992, promovido por el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161.2 de la Constitución.
Madrid, 19 de agosto de 1993.-El Vicepresidente del Tribunal Constitucional, Luis López Guerra.
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