El Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de agosto actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2.587/1993, planteado por el Presidente del Gobierno contra los artículos 24 y 25 y disposición adicional 5. de la Ley de las Cortes de Cantabria 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1993. Y se hace saber que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el 30 de la LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados preceptos impugnados, para las partes legitimadas en el proceso desde el día 3 de agosto de 1993, fecha de interposición del recurso, y para los terceros desde la fecha de publicación del correspondiente edicto en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 19 de agosto de 1993.-El Vicepresidente del Tribunal Constitucional, Luis López Guerra.
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