La Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 23 de junio de 1989 (<Boletín Oficial del Estado> número 150, del 24), estableció, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, la nueva regulación de los Cursos de Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.
En el plazo transcurrido desde su aprobación se han producido modificaciones sustanciales en la estructura y contenidos funcionales de los órganos del Ministerio ultimamente citado, con particular incidencia de la creación, por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificado parcialmente por la disposición adicional décimo séptima y vigesimotercera de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que actuará bajo la superior coordinación de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda, lo que aconseja la actualización de la Orden citada.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-El epígrafe 2.2 del apartado primero de la Orden de 23 de junio de 1989, quedará redactado como sigue:
<2.2 Las pruebas se celebrarán durante el desarrollo de los cursos o a su conclusión, y consistirán en:
a) Dos pruebas escritas, en forma de trabajos, estudios, análisis, informes y casos prácticos, referida la primera a materias financieras y administrativas, y la segunda a aspectos organizativos, funcionales e institucionales del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con el temario que se especificará en la convocatoria del respectivo curso. El tiempo para el desarrollo de cada una de estas pruebas será de cuatro horas. Cada prueba se calificará de cero a quince puntos.
b) Redacción y exposición de una Memoria sobre el tema que corresponda a cada participante y contestación a las observaciones que deberán formular en relación con aquélla los demás participantes, o que podrá efectuar cualquier miembro del Tribunal calificador. Para la práctica de esta prueba podrán formarse grupos, si el número de participantes lo aconsejara. La exposición oral tendá una duración máxima de treinta minutos y cada participante podrá utilizar hasta diez minutos para formular sus observaciones. Por su parte, el participante expositor dispondrá de veinte minutos para preparar su contestación, que se expondrá en un tiempo máximo de veinte minutos. La calificación de esta prueba estará comprendida entre cero y treinta puntos.
Los temas de las memorias versarán sobre una o más de las siguientes materias: Objetivos, técnicas, planificación y ejecución de las actuaciones de inspección de los servicios; análisis de organización, medios y procedimientos, técnicas de evaluación de eficiencia, calidad y eficacia, y seguimiento y verificación de la ejecución de los planes y objetivos asignados a las diversas unidades del Ministerio de Economía y Hacienda. Dichos temas serán determinados por el Tribunal calificador y se asignarán a cada participante mediante sorteo público, que se realizará el primer día del comienzo del curso.
Cada Memoria contendrá, como mínimo: Primero.-Objetivos de la Visita de Inspección de los Servicios, o de las demás actuaciones a que se refiera la Memoria, así como aspectos básicos que han de ser objeto de análisis y valoración en cada caso. Segundo.-Regulación legal y reglamentaria a tener en cuenta. Tercero.-Descripción detallada de la estructura orgánica y funcional de las unidades y de los procesos administrativos objeto de estudio. Cuarto.-En su caso, consideraciones adicionales, documentación y comentarios acerca del tema objeto de la Memoria. Y Quinto.-Guión de Visita y de los trabajos de campo, y técnicas concretas de análisis y evaluación para el desarrollo y aplicación del tema estudiado.
La extensión máxima de la Memoria será de 100 folios, a doble espacio, de los que el 50 por 100, al menos, corresponderán a los aspectos señalados en el número quinto anterior.>
Segundo.-El epígrafe 3.1 del apartado primero de la Orden de 23 de junio de 1989 quedará redactado como sigue:
<3.1 Las pruebas de los cursos serán juzgadas por un Tribunal calificador compuesto por:
Presidente: El Subdirector general de la Escuela de la Hacienda Pública que tenga a su cargo los procesos de perfeccionamiento del personal superior. El Presidente será sustituido, en su caso, por el Vocal Inspector de los Servicios de mayor antigüedad como funcionario.
Vocales:
El Jefe del Servicio Jurídico en el Ministerio de Economía y Hacienda.
Dos Inspectores de los Servicios del Departamento.
Tres Subdirectores generales o asimilados, de nivel 30, de Centros del Departamento distintos de la Inspección General, actuando como Secretario el de nombramiento más reciente.
Podrán nombrarse hasta cinco Vocales suplentes.>
Tercero.-Se añade el siguiente epígrafe 3.3 al apartado primero de la Orden de 23 de junio de 1989:
<3.3 El Tribunal calificador tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo (<Boletín Oficial del Estado> del 19).>
Cuarto.-En el apartado tercero de la Orden de 23 de junio de 1989 se añadirá lo siguiente:
<f) Especificación del temario a que se refiere el apartado 2.2, a), de esta Orden.>
Quinto.-Las menciones que en la Orden de 23 de junio de 1989 se hacen del >Ministerio de Economía y Hacienda> o del <Departamento>, se entenderán referidas al conjunto del citado Ministerio, incluidos los Organismos autónomos y Entes de derecho público adscritos o dependientes del mismo.
Sexto.-Queda derogado el anejo único a la Orden de 23 de junio de 1989. El epígrafe 2.1 del apartado primero de la misma quedará redactado como sigue:
<2.1 Los cursos tendrán una duración de seis meses, con períodos de preparación, por los asistentes, del temario, y de estancia, durante tres semanas, como mínmio, en la Escuela de la Hacienda Pública, a fin de recibir la adecuada formación complementaria y realizar las correspondientes pruebas escritas y orales. Será designado un Inspector de los Servicios como Coordinador de curso para la organización y dirección inmediatas de su desarrollo.>
Séptimo.-La presente Orden entrará envigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 30 de agosto de 1993.
PEREZ RUBALCABA
Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid