Visto el texto de los acuerdos económicos alcanzados en la negociación del XI Convenio Colectivo del Ente público Radiotelevisión Española y de las Sociedades estatales <Radio Nacional de España, Sociedad Anónima> y <Televisión Española, Sociedad Anónima>, para 1993 (código de convenio número 9001933), que fue suscrito con fecha 13 de mayo de 1993, de una parte, por los Sindicatos de CC. OO., UGT y Asociación Libre e Independiente, en representación de los trabajadores, y de otra, por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, al que se acompaña informe emitido por los Minsterios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Inteministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 32/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, y de conformidad con lo disuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos económicos en el correspondiente registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 32/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 10 de agosto de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACUERDOS ECONOMICOS ALCANZADOS EN LA NEGOCIACION DEL XI CONVENIO COLECTIVO DE RTVE Y SUS SOCIEDADES, PARA EL EJERCICIO DE 1993
Artículo 1. Con efectos de 1 de enero de 1993, todos los conceptos retributivos de carácter salarial se incrementan en el 1,89695 por 100 sobre los valores vigentes a 31 de diciembre de 1992.
Los valores mensuales del salario base para el ejercicio de 1993 serán los siguientes:
Nivel 1: 236.645 pesetas.
Nivel 2: 216.907 pesetas.
Nivel 3: 198.815 pesetas.
Nivel 4: 182.233 pesetas.
Nivel 5: 167.033 pesetas.
Nivel 6: 153.100 pesetas.
Nivel 7: 140.330 pesetas.
Nivel 8: 128.626 pesetas.
Nivel 9: 117.897 pesetas.
Art. 2. Dieta nacional y dieta internacional.-Se incrementa el 5 por 100 del valor vigente a 31 de diciembre de 1992.
Importe dieta nacional: 10.500 pesetas.
Importe dieta internacional: 20.200 pesetas.
Aplicación con efectos de 1 de enero de 1993.
Art. 3. Kilometraje.-Se incrementa el 5 por 100 el valor vigente a 31 de diciembre de 1992.
Kilómetro, 29 pesetas.
Aplicación con efectos de 1 de enero de 1993.
Art. 4. Comidas y cenas.-Se incrementa el 5 por 100 los valores vigentes a 31 de diciembre de 1992.
Comida/cena (con factura): 1.277 pesetas.
Comida/cena (sin factura): 1.054 pesetas.
Aplicación con efectos de 1 de enero de 1993.
Art. 5. Antigüedad.-Se calculan nuevamente los porcentajes respecto al salario base. Consecuentemente quedan establecidos los nuevos porcentajes de la antigüedad en la tabla que se adjunta, con aplicación desde 1 de enero de 1993, sin efectos retroactivos en cuanto a su importe económico.
Art. 6. Seguro de accidentes del personal.-Se amplía la cobertura de 4.000.000 de pesetas a 6.000.000 de pesetas, en caso de muerte, y de 3.000.000 de pesetas a 5.000.000 de pesetas, en caso de invalidez permanente.
Art. 7. Seguro de vida.-La cobertura pasa de 4.000.000 de pesetas a 6.000.000 de pesetas, financiado por RTVE y sus empleados, fijándose la cuota voluntaria del trabajador en 6.500 pesetas anuales.
Art. 8. Estos acuerdos estarán supeditados a las autorizaciones legales correspondientes, en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
Valor porcentual de los trienios sobre salario base, a partir de 1 de enero de 1993
Nivel económico / Número de trienios
1 / 2 / 3 / 4 / 5 / 6 / 7 / 8 / 9 / 10 / 11 / 12
1 7,5 / 12,7 / 18,0 / 18,7 / 28,4 / 29,9 / 38,9 / 44,2 / 44,9 / 51,9 / 58,9 / 60,0
2 7,8 / 13,2 / 18,7 / 19,5 / 29,6 / 31,1 / 40,5 / 45,9 / 46,7 / 53,7 / 60,0 / -
3 8,1 / 13,7 / 19,4 / 20,2 / 30,7 / 32,3 / 42,0 / 47,6 / 48,5 / 55,5 / 60,0 / -
4 8,3 / 14,2 / 20,0 / 20,9 / 31,7 / 33,4 / 43,4 / 49,2 / 50,1 / 57,1 / 60,0 / -
5 8,6 / 14,6 / 20,6 / 21,5 / 32,6 / 34,4 / 44,7 / 50,7 / 51,6 / 58,6 / 60,0 / -
6 9,0 / 15,2 / 21,5 / 22,4 / 34,1 / 35,8 / 46,6 / 52,9 / 53,8 / 60,0 / - / -
7 9,5 / 16,1 / 22,7 / 23,7 / 35,9 / 37,8 / 49,2 / 55,8 / 56,8 / 60,0 / - / -
8 9,8 / 16,7 / 23,6 / 24,6 / 37,4 / 39,4 / 51,2 / 58,1 / 59,1 / 60,0 / - / -
9 10,0 / 17,0 / 24,0 / 25,0 / 38,0 / 40,0 / 52,0 / 59,0 / 60,0 / - / - / -
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