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Documento BOE-A-1993-23024

Resolución de 10 de septiembre de 1993, de la Subsecretaria, por la que se delegan en el Director general de Servicios y Subdirector general de Servicios y autoridades de los Organismos autónomos diversas competencias en materia de personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 1993, páginas 27028 a 27030 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1993-23024
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/09/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1289/1993, de 30 de julio, establece la nueva estructura orgánica del Ministerio de Comercio y Turismo .

La conveniencia de dotar de la máxima agilidad la gestión de personal aconseja llevar a cabo la presente delegación de atribuciones.

En su virtud, esta Subsecretaría, previa aprobación del Ministerio de Comercio y Turismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 22, apartado 4, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se delega en el Director general de Servicios la competencia atribuida en el artículo 4., 1, del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Segundo.-Se delegan en el Director general de Servicios las siguientes competencias, atribuidas al Subsecretario del Ministerio por Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal:

A) En relación con el artículo 10 de la citada disposición:

a) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

b) La declaración de las situaciones de servicios especiales.

c) La adscripción provisional en comisión de servicios a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.

d) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

e) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria de personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto indicado en la presente Resolución.

B) En relación con el artículo 11, y referido a los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del Departamento:

a) La adscripción provisional, en comisión de servicio, a puestos de trabajo por tiempo inferior a seis meses y que no supongan cambio de Ministerio o localidad.

b) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

c) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular.

C) En relación con el artículo 12, y referido al personal sujeto a derecho laboral que presta sus funciones en los Servicios Centrales o Provinciales del mismo, todas aquellas competencias que no están atribuidas al Ministerio para las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo señalado en el apartado cuarto, C), de esta Resolución.

Tercero.-Se delegan en los Directores de Organismos autónomos adscritos al Ministerio las siguientes competencias, atribuidas al Subsecretario del Ministerio por Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal:

A) En relación con el artículo 11, y referido al personal funcionario destinado en los Servicios Centrales de los Organismos autónomos y Entidades dependientes de los mismos:

a) La adscripción provisional, en comisión de servicios, a puestos de trabajo por tiempo inferior a seis meses y que no supongan cambio de Organismo.

b) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

c) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

d) Concesión de permisos y licencias.

e) El reconocimiento de trienios.

f) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular.

B) En relación con el artículo 12, y referido al personal sujeto a derecho laboral que preste sus servicios en los Organismos autónomos y Entidades dependientes de los mismos, las restantes competencias que no están atribuidas al Ministerio para las Administraciones Públicas.

Cuarto.-Se delegan en el Subdirector general de Servicios del Ministerio las siguientes competencias, atribuidas al Subsecretario del Departamento por Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal:

A) En relación con el artículo 10 de la citada disposición, la declaración de la situación de servicios en Comunidades Autónomas.

B) En relación con el artículo 11 de la citada disposición y referido a los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del Ministerio.

a) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

b) La concesión de permisos o licencias.

c) El reconocimiento de trienios.

C) En relación con el artículo 12, y referido al personal sujeto a derecho laboral que presta sus funciones en los Servicios Centrales o Provinciales del Departamento:

a) La concesión de permisos y licencias.

b) El reconocimiento de trienios.

Quinto.-La presente delegación de atribuciones no será obstáculo para que el Subsecretario del Departamento pueda avocar para sí el ejercicio de las mismas.

Sexto.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar así en la Resolución pertinente.

Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de septiembre de 1993.-El Subsecretario, Javier Landa Aznárez.

Ilmos. Sres. Director general de Servicios, Directores de Organismos autónomos y Subdirector general de Servicios de este Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/09/1993
  • Fecha de publicación: 14/09/1993
  • Entrada en vigor: 15 de septiembre de 1993.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el apartado Tercero, por Resolución de 5 de agosto de 1994 (Ref. BOE-A-1994-19034).
    • el apartado Tercero, párrafo 1, por Resolución de 8 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-16126).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 12 y 13, de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • art. 4.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-1988-7182).
    • arts. 10 a 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-26864).
    • art. 22.4 de la Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta: Ref. 1957/10111) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Comercio y Turismo
  • Ministerio de Comercio y Turismo
  • Subsecretaría del Ministerio de Comercio y Turismo

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