El Real Decreto 1289/1993, de 30 de julio, establece la nueva estructura orgánica del Ministerio de Comercio y Turismo .
La conveniencia de dotar de la máxima agilidad la gestión de personal aconseja llevar a cabo la presente delegación de atribuciones.
En su virtud, esta Subsecretaría, previa aprobación del Ministerio de Comercio y Turismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 22, apartado 4, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha tenido a bien disponer:
Primero.-Se delega en el Director general de Servicios la competencia atribuida en el artículo 4., 1, del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.
Segundo.-Se delegan en el Director general de Servicios las siguientes competencias, atribuidas al Subsecretario del Ministerio por Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal:
A) En relación con el artículo 10 de la citada disposición:
a) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
b) La declaración de las situaciones de servicios especiales.
c) La adscripción provisional en comisión de servicios a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.
d) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
e) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria de personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto indicado en la presente Resolución.
B) En relación con el artículo 11, y referido a los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del Departamento:
a) La adscripción provisional, en comisión de servicio, a puestos de trabajo por tiempo inferior a seis meses y que no supongan cambio de Ministerio o localidad.
b) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
c) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular.
C) En relación con el artículo 12, y referido al personal sujeto a derecho laboral que presta sus funciones en los Servicios Centrales o Provinciales del mismo, todas aquellas competencias que no están atribuidas al Ministerio para las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo señalado en el apartado cuarto, C), de esta Resolución.
Tercero.-Se delegan en los Directores de Organismos autónomos adscritos al Ministerio las siguientes competencias, atribuidas al Subsecretario del Ministerio por Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal:
A) En relación con el artículo 11, y referido al personal funcionario destinado en los Servicios Centrales de los Organismos autónomos y Entidades dependientes de los mismos:
a) La adscripción provisional, en comisión de servicios, a puestos de trabajo por tiempo inferior a seis meses y que no supongan cambio de Organismo.
b) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
c) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
d) Concesión de permisos y licencias.
e) El reconocimiento de trienios.
f) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular.
B) En relación con el artículo 12, y referido al personal sujeto a derecho laboral que preste sus servicios en los Organismos autónomos y Entidades dependientes de los mismos, las restantes competencias que no están atribuidas al Ministerio para las Administraciones Públicas.
Cuarto.-Se delegan en el Subdirector general de Servicios del Ministerio las siguientes competencias, atribuidas al Subsecretario del Departamento por Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal:
A) En relación con el artículo 10 de la citada disposición, la declaración de la situación de servicios en Comunidades Autónomas.
B) En relación con el artículo 11 de la citada disposición y referido a los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del Ministerio.
a) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
b) La concesión de permisos o licencias.
c) El reconocimiento de trienios.
C) En relación con el artículo 12, y referido al personal sujeto a derecho laboral que presta sus funciones en los Servicios Centrales o Provinciales del Departamento:
a) La concesión de permisos y licencias.
b) El reconocimiento de trienios.
Quinto.-La presente delegación de atribuciones no será obstáculo para que el Subsecretario del Departamento pueda avocar para sí el ejercicio de las mismas.
Sexto.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar así en la Resolución pertinente.
Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de septiembre de 1993.-El Subsecretario, Javier Landa Aznárez.
Ilmos. Sres. Director general de Servicios, Directores de Organismos autónomos y Subdirector general de Servicios de este Departamento.
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