Visto el texto del acuerdo sectorial estatal de formación continua del Sector de Artes Gráficas, Manipulados de Papel y Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares, que fue suscrito con fecha 28 de julio de 1993, de una parte, por la Federación Estatal de Comunicación, Espectáculos y Oficios Varios de la Unión General de Trabajadores (CEOV-UGT), y la Federación Estatal de Papel, Artes Gráficas y Comunicación Social de Comisiones Obreras (FEPAC-CC.OO), y de otra, por la Federación Empresarial de Industrias Gráficas de España (FEIGRAF), la Asociación de Fabricantes de Cartón Ondulado (ADCO) y la Federación de Gremios de Editores de España, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo nacional en el correspondiente Registro de este Centro directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 13 de agosto de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO NACIONAL SOBRE FORMACION PROFESIONAL CONTINUA EN EL SECTOR DE ARTES GRAFICAS, MANIPULADOS DE PAPEL Y CARTON, EDITORIALES E INDUSTRIAS AUXILIARES
Exposición de motivos
La formación profesional, en su conjunto, tanto la continua como la inicial, constituye un valor estratégico prioritario ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en que estamos inmersos. El futuro de las industrias de artes gráficas, manipulados de papel y cartón y de editoriales dependen, en gran parte, de las cualificaciones de la población activa, tanto de los trabajadores como de los empresarios, especialmente de las pequeñas y medianas Empresas y, por ello, la formación profesional de calidad constituye una verdadera inversión.
Es necesario abordar el tema de la formación en los sectores citados de forma global, buscando soluciones de conjunto, que nos permitan modernizar las Empresas haciéndolas competitivas en el marco del Mercado Unico Comunitario; lo que exige desarrollar medidas de formación continua, cuyas funciones principales fueron señaladas por la Resolución del Consejo de la Comunidad Económica Europea sobre formación profesional permanente de 5 de junio de 1989.
Para cumplir estos objetivos es necesario aprovechar al máximo los recursos disponibles, e incluso incrementarlos, y gestionarlos de forma razonable sobre la base de las necesidades de las Empresas y de los sectores mencionados estimulando, por ejemplo, la formación transversal común a diferentes actividades industriales. Al mismo tiempo, habrá que dotarse de modelos que faciliten la formación de trabajadores con la finalidad de conseguir una formación de calidad.
Por todo ello, las organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua en los sectores a que se hace referencia, suscriben el presente acuerdo nacional sectorial de formación continua, como mejor forma de organizar y gestionar las acciones de formación continua que se promuevan en dichos sectores, al amparo del acuerdo nacional de formación continua de 16 de diciembre de 1992 y, como desarrollo del mismo, en el ámbito de las industrias de artes gráficas, de manipulados de papel y cartón y de editoriales.
El citado acuerdo nacional de formación continua en las industrias de artes gráficas, manipulados de papel y cartón, editoriales e industrias auxiliares se regirá por las siguientes normas:
PREAMBULO
De conformidad con lo expresado en el artículo 6.4.3.4 del Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas, Manipulados de Papel y Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares para el año 1993, y con las facultades previstas en el artículo 15 del acuerdo nacional de formación continua de 16 de diciembre de 1992, las partes firmantes del citado Convenio Colectivo nacional, crean una Comisión Paritaria sectorial para cuyo normal funcionamiento acuerdan las siguientes normas de procedimiento:
Artículo 1. Formación continua.-A los efectos de este acuerdo se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que desarrollen las Empresas de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares amparadas por este acuerdo y a través de las modalidades previstas en el mismo y en el acuerdo nacional de formación continua de 16 de diciembre de 1992, dirigidas tanto al desarrollo de las competencias y cualificaciones profesionales como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las Empresas de los sectores afectados con la formación individual del trabajador.
La Comisión Paritaria sectorial para la formación continua, podrá proponer la incorporación a este acuerdo de otras acciones formativas que hayan sido establecidas por la Comisión Paritaria estatal de formación continua o sean fruto de la experiencia acumulada en los referidos sectores.
Art. 2. Ambito territorial.-El presente acuerdo será de aplicación a todo el territorio nacional.
Art. 3. Ambito personal.-Quedarán sujetas al campo de aplicación de este acuerdo todos los planes formativos presentados por las Asociaciones y Federaciones empresariales, así como de las Empresas, cuyas actividades productivas se desarrollen en los sectores de las industrias incluidas en el ámbito funcional de este acuerdo, y estén dirigidas a los trabajadores ocupados, de conformidad con el contenido del mismo.
Art. 4. Ambito temporal.-El presente acuerdo entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su firma.
El acuerdo durará hasta el 31 de diciembre de 1996, fecha en que caducará sin necesidad de denuncia previa.
Art. 5. Tipo de planes de formación.-Las acciones formativas amparadas por el presente acuerdo podrán desarrollarse dentro de alguno de los siguientes ámbitos:
A) Planes sectoriales: Son aquellos que, promovidos por cualquiera de las Entidades sindicales o empresariales firmantes del Convenio Coletivo Nacional de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares, se refieran a ocupaciones o cualificaciones de interés común o general para los distintos sectores que abarca el citado Convenio.
B) Planes agrupados: Son aquellos destinados a atender necesidades derivadas de la formación continua de un conjunto de Empresas que agrupen, al menos, a 200 trabajadores o que, ocupando a más de 200, decidan incorporar su plan de formación a un plan agrupado.
C) Planes de empresa: Son aquellos planes específicos promovidos por Empresas de más de 200 trabajadores.
Art. 6. Contenido de los planes de formación.-Todos los planes de formación, cualquiera que sea su modalidad, deberán especificar, como mínimo, lo siguiente:
A) Objetivos y contenidos de las acciones formativas a desarrollar.
B) Colectivo afectado por categorías y número de participantes.
C) Calendario de ejecución y lugares de impartición.
D) Instrumentos de evaluación previstos.
E) Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipos de acciones y colectivos.
F) Estimación del montante anual de la cuota de formación profesional a ingresar por la Empresa o por el conjunto de Empresas afectadas.
Art. 7. Planes de formación en el ámbito sectorial estatal.-Conforme a lo establecido en el artículo 8. del acuerdo nacional de formación continua de 16 de diciembre de 1992, en el marco del Convenio Colectivo Sectorial Nacional de Artes Gráficas, Manipulados de Papel y Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares se establecerán los criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación tanto de Empresas como agrupados y que contemplarán necesariamente los siguientes aspectos:
a) Prioridades con respecto a las acciones de formación continua a desarrollar.
b) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores preferentemente afectados por dichas acciones.
c) Enumeración de los Centros disponibles de impartición de la formación.
d) Régimen de permisos de formación que se ajustará a lo previsto en el capítulo V del acuerdo nacional de formación continua de 16 de diciembre de 1992.
e) Competencia de la Comisión Paritaria sectorial, con arreglo a lo establecido en el artículo 15 del mencionado acuerdo nacional.
Art. 8. Comisión Paritaria sectorial.
8. 1. Constitución.-La Comisión Paritaria sectorial de formación continua para las industrias de artes gráficas, manipulados de papel, de cartón, editoriales e industrias auxiliares estará compuesta por seis representantes de las Organizaciones sindicales y seis de la representación empresarial firmantes de este acuerdo.
Estas Organizaciones actuarán en la Comisión Paritaria sectorial a través de personas físicas que ostentarán la representación de aquéllas y, en su nombre, ejercerán el derecho al voto.
8. 1.1. Duración y cese.-Los miembros de la Comisión Paritaria sectorial ejercerán la representación por el período de vigencia del presente acuerdo, pudiendo cesar su cargo por:
a) Libre revocación de las Organizaciones que les eligieron.
b) Por renuncia o decisión personal.
En cualquiera de los supuestos de cese, se procederá de forma inmediata a la sustitución del miembro de la Comisión Paritaria sectorial, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva designación por la Organización correspondiente.
8.. 1.2. Domicilio social.-La Comisión Paritaria sectorial tendrá su domicilio social en Madrid, calle Barquillo, número 11, pudiendo libremente trasladar su domicilio a cualquier otro bastando para ello el acuerdo de las partes.
8. 1.3. Secretaría permanente.-Existirá una Secretaría permanente que se encargará de las funciones administrativas propias de un órgano de esta naturaleza, cuyo domicilio será el especificado en el artículo 8. 1.2 de este acuerdo. En concreto, las funciones de esta Secretaría serán las siguientes:
a) Convocar a las partes con siete días de antelación.
b) Dar entrada y distribuir a los miembros de la Comisión las solicitudes y consultas recibidas.
c) Llevar el registro de las actas aprobadas y librar certificación de sus acuerdos.
d) Cuantos otros les sean encomendados por acuerdo de la Comisión Paritaria sectorial, para su mejor funcionamiento.
8. 1.4. Reuniones de la Comisión Paritaria sectorial.-La Comisión Paritaria sectorial se reunirá en el domicilio social de la misma, con carácter ordinario dos veces cada trimestre y, con carácter extraordinario, cuando así lo soliciten ambas partes.
Para cada reunión las Organizaciones elegirán de entre sus miembros un moderador, dos Secretarios, uno por cada parte, y levantarán acta, conjuntamente, de los acuerdos adoptados.
Las convocatorias de la Comisión Paritaria sectorial las realizará la Secretaría permanente de la misma. Las convocatorias se cursarán mediante cartas certificadas, telefax o cualquier otro medio que acredite fehacientemente su envío y recepción, con siete días, al menos, de antelación a aquel en que deba celebrarse la reunión.
Las reuniones que tengan carácter urgente, podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En la convocatoria deberá figurar día, hora y lugar de la reunión, así como los asuntos a tratar.
En primera convocatoria, la Comisión Paritaria sectorial quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, las tres cuartas partes de la totalidad de miembros de cada una de ambas representaciones.
En segunda convocatoria, que se celebrará automáticamente media hora después de la primera, bastará la asistencia, personal o por representación, de la mitad más uno de los miembros de cada una de ambas representaciones.
La representación sólo podrá conferirse a otro miembro de la Comisión Paritaria sectorial y habrá de hacerse por escrito.
8. 1.5. Adopción de acuerdos.-Las decisiones de esta Comisión Paritaria se adoptarán por acuerdo conjunto de ambas partes (empresarial y sindical), requiriéndose, en cualquier caso, el voto favorable del 60 por 100 de cada una de las dos representaciones. dichos acuerdos no serán efectivos hasta la aprobación del acta en que consten.
8. 1.6. Adhesión.-La adhesión de una nueva Organización al presente acuerdo conllevará la correspondiente ampliación de sus componentes de manera que se respete la proporcionalidad de la representación de las Organizaciones firmantes de este acuerdo.
8. 2. Funciones.-La Comisión Paritaria sectorial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de este acuerdo sectorial, sin perjuicio de las competencias propias del acuerdo nacional de formación continua de 16 de diciembre de 1992.
b) Establecer criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación continua sectoriales, de Empresa y agrupados, que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:
Prioridades respecto a las acciones de formación continua a desarrollar.
Orientación respecto a los colectivos de trabajadores preferentemente afectados por dichas acciones.
Elaboración de un censo de los Centros disponibles para impartir la formación, ya sean propio, públicos, privados o asociados.
Regulación del régimen aplicable a los permisos de formación conforme a lo dispuesto por la Comisión Paritaria nacional de formación continua.
c) Resolver las discrepancias que pudieran surgir con la representación legal de los trabajadores respecto del contenido del plan de formación elaborado por una Empresa, siempre que ésta o la representación de los trabajadores en ella así lo requiera.
d) Aprobar las solicitudes de los planes de formación continua de carácter sectorial o de los agrupados de Empresa y elevarlos para su financiación a la Comisión Paritaria estatal de formación.
e) Tramitar y elevar a la Comisión Paritaria estatal de formación los planes de formación continua de las Empresas de más de 200 trabajadores.
f) Administrar y distribuir los fondos disponibles para la financiación de las acciones de la formación continua en los distintos sectores que abarca el acuerdo. La Comisión sectorial podrá establecer prioridades respecto a la financiación de los planes subsectoriales de formación atendiendo a criterios de proporcionalidad, volumen de empleo, aportación a la Seguridad Social y nivel medio de cualificación de las personas ocupadas en los distintos ámbitos.
g) Elaborar estudios e investigaciones acerca de las necesidades de formación profesional en los sectores que abarca el acuerdo.
h) Emitir informes a su iniciativa o en aquellos casos en que se le solicite respecto de los temas de su competencia.
i) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Paritaria estatal de formación continua y de la Comisión Tripartita nacional.
j) Estimular la realización de estudios subsectoriales para el análisis y la definición de las necesidades de cualificación de cada subsector como mejor forma de adaptar la oferta de formación profesional a la realidad de las Empresas y de los subsectores.
k) Fomentar iniciativas para la realización de planes sectoriales de interés común para todas las industrias de los sectores afectados.
l) Realizar una Memoria anual sobre la aplicación de este acuerdo bipartito de formación continua en los sectores de artes gráficas, manipulados de papel, de cartón, editoriales e industrias auxiliares.
ll) Cuantas otras sean necesarias para desarrollar las actividades y funciones asignadas.
Art. 9. Tramitación de los planes de formación.
9. 1. Planes de formación de Empresa.-Las Empresas que deseen financiar con cargo a este acuerdo su plan de formación profesional continua deberán:
a) Establecer el período de duración del plan que, con carácter general, será anual. Sólo se podrán autorizar planes plurianuales cuando concurran circunstancias específicas que deberán justificarse ante la Comisión Paritaria sectorial.
b) Someter el plan a información de la representación legal de los trabajadores, a quien se facilitará la siguiente documentación:
Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior.
Orientaciones generales sobre el contenido del plan formativo (objetivos, especialidades, denominación de cursos, ...).
Calendario de ejecución.
Colectivos a los que afecte dicho plan.
Medios pedagógicos y lugares donde impartir el plan.
Criterio de selección.
La representación legal de los trabajadores deberá emitir su informe en el plazo de diez días, a partir de la recepción de la documentación.
Si surgieran discrepancias respecto al contenido del plan de formación se abrirá un plazo de quince días a efectos de dilucidar las mismas entre la dirección de la Empresa y la representación de los trabajadores.
De mantenerse las discrepancias transcurrido dicho plazo, cualquiera de las partes podrá requerir la intervención de la Comisión Paritaria sectorial, que se pronunciará exclusivamente sobre tales discrepancias.
c) Presentar el plan de formación a la Comisión Paritaria sectorial para que ésta lo tramite y eleve a la Comisión Paritaria estatal quien debe aprobar su financiación.
d) Antes del comienzo de las acciones formativas deberá remitirse a la representación legal de los trabajadores en la Empresa la lista de los participantes en dichas acciones formativas.
Con carácter trimestral las Empresas informarán a la representación legal de los trabajadores de la ejecución del plan de formación.
Igualmente las Empresas, con carácter anual, informarán a la Comisión Paritaria sectorial en los términos en que reglamentariamente se disponga. De dicho informe se dará traslado a la Comisión Paritaria estatal.
Art. 9. 2. Planes de formación agrupados:
a) Los planes agrupados habrán de presentarse, en el modelo que se acuerde, para su aprobación a la Comisión Paritaria sectorial.
b) La Comisión Paritaria sectorial, en su caso, dará traslado de la aprobación del plan agrupado a la Comisión Paritaria estatal de formación continua, para su financiación.
c) Asimismo, antes de iniciarse las acciones formativas, la Empresa informará a la representación legal de los trabajadores de la resolución recaída.
d) La ejecución de las acciones aprobadas de conformidad con el procedimiento señalado serán desarrolladas bien directamente, bien mediante conciertos, que lleve a cabo la Comisión Paritaria sectorial.
9. 3. Planes de formación sectoriales.-A los efectos de su tramitación los planes sectoriales seguirán el mismo procedimiento contemplado en el apartado anterior referido a los planes de formación agrupados.
Art. 10. Permisos individuales de formación.-A los efectos previstos en este acuerdo, los permisos individuales de formación se ajustarán a lo previsto en el capítulo V del acuerdo nacional de formación continua de 16 de diciembre de 1992.
Art. 11. Naturaleza del acuerdo.-El presente acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores. A este efecto desarrolla lo dispuesto en el artículo 83. 3 de dicha norma legal al versar sobre una materia concreta cual es la formación continua en las empresas.
A tenor de lo establecido en el apartado anterior, el presente acuerdo obliga a las Organizaciones signatarias, y sus estipulaciones serán insertadas en el Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares, constituyendo a estos efectos lo acordado en todo, y correlacionándose las obligaciones asumidas por una y otra parte, vinculándose su desarrollo al mencionado Convenio a través del artículo 6.4.3.4. del mismo.
Sin embargo, a efectos de caducidad se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de este acuerdo.
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