Razones de economía de medios aconsejan, al desactivarse la Base Aérea de Jerez y el traslado del Ala 22 a la Base Aérea de Morón, suprimir el actual Sector Aéreo de Cádiz y englobar su demarcación en el Sector Aéreo de Sevilla, que pasa a su vez a asumir las funciones de aquél, tendiendo con ello a agrupar en otros sectores aéreos de mayor entidad a aquellos cuyos efectivos aéreos son escasos o nulos.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se suprime el Sector Aéreo de Cádiz, incluyéndose su demarcación en el Sector Aéreo de Sevilla.
Segundo.-El artículo 2. de la Orden 25/1983, de 17 de marzo, en lo que se refiere al número de demarcación de los Sectores Aéreos en la Segunda Región Aérea, queda redactado en la siguiente forma:
Segunda Región Aérea
Sector Aéreo de Sevilla. Demarcación: Provincias de Sevilla, Cádiz, Huelva, Córdoba y plaza de Ceuta.
Sector Aéreo de Badajoz. Demarcación: Provincia de Badajoz.
Sector Aéreo de Málaga. Demarcación: Provincia de Málaga y plaza de Melilla.
Sector Aéreo de Granada. Demarcación: Provincias de Granada y Jaén.
Sector Aéreo de Murcia. Demarcación: Provincias de Murcia, Alicante y Almería.
Sector Aéreo de Albacete. Demarcación: Provincias de Albacete y Ciudad Real.
Madrid, 13 de septiembre de 1993.
GARCIA VARGAS
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