El Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, por el que se regula la organización de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas, y se establecen las peculiaridades del régimen estatutario de su personal, señala que, durante la vigencia de los acuerdos administrativos de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, se podrán constituir Unidades del Cuerpo Nacional de Policía para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y autoriza al Ministerio del Interior para constituir tales Unidades y para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del propio Real Decreto.
Habiéndose suscrito el preceptivo Acuerdo de colaboración entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace preciso la constitución de la correspondiente Unidad policial.
En su virtud, previo informe del Consejo de Policía y con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. 1. Se crea y adscribe a la Comunidad Autónoma de Andalucía una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, con nivel orgánico de servicio, y dependencia orgánica del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía y funcional de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
2. Esta Unidad se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, y en la presente Orden.
Segundo. 1. Dicha Unidad contará con 520 funcionarios de las distintas Escalas del Cuerpo Nacional de Policía, pudiendo ampliarse o reducirse el número de sus efectivos de común acuerdo entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Comisión Mixta, constituida de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo administrativo de colaboración.
2. La estructura de esta Unidad estará compuesta por la Jefatura de la misma y los demás puestos, operativos y de apoyo, necesarios para el cumplimiento de sus funciones, que figurarán en la relación de puestos de trabajo correspondiente.
3. El Jefe de la Unidad será nombrado por orden del Ministro del Interior, a propuesta del Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, entre funcionarios en activo de la Escala Superior del Cuerpo Nacional de Policía.
4. La provisión de los demás puestos de la Unidad se hará por concurso específico de méritos, utilizándose
el procedimiento establecido en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, salvo en lo que respecta a los méritos específicos que serán determinados por la Comisión Mixta prevista en el Acuerdo.
Tercero. La Unidad, bajo el mando de sus Jefes naturales, cumplirá, durante el tiempo de su adscripción, las órdenes y directrices de las autoridades competentes de la Junta de Andalucía, ante las que rendirán cuenta de sus actuaciones.
Las directrices que las autoridades competentes de la Junta de Andalucía dicten, en orden a la prestación de los servicios por la Unidad adscrita, deberán recibirse en ésta a través de sus Jefes naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/1986.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Unidad adscrita deberán prestarse auxilio e información mutua en el ejercicio de sus funciones respectivas.
Cuarto.-La Unidad tendrá su sede en las localidades y dependencias que a tal efecto habilite la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo que determine la Comisión Mixta. La ubicación de los puestos de trabajo se especificará en las convocatorias correspondientes que efectuará la Dirección General de la Policía.
Quinto.-El establecimiento de los servicios, el régimen de permisos, vacaciones y bajas por enfermedad de los miembros de la Unidad adscrita corresponderá a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, siendo de aplicación al efecto el régimen estatutario general de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.
Sexto.-Los funcionarios que accedan voluntariamente a la Unidad asumirán el compromiso de permanecer en la misma durante un período de tres años continuados y, en su caso, en sucesivos de dos años, salvo que en plazo inferior fuera denunciado el Acuerdo de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía, o que, por razones de servicio, la Dirección General de la Policía estime necesaria la incorporación inmediata a sus puestos de trabajo de origen o a los de destino que hubieran obtenido. En la convocatoria a que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 221/1991, se incluirá la expresada condición.
Séptimo.-El funcionario que, cumplido el tiempo de tres años o los períodos sucesivos de dos años desee causar baja voluntaria en la Unidad, deberá comunicarlo por conducto del Jefe de su grupo, por escrito y con antelación, al menos, de seis meses, a la finalización del período de tres años, o los sucesivos de dos años.
Transcurridos estos períodos, la baja voluntaria, solicitada con la indicada antelación se concederá en un plazo no superior a los quince días computados desde el vencimiento del período inicial o de los sucesivos.
Las peticiones de baja sin cumplir la antelación prevista de al menos seis meses se aceptarán o rechazarán, apreciando las razones alegadas y las necesidades del servicio. La baja se concederá, en su caso, transcurrido el período inicial o sucesivos, dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la recepción de la petición.
Octavo.-La uniformidad de la Unidad será la perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía, portando sobre la prenda exterior del uniforme, en el brazo derecho y en la prenda de cabeza, un emblema con el escudo de la Comunidad Autónoma de Andalucía de dimensiones reglamentarias. Sus características y los distintivos externos de los medios que se asignen serán determinados por la Comisión Mixta, constituida con arreglo al Acuerdo administrativo de colaboración.
DISPOSICION FINALES
Primera.-Se autoriza al Director general de la Policía, previa conformidad de la Secretaría de Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado, a adoptar las resoluciones que requiera la ejecución de la presente Orden.
Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 31 de agosto de 1993.
CORCUERA CUESTA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid