El nivel actual de intervención del Banco de España en los mercados monetarios aconseja la reducción del coeficiente de caja de las Entidades de crédito. En consecuencia, el Banco de España, en uso de las facultades que le otorga la Ley 26/1983, de 26 de diciembre, dispone:
Norma primera
La norma quinta de la circular 2/1990, de 27 de febrero, queda redactada como sigue:
<Norma quinta.-Nivel del coeficiente.
El nivel del coeficiente queda fijado en el 2 por 100 de los recursos computables.>
Norma segunda
El nivel del coeficiente establecido en la presente circular se aplicará desde la tercera decena de cómputo del presente mes de septiembre inclusive para las Entidades que presentan declaración decenal, y desde el mes de octubre inclusive en el caso de las restantes Entidades de crédito sujetas a coeficiente de caja.
Entrada en vigor
La presente circular entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 17 de septiembre de 1993.-El Gobernador, Luis Angel Rojo Duque.
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