En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el <Boletín Oficial de Aragón> y en el <Boletín Oficial del Estado>; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.
PREAMBULO
La Ley 6/1992, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1992, dota, en el apartado 2 del artículo 28 de la misma, un fondo adicional equivalente al 1,3 por 100 del importe de los créditos señalados en el apartado anterior, con destino a mejorar retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma. A su vez, el apartado 1 del mismo artículo establece un fondo de incremento legal equivalente al 5,7 por 100 de los créditos de personal en valores correspondientes al ejercicio de 1991. Ambos fondos disponen consiguientemente una cobertura presupuestaria equivalente al 7 por 100 de los créditos de personal, en valores correspondientes al ejercicio de 1991, para los incrementos retributivos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente al ejercicio de 1992.
Con posterioridad a la aprobación de la Ley de Presupuestos para 1992, la Diputación General de Aragón, en su reunión de 7 de julio de 1992, acordó otorgar aprobación expresa y formal al acuerdo de la Mesa General de Negociación, de 6 de julio de 1992, en materia de retribuciones.
Dicho acuerdo, publicado en el <Boletín Oficial de Aragón> del 14 de agosto de 1992, mediante orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, establece para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma un incremento salarial para 1992 del 7,5 por 100 proporcional en relación con el año anterior. En el acuerdo se establece una cláusula de revisión salarial, aplicable sobre el incremento anteriormente señalado, si el índice de precios al consumo interanual registrado el 30 de noviembre de 1992 superase el 6 por 100; asimismo se establecen fondos adicionales por importe de 40 millones de pesetas, destinados a homologación de condiciones de trabajo, carrera administrativa, carrera técnica y formación.
Por otra parte, la Diputación General de Aragón, en la reunión de la fecha antes indicada, acordó otorgar la aprobación expresa y formal al acuerdo sindicatos-Administración para modernizar y reordenar la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y mejorar las condiciones de trabajo. Dicho acuerdo fue publicado en el <Boletín Oficial> ya citado, de 14 de agosto de 1992, mediante la Orden correspondiente, y en su Capítulo VII establece que el Fondo de Acción Social para 1992 será de 264 millones de pesetas.
Para la eficacia de los citados acuerdos, se requiere la oportuna cobertura legal, por lo que se hace necesario modificar el artículo 28 de la Ley 6/1992, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1992, a los fines de autorizar los incrementos que resultan del cumplimiento del Acuerdo de la Mesa General de Negociación, de 6 de julio de 1992, fijar la cuantía definitiva del Fondo de Acción Social y establecer los fondos adicionales que se indican.
La financiación de las cuantías que se derivan de la aplicación de los acuerdos de referencia se efectuará con cargo a los créditos disponibles en el propio Capítulo I del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma para el vigente ejercicio.
Artículo 1. 1. Con efectos 1 de enero de 1992, el incremento de las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, con respecto a las vigentes en 1991, será del 7,5 por 100.
2. Dicho incremento se aplicará a los conceptos retributivos, de tal forma que las retribuciones básicas y el complemento de destino experimentarán la variación prevista en el artículo 18 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1992, aplicándose al complemento específico las cuantías que resulten por aplicación del porcentaje autorizado en el párrafo anterior, y de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 20.2 de la expresada Ley de Presupuestos.
Art. 2. 1. El importe global de las retribuciones, según lo establecido en el artículo anterior, podrá experimentar un incremento adicional, como consecuencia de la aplicación de la cláusula de revisión salarial incluida en el acuerdo de la Mesa General de Negociación, de 6 de julio de 1992, consistente en aplicar el porcentaje de incremento que exceda del 6 por 100 experimentado por la tasa interanual del índice de precios al consumo, en el mes de noviembre del presente ejercicio de 1992, sobre la del mismo mes del pasado ejercicio de 1991.
2. La cuantía adicional que pudiese resultar de la cláusula de revisión salarial indicada se hará efectiva mediante una paga única.
Art. 3. 1. A los efectos derivados de lo establecido en los artículos anteriores, tendrán la condición de ampliables, en la medida en que sea necesario para la cobertura de las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos de personal de los distintos programas de gasto.
2. Si la aplicación de la cláusula de revisión salarial a la que se refiere el artículo 2 no pudiera ser satisfecha en el presente ejercicio, se podrán incorporar remanentes de crédito del Capítulo I, necesarios para dar cobertura al importe de dicha revisión.
Art. 4. Las aplicaciones presupuestarias en las que se contienen los créditos de personal, una vez distribuido el fondo adicional regulado en el artículo 28 de la Ley 6/1992, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1992, darán cobertura al importe de las obligaciones que efectivamente se reconozcan al amparo de lo dispuesto en la presente Ley, financiándose con cargo a los créditos que corresponden a vacantes dotadas en los anexos de personal y a fondos no utilizados.
Art. 5. Para poder efectuar la imputación a cada aplicación presupuestaria del importe de las obligaciones a reconocer con cargo a las mismas, se autoriza a la Intervención General a efectuar los ajustes necesarios en los créditos que figuran en el Capítulo I del vigente presupuesto de gastos, promoviendo el oportuno expediente de modificación de dichos créditos, a fin de compensar las insuficiencias de aquellos que no puedan dar cobertura a las obligaciones correspondientes con la financiación disponible en los créditos que sobrepasen el importe de las obligaciones que les sean imputables.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-El Fondo de Acción Social regulado en el punto 3 del artículo 28 de la Ley 6/1992, de 4 de mayo, queda fijado en la cuantía de 264 millones de pesetas.
Segunda.-Se establecen 40 millones de pesetas como fondos adicionales para 1992, que se distribuirán para las siguientes finalidades: Condiciones de trabajo, carrera administrativa, carrera técnica y formación.
Tercera.-Los remanentes de los fondos a los que se refieren las disposiciones anteriores, existentes al cierre del ejercicio de 1992, podrán ser incorporados al presupuesto del ejercicio de 1993.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se autoriza a la Diputación General y, en el ámbito de sus competencias, a los Consejeros de Economía y Hacienda, y de Presidencia y Relaciones Institucionales, para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Segunda.-La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial de Aragón>.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 18 de diciembre de 1992.
EMILIO EIROA GARCIA,
Presidente de la Diputación General de Aragón
(Publicada en el <Boletín Oficial de Aragón> número 151, de 30 de diciembre de 1991)
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