Publicada la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 18 de diciembre de 1992, por la que se establecen requisitos, conocimientos y medios mínimos exigibles para la obtención de las tarjetas de buceo profesional, se hace necesario especificar la documentación que deben presentar los interesados para obtener la tarjeta de identidad para el ejercicio del buceo y especialidades subacuáticas profesionales.
Por cuanto antecede, en virtud de la disposición final, la disposición primera de la Orden antes citada, autoriza a la Secretaría General de Pesca Marítima para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su cumplimiento.
En su virtud, resuelvo:
Primero.-Los documentos que se han de presentar por parte de los interesados para la obtención de la tarjeta de identidad profesional de iniciación al buceo serán los siguientes:
a) Certificado de examen, expedido por el Centro autorizado por la Comunidad Autónoma correspondiente o por el Centro reconocido por la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para presentarse al examen será condición imprescindible tener cumplidos los dieciocho años de edad.
b) Certificado médico de aptitud física para el ejercicio del buceo expedido de acuerdo con las normas contenidas en el apartado I de la <Documentación Médica>, anexo IX, Orden del Ministerio de la Presidencia de Gobierno de 25 de abril de 1973 (<Boletín Oficial del Estado> número 173), por facultativo que haya realizado algún curso de medicina de buceo.
c) Libreta de actividades subacuáticas con las anotaciones del reconocimiento médico en vigor y de la autorización anual para el ejercicio de buceo.
d) Tarjeta de identidad profesional marítima -actividades subacuáticas- (sin rellenar), debidamente firmada por el interesado.
e) Tres fotografías recientes, tipo documento nacional de identidad.
f) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
g) Fotocopia compulsada de la inscripción marítima.
h) Solicitud cumplimentada de la correspondiente tarjeta en el impreso normalizado.
Segundo.-Los documentos que se han de presentar por parte de los interesados para la obtención de la tarjeta de identidad profesional de Buceador profesional de segunda clase restringido o de pequeña profundidad serán los siguientes:
a) Certificado de examen, expedido por el Centro autorizado por la Comunidad Autónoma correspondiente o por el Centro reconocido por la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para presentarse al examen será condición imprescindible tener cumplidos los dieciocho años de edad.
b) En caso de ser la primera solicitud, el interesado deberá presentar certificado médico de aptitud física para el ejercicio del buceo, en las condiciones exigidas en la disposición primera, b), de la presente Resolución.
Si el interesado ha realizado el curso de iniciación al buceo, sólo deberá presentar la libreta de actividades subacuáticas con la anotación del reconocimiento médico anual en vigor. Dicho reconocimiento debe ser realizado por facultativo que reúna los requisitos exigidos en la precitada disposición primera, b).
c) Libreta de actividades subacuáticas con las anotaciones del reconocimiento médico en vigor y de la autorización anual para el ejercicio del buceo.
d) Tarjeta de identidad profesional marítima -actividades subacuáticas- (sin rellenar), debidamente firmada por el interesado.
e) Tres fotografías recientes, tipo documento nacional de identidad.
f) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, si el interesado no procede del curso de iniciación al buceo.
g) Fotocopia compulsada de la inscripción marítima, si el interesado no procede del curso de iniciación al buceo.
h) Solicitud cumplimentada de la correspondiente tarjeta en el impreso normalizado.
Tercero.-Los documentos que se han de presentar por parte de los interesados para la obtención de la tarjeta de identidad profesional de Buceador profesional de segunda clase o de media profundidad serán los siguientes:
a) Certificado de examen, expedido por el Centro autorizado por la Comunidad Autónoma correspondiente o por el Centro reconocido por la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
A la iniciación del curso, el interesado deberá presentar la tarjeta de Buceador profesional de segunda clase restringido o de pequeña profundidad, con una antigüedad de nueve meses, al menos, en esa fecha.
b) Tarjeta original correspondiente al nivel inmediatamente inferior.
c) Reconocimiento médico anual en vigor, expedido y anotado en la libreta de actividades subacuáticas por facultativo que reúna los requisitos exigidos para la obtención de las tarjetas anteriores.
d) Anotación de la autorización anual para el ejercicio del buceo en la citada libreta.
e) El tiempo de inmersión será certificado por el Jefe de Equipo o Encargado de los trabajos y sellado por la Empresa.
No serán válidas las horas de inmersión realizadas como alumnos en los Centros de Enseñanza de Buceo. En caso de actuar como trabajadores contratados en dichos Centros, deberán justificarla mediante documento o fotocopia compulsada que así lo acredite.
f) Tarjeta de identidad profesional marítima -actividades subacuáticas- (sin rellenar), debidamente firmada por el interesado.
g) Tres fotografías recientes, tipo documento nacional de identidad.
h) Solicitud cumplimentada de la correspondiente tarjeta en el impreso normalizado.
Cuarto.-Los documentos que se han de presentar por parte de los interesados para la obtención de la tarjeta de identidad profesional de primera clase o de gran profundidad serán los siguientes:
a) Certificado de examen, expedido por el Centro autorizado por la Comunidad Autónoma correspondiente o por el Centro reconocido por la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
A la iniciación del curso, el interesado deberá presentar la tarjeta de Buceador profesional de segunda clase o media profundidad, con una antigüedad de dos años, al menos, en esa fecha, así como acreditar estar en posesión de una especialidad subacuática.
b) Tarjeta original correspondiente al nivel inmediatamente inferior.
c) Reconocimiento médico anual en vigor, expedido y anotado en la libreta de actividades subacuáticas por facultativo que reúna los requisitos exigidos para la obtención de las tarjetas anteriores.
d) Anotación de la autorización anual para el ejercicio del buceo en la citada libreta.
e) Los trabajos realizados serán certificados por el Jefe de Equipo o encargado de los mismos y sellado por la Empresa, avalados por documentos de cotización a la Seguridad Social. En el citado certificado deberá constar el tipo de trabajo, profundidad y promedio mensual de horas de inmersión efectuadas.
Si la Empresa contratante dispone para sus trabajadores del Diario Registro de Inmersiones (<Log book>), pueden ser válidas, en sustitución de los certificados exigidos en el párrafo anterior, fotocopias compulsadas de la primera hoja donde constan los datos personales del profesional y de las siguientes donde aparecen las inmersiones realizadas y el tipo de trabajo desarrollado, a partir de la fecha de obtención de la tarjeta de Buceador profesional de segunda clase o de media profundidad.
No serán válidas las horas de inmersión realizadas como alumnos en los Centros de Enseñanza de Buceo. En caso de actuar como trabajadores contratados en dichos Centros, deberán justificarlas mediante documento o fotocopia compulsada que así lo acredite.
f) Tarjeta de identidad profesional marítima -actividades subacuáticas-(sin rellenar), debidamente firmada por el interesado.
g) Tres fotografías recientes, tipo documento nacional de identidad.
h) Solicitud cumplimentada de la correspondiente tarjeta en el impreso normalizado.
Quinto.-Los documentos que se han de presentar por parte de los interesados para la obtención de la tarjeta de identidad profesional de Buceador instructor serán los siguientes:
a) Tarjeta original de Buceador profesional de primera clase o de gran profundidad, con una antigüedad de, al menos, dos años de experiencia profesional a partir de su fecha de obtención.
Dicha experiencia profesional, acreditada mediante certificados firmados y sellados por la Empresa, será avalada por documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si la Empresa contratante dispone para sus trabajadores del Diario Registro de Inmersiones (<Log book>) se puede proceder conforme a lo indicado para la obtención de la tarjeta de Buceador profesional de primera clase o gran profundidad.
b) Documento expedido por Organismo oficial acreditativo de haber realizado un curso de orientación pedagógica (mínimo cien horas).
c) Acreditar documentalmente experiencia educativa, durante un tiempo mínimo de mil horas lectivas.
d) Reconocimiento médico anual en vigor, expedido y anotado en la libreta de actividades subacuáticas por facultativo que reúna los requisitos exigidos para la obtención de las tarjetas anteriores.
e) Anotación de la autorización anual para el ejercicio del buceo en la citada libreta.
f) Tarjeta de identidad profesional marítima -actividades subacuáticas (sin rellenar), debidamente firmada por el interesado.
g) Tres fotografías recientes, tipo documento nacional de identidad.
h) Solicitud cumplimentada de la correspondiente tarjeta en el impreso normalizado.
Sexto.-Los documentos que se han de presentar por parte de los interesados para la obtención de la tarjeta de identidad profesional de especialidades subacuáticas profesionales serán los siguientes:
a) Certificado de examen, expedido por el Centro autorizado por la Comunidad Autónoma correspondiente o por el Centro reconocido por la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
A la iniciación del curso el interesado deberá presentar la tarjeta de Buceador profesional de segunda clase o de media profundidad con una antigüedad de un año, al menos, en esa fecha.
b) Tarjeta original correspondiente y tarjeta de identidad profesional marítima -actividades subacuáticas- (sin rellenar), firmada por el interesado.
c) Reconocimiento médico anual en vigor, expedido y anotado en la libreta de actividades subacuáticas por facultativo que reúna los requisitos exigidos para la obtención de las tarjetas anteriores.
d) Dos fotografías recientes, tipo documento nacional de identidad.
e) Las horas de práctica en la especialidad de que se trate serán certificadas por el Jefe de Equipo o encargado de los mismos y selladas por la Empresa. En dicho certificado debe constar el tipo de trabajo realizado.
No serán válidas las prácticas realizadas como alumnos en los Centros de Enseñanza de Buceo. En caso de actuar como trabajadores contratados en dichos Centros, deberán justificarlas mediante documento o fotocopia compulsada que así lo acredite.
f) Cumplimentación de la solicitud de la correspondiente tarjeta en el impreso normalizado.
Séptimo.-Los documentos necesarios que se han de presentar para la renovación de las tarjetas de buceo profesional serán los siguientes:
a) Tarjeta original caducada.
b) Fotocopia compulsada de las siguientes hojas de la libreta:
1) En la que constan los datos personales.
2) En la que aparece la última tarjeta profesional obtenida.
3) La correspondiente al reconocimiento médico anual en vigor.
4) La correspondiente a la autorización anual para el ejercicio del buceo profesional.
c) Tarjeta de identidad profesional marítima -actividades subacuáticas- (sin rellenar), debidamente firmada por el interesado.
d) Dos fotografías recientes, tipo documento nacional de identidad.
e) Solicitud cumplimentada de la correpondiente tarjeta en el impreso normalizado.
f) La libreta original sólo deberá enviarse cuando se solicite nueva titulación, una especialidad o una vez finalizada la misma.
Octavo.-En todos los certificados de examen conducentes a la obtención de una tarjeta de buceo o especialidad subacuática profesional, deberá especificarse la duración del curso en horas (teóricas y prácticas), detallando fechas de comienzo y finalización, además de la denominación del nivel o especialidad subacuática para la que ha sido examinado.
Noveno.-Todas las libretas serán legalizadas por el Subdirector general de la Inspección de Enseñanzas de Formación Profesional Náutico-Pesquera.
Décimo.-La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 6 de septiembre de 1993, de la Secretaría General de Pesca Marítima.-El Secretario general de Pesca Marítima, José Loira Rúa.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid