El Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de septiembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2728/93, planteado por el Presidente del Gobierno contra el primer guión de la letra a) del artículo 6., en cuanto al inciso <planes de pesca>; los cuatro primeros guiones de la letra d) del artículo 6.; el inciso <la ejecución de la legislatura en materia de despacho (...) de buques> de la letra n) del artículo 6.; los apartados a) y b) del artículo 10 y, por conexión con los mismos, los artículos 21, a), 3 y 45 a 73; el artículo 13, y el apartado 7 de la disposición adicional primera, en conexión con los artículos 5., 7., 20, 28, 32 y 43 de la Ley del Parlamento de Galicia 6/1993, de 11 de mayo, de Pesca de Galicia. Y se hace saber que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados preceptos impugnados, para las partes legitimadas en el proceso desde el día 26 de agosto pasado, fecha de interposición del recurso y para los terceros desde el día en que aparezca la publicación de este edicto en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 21 de septiembre de 1993.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
RODRIGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER
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