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Documento BOE-A-1993-23804

Cuestión de inconstitucionalidad número 2607/93.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1993, páginas 27971 a 27971 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1993-23804

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de septiembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2607/93, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, respecto de los artículos 9, 1, a), y 10, 2, c), de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/1987, de 4 de abril, de Régimen Provisional de las competencias de las Diputaciones Provinciales, y artículo 2, 1, c, 2 y 3, de la Ley del mismo Parlamento 23/1987, de 23 de diciembre, por la que se establecen los criterios de Financiación del Plan Unico de Obras y Servicios de Cataluña, en la redacción que le dio la disposición adicional vigésima primera, 2, de la Ley 13/1988, de 31 de diciembre, por poder vulnerar los artículos 149, 1, 18, de la Constitución y 36, 1, a) y b), y 36, 2, a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Madrid, 21 de septiembre de 1993.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 21/09/1993
  • Fecha de publicación: 29/09/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en la misma y se declara la iniconstitucionalidad del apartado 3 del art. 2 y la constitucionalidad del art. 1.1 interpretado según el F.J 13, por Sentencia 109/1998, de 21 de mayo (Ref. BOE-T-1998-14407).
Referencias anteriores
  • Cuestión promovida por supuesta inconstitucionalidad:
    • determinados preceptos de la Ley 23/1987, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-1076).
    • arts. 9.1.A) y 10.2.C) de la Ley 5/1987, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1987-9857).
Materias
  • Cataluña
  • Cuestiones de inconstitucionalidad
  • Diputaciones Provinciales
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales

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